+34 924 31 40 31
·
contacto@gonzalez-asociados.es
·
Lun - Vie 09:00-14:00 | 16:00-19:00
Contacto

Derecho Militar

La jurisdicción militar presenta respecto a la ordinaria una serie de peculiaridades derivadas de la organización profundamente jerarquizada del Ejército, en el que la unidad y la disciplina representan un papel esencial para alcanzar los fines encomendados a la Institución por el art. 8 de la Constitución, tal y como reconoció el propio Tribunal Constitucional, en Sentencia 180/1985, de 19 de diciembre (LA LEY 2500/1978).

Dichas peculiaridades constituidas por los valores de la disciplina, jerarquización y unidad, representan bienes jurídicos cuya tutela corresponde a la jurisdicción militar, tutela que reconoce a todos los ciudadanos su derecho a obtener una respuesta judicial motivada, razonable y congruente con sus pretensiones, siempre que éstas se hubieran ejercido con cumplimiento de requisitos de procedibilidad legalmente establecidos (Sentencia del Tribunal Constitucional 235/1991).

Como conductas que se encuentran dentro del ámbito estrictamente castrense sujetas a la jurisdicción militar, cabría considerar aquellas que se hallan en conexión con los objetivos, fines, tareas y medios propios de las Fuerzas Armadas, lo que definirá la naturaleza del delito cometido cuando tales conductas comprometan esos objetivos y fines o dañen o lesionen esas tareas y medios militares.

Generalmente ese carácter militar vendrá determinado por la conexión de los hechos con las obligaciones y deberes que corresponden a los militares en cuanto miembros de las Fuerzas Armadas, siendo, por tanto, la condición militar del sujeto elemento revelador a tener en cuenta para la delimitación de ese ámbito castrense.

González & Asociados, a través de sus letrados especializados, podrán prestarle con solvencia el asesoramiento íntegro que precise con relación a cualquiera de los aspectos legales relacionados con el ejército, derecho penal militar y con el régimen de sus miembros, pudiéndose atender cualquier tipo de incidencia sobrevenida en el ámbito de esta jurisdicción especial.

El asesoramiento que ofrecemos abarca tanto:

  • La asistencia letrada durante la tramitación de un expediente disciplinario y/o expediente gubernativo por la comisión de infracciones disciplinarias militares.
  • La asistencia letrada a lo largo del procedimiento penal militar incoado por la comisión de alguno/os de los delitos tipificados en la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

José David Ruíz López

Especialista en Derecho Militar

Jose David Ruiz Lopez González & Asociados Abogados. Mérida y Cáceres. Extremadura