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Expropiaciones

Ante cualquier tipo de procedimiento administrativo de expropiación forzosa los profesionales de González & Asociados prestamos asesoramiento y asistencia jurídica tanto a particulares como a empresas en todas las fases del expediente expropiatorio, especialmente en la fase de valoración y determinación del justiprecio.

Así mismo, nuestros especialistas prestan asistencia jurídica en procedimientos de reversión expropiatoria en los cuales habiéndose frustrado por una u otra razón la obra o servicio que dio causa a la expropiación se debe remitir, en todo lo posible al menos, los efectos económicos de la expropiación restituyendo los bienes expropiados a su primitivo dueño o a sus causahabientes abonándose el precio de éstos.

Tenga en cuenta que las valoraciones que realiza la administración no se ajustan a criterios de mercado y no contemplan en numerosas ocasiones el valor real de lo expropiado.

En procesos expropiatorios anteriores nuestros letrados han conseguido para nuestros clientes más del doble de la cantidad ofrecida inicialmente por la administración.

No lo dude contacte con nuestros profesionales, examinaremos su caso sin compromiso y le prestaremos asistencia en todas las fases del expediente expropiatorio y, en particular, en la fase de determinación del justiprecio.

Siguiendo el tenor literal de la Ley de Expropiación Forzosa, artículo 1º, la expropiación forzosa consiste en “cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.”

¿Que son las Expropiaciones Forzosas?

En otras palabras, se trata de un procedimiento administrativo mediante el cual la Administración pública  adquiere, para sí o para un tercero, de forma imperativa bienes, derechos o intereses patrimoniales individuales a cambio de un justiprecio

Toda expropiación forzosa se debe asentar sobre tres pilares fundamentales: a) el cumplimiento de un fin público o social, b) el establecimiento de un equilibrio compensatorio o de una correspondencia económica, y c) la reserva de norma legal.

La garantía expropiatoria de la Administración lleva implícita una función limitadora del derecho a la propiedad privada (previsto y regulado en el artículo 33 de nuestra Constitución), limitación que todos los ciudadanos deben soportar como consecuencia del deber genérico de los ciudadanos de soportar los efectos de la actuación administrativa con base en el concepto de cargas generales, ahora bien cuando estas cargas se convierten en un sacrificio sobre derechos patrimoniales individuales impuesto por la Administración se genera correlativamente un derecho a ser indemnizado por la pérdida que la medida limitativa comporta (“justiprecio”).

Tipos de expropiación forzosa:

  • Por zonas o grupos de bienes.
  • Por  incumplimiento de la función social de la propiedad.
  • De bienes de valor histórico, artístico o arqueológico.
  • Por entidades locales o por razón de urbanismo.
  • Que dan lugar al  traslado de poblaciones.
  • Por causa de colonización u obras públicas.
  • En materia de Propiedad Industrial.
  • Por razones de defensa nacional y Seguridad del Estado.
  • Por necesidades militares
  • De aquellas que generan indemnizaciones por ocupaciones temporales u otros daños.

 

González & Asociados Abogados  se compone de profesionales con gran nivel profesional  y amplia experiencia.

La elección del profesional que le represente es importante, pues de su labor depende en gran medida sus posibilidades de éxito, le ofrecemos Formación, Experiencia y Especialización como garantía de la excelencia de nuestro trabajo.

Le invitamos a que nos conozca mejor a través de esta pagina, en ella encontrará información relevante acerca de la trayectoria profesional de nuestros Abogados y de su especialización en las diferentes áreas legales.

Derecho Administrativo