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VeriFactu. Aplazamiento hasta 2027

Prórroga de entrada de verifactu hasta 2027. Abogados. Empresa. Mérida. Extremadura. Derecho Tributario. Derecho Mercantil

La entrada del uso obligatorio de VeriFactu se pospone hasta el 1 de enero de 2027 por la publicación del Real Decreto-Ley 15/2015, de 2 de diciembre.

Cambios en VeriFactu

Llega el mes de diciembre y múltiples empresas y trabajadores autónomos ultiman los detalles para el cierre del ejercicio económico y, concretamente este año, para incorporar a su actividad laboral el nuevo requisito de registro de facturación denominado Verifactu que se impuso en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Como bien es conocido, VeriFactu es el nuevo sistema de envío automático de información de facturación a la Agencia Tributaria que tenía previsto entrar en vigor el 1 de enero de 2026. Sin embargo, hoy día 3 de diciembre de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Decreto-Ley 15/2015, de 2 de diciembre, mediante el cual se hace oficial el aplazamiento de un año para la adaptación y uso de este sistema.

Hace unos meses en el blog de González & Asociados publicamos una entrada explicando cómo funciona este sistema. Por tanto, para aquellos que no sepan exactamente qué es Verifactu y cómo funciona, le invitamos a consultar nuestra publicación de blog lo explicamos de forma sencilla haciendo click sobre la palabra destacada.

¿Cómo cambian los plazos?

El mencionado Decreto-Ley, en su disposición final primera, establece que: “los obligados tributarios a que se refieren el artículo 3.1 a) (empresas que tributen en Impuesto de Sociedades) deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027«.

El Decreto, al igual que el texto legal original, también hace referencia a aquellas empresas que se dediquen a la producción y comercialización de los sistemas informáticos de facturación, mencionando que: “deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial”.

De esta forma, las previsiones de implementación del nuevo sistema se retrasan en un año, dejando más margen a las empresas y autónomos para su instauración y adaptación. Esto no impide que aquellos quiénes ya lo tengan en funcionamiento puedan seguir utilizándolo como han venido haciéndolo los últimos meses.

 

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