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Herencias

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Preguntas y respuestas.

En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.


¿Qué es una herencia exactamente?

En el momento del fallecimiento de una persona la transmisión de los bienes de esa persona a sus familiares suele ser un momento complejo y puede llegar a generar ciertos conflictos.

De forma simple podemos definir la herencia como el conjunto de bienes, derechos y deudas que deja una persona al morir. Es decir, tras el momento del fallecimiento de la persona, los sucesores (que incluyen a herederos y legatarios) recibirán (previa aceptación) tanto los bienes que esa persona tuviese como los derecho y obligaciones que le correspondiesen.

En resumen, podemos decir que la herencia incluye propiedades (casas, pisos, terrenos), dinero en cuentas bancarias, valores (acciones, participaciones) y, también, las obligaciones pendientes (préstamos, facturas, etc.).

Todo le mencionado pasará a ser de los sucesores en el momento que se produzca la aceptación.

¿Es obligatorio hacer testamento? ¿Qué pasa si no lo hago?

No, no existe obligación legal de otorgar testamento. Sin embargo, a efectos prácticos, es muy recomendable hacerlo, ya que permite al testador decidir, dentro de los límites establecidos en la ley (especialmente en lo relativo a las legítimas), cómo distribuir su patrimonio y evitar posibles conflictos familiares.

Con esto puede surgir la pregunta de ¿qué pasa si no lo hago? ¿Mis herederos se quedan sin recibirlos? No. En el supuesto caso de que una persona falleciese sin haber realizado el testamento (entre otros casos) sucede la denominada sucesión intestada. Este procedimiento establece la sucesión conforme a lo establecido en la Ley y es más complejo y lento. Además puede resultar que el resultado no sea conforme a la voluntad de la persona fallecida.

¿Quiénes tienen derecho a heredar obligatoriamente (legítima)?

En el Derecho español, la legítima es la parte de la herencia que, por imperativo legal, se reserva a determinados herederos forzosos.

Aunque se suele simplificar diciendo que la legítima es “un tercio” de la herencia, en realidad, la cuantía puede variar. En líneas generales los descendientes tienen derecho a dos tercios de la herencia: uno de “legítima estricta” y otro de “mejora”. Sin embargo, es habitual referirse a la “legítima estricta” como ese tercio que no puede reducirse ni disponerse libremente, salvo en supuestos muy concretos.

La legítima no puede privarse a los herederos forzosos salvo en los casos excepcionales previstos legalmente. En ese caso se podría reclamar a fin de obtener la proporción correspondiente por Ley.

Les corresponde la legítima a las siguientes personas:

1. Descendientes (hijos y, en su defecto, nietos, bisnietos, etc.).

2. Ascendientes (padres, abuelos, etc.) si no existieran descendientes.

3. Cónyuge viudo, con ciertas particularidades en cuanto a su cuota y si concurre o no con descendientes o ascendientes.

¿Cómo se tramita una herencia cuando alguien fallece?

El procedimiento para tramitar una herencia puede ser largo y complejo, con diversos documentos y trámites a realizar. Por ello es recomendable contar con la asistencia de un especialistas.

El trámite se podría resumir en lo siguiente:

1. Obtener el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades

2. Certificado de defunción: Se solicita en el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento.

3. Certificado de actos de última voluntad: Permite comprobar si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Se obtiene del Ministerio de Justicia, generalmente a través de la Gerencia Territorial correspondiente o por vía telemática.

4. Solicitar copia autorizada del testamento (si existe): Una vez conocido el notario ante el que se otorgó el testamento, se solicita la copia. Si no hay testamento, se iniciará el procedimiento de declaración de herederos abintestato.

5. Preparar el inventario de bienes, derechos y deudas del fallecido

6. Se identifican todos los activos (inmuebles, cuentas bancarias, acciones, seguros de vida, etc.) y pasivos (hipotecas, deudas, préstamos) del causante. Este paso es fundamental para determinar la masa hereditaria y conocer la base imponible a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

7. Presentar el Impuesto sobre Sucesiones y la plusvalía municipal

8. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Debe abonarse o autoliquidarse en la comunidad autónoma competente (en función de la residencia habitual del fallecido o la localización de los bienes, según corresponda). El plazo general es de 6 meses a contar desde la fecha de defunción.

9. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o “plusvalía municipal”): Se debe liquidar en el ayuntamiento correspondiente cuando hay transmisión de inmuebles urbanos.

10. Otorgar la escritura de adjudicación de herencia ante notario e inscribir, si procede, en el Registro de la Propiedad

11. Tras comprobar el testamento (o la declaración de herederos) y liquidar o justificar la autoliquidación del ISD, se firma la escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario.

12. Si hay bienes inmuebles, es recomendable (y en determinados casos obligatorio) inscribirlos en el Registro de la Propiedad.

¿Se heredan también las deudas?

Sí. Cuando una persona fallece, su patrimonio (entendido como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones) se transmite a sus herederos. Esto incluye tanto los activos (propiedades, cuentas bancarias, inversiones, etc.) como los pasivos (préstamos, hipotecas, deudas personales).

Ahora bien, existen varia formas de tratar la herencia, concretamente tres: aceptación simple, aceptación a beneficio de inventario y la renuncia.

En la aceptación simple o pura, el heredero asume íntegramente el patrimonio del causante, es decir, tanto los bienes como las deudas. Si las deudas superen a los bienes, el heredero responderá con su propio patrimonio para cubrir la diferencia.

En la aceptación a beneficio de inventario permite al heredero separar su patrimonio personal de las deudas del fallecido.

El heredero solo responde de las deudas del causante hasta donde alcancen los bienes heredados, evitando así poner en riesgo su propio patrimonio.

El heredero decide no asumir ni los bienes ni las deudas del fallecido, perdiendo cualquier derecho sobre la herencia.

La renuncia debe realizarse de forma expresa, normalmente ante notario.

¿Qué plazo tengo para pagar el Impuesto sobre Sucesiones?

Como es conocido, cuando una persona fallece y su patrimonio pasa al de sus herederos, se genera la obligación de tributar por dicha transmisión. Esta obligación se encuentra impuesta por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Este impuesto se encuentra delegado en las Comunidades Autónomas, lo que implica que pueda haber ciertas variaciones en cuanto a este impuesto dependiendo si es en Extremadura o en Andalucía, por ejemplo.

Al igual que todos los impuestos se establece un plazo determinado para pagarlo. Con ello, como plazo general encontramos que se dispone de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. No obstante, este plazo se puede prorrogar por otros 6 meses más si se solicita dentro de los 5 meses posteriores al fallecimiento. Esta prórroga supondrá el pago de unos intereses de demora.

¿Hay reducciones o bonificaciones según la Comunidad Autónoma?

El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo cuya gestión se encuentra delegada en las diferentes Comunidades Autónomas españolas. Esta circunstancia puede provocar algunas diferencias en su regulación y aplicación dependiendo de la Comunidad en que se produzca la sucesión, especialmente en lo relativo a bonificaciones y reducciones fiscales.

Cada Comunidad Autónoma ejerce competencias propias para establecer bonificaciones específicas en función del grado de parentesco entre el fallecido y sus herederos, así como por circunstancias concretas como la transmisión de la vivienda habitual, la continuidad de empresas familiares o la discapacidad del heredero.

En consecuencia, existen Comunidades Autónomas en las que el importe a pagar por este impuesto es significativamente reducido, sobre todo cuando los herederos son familiares directos como hijos o cónyuges, mientras que en otras regiones, bajo circunstancias similares, la cuota tributaria puede resultar considerablemente más elevada. Estas diferencias hacen que la planificación sucesoria adquiera especial relevancia y requiera de un análisis detallado en función de la residencia habitual del causante y sus beneficiarios.

¿Qué pasa si todos los herederos no están de acuerdo en el reparto?

En ciertas situaciones donde los coherederos tienen discrepancias sobre la división de la herencia puede ser necesario recurrir a un tercero que pueda contribuir a la solución del conflicto.

En primer lugar se dispone de la solución extrajudicial por parte de un tercero mediador que ayude a alcanzar un consenso entre todos los implicados. Esta solución es la más rápida ya que no es necesario la intervención de un juez, con los plazos y trámites que implica.

Por otro lado puede darse el supuesto de que la mediación no fuese efectiva, o que las partes ni siquiera accediesen a utilizarla. Para solventar este conflicto será posible acudir a la vía judicial donde esta vía será un juez el que decida acerca de la división del patrimonio.

Con esta intervención judicial, se nombrará a un contador-partidor y un perito para que evalúe y realice la división del patrimonio conforme a la Ley o instrucciones del fallecido.

En el caso de que los coherederos por sus propios medios decidan llegar a un acuerdo durante el proceso judicial, podrán comunicarlo. Con esto se procederá a pararlo y entregar los bienes.

¿Es necesario un abogado para estos trámites?

Los trámites correspondientes a las herencias suelen ser complejos y liosos. Si bien es posible hacer muchos de los pasos por uno mismo, la posibilidad de cometer un error es mayor.

Contar con un abogado especialista en estas ocasiones otorga, por un lado, mayor tranquilidad por entendimiento en la materia y, por otro, un ahorro de tiempo en gestiones.

En resumen, es recomendable contar con un profesional que le permita asegurarse de que todo el proceso es correcto y su intereses se salvaguardan.

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Cómo le ayudamos

Ley

En el proceso de heredar, hay que gestionar muchos aspectos legales y fiscales. Nuestro equipo de abogados, experto en Derecho de Sucesiones, puede:

Asesoramiento.

Asesorarte antes y después del fallecimiento, planificando testamentos y repartos de forma clara.

Tramitación.

Tramitar todos los pasos (certificados, impuestos, escrituras) para que la adjudicación sea rápida y legalmente sólida.

Defensa y representación.

Defender sus derechos si surgen discrepancias entre herederos o con las deudas del fallecido, buscando siempre la mejor solución para sus intereses.

 


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