En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.
La llamada Ley de Segunda Oportunidad no es una ley aislada, sino el nombre con el que se conoce a un conjunto de normas españolas —reforzadas por el Derecho de la Unión— que permiten a cualquier persona particular o autónoma que esté desbordada por sus deudas reorganizarlas y, cuando ese esfuerzo resulta imposible, obtener judicialmente la “exoneración del pasivo insatisfecho”, es decir, la cancelación definitiva de la parte que no pueda pagar.
La finalidad de este mecanismo es doble: por un lado, ofrecer al deudor honesto la posibilidad real de volver a una vida económica normal sin lastrar indefinidamente a su familia ni a la economía productiva; por otro, garantizar que los acreedores cobren lo máximo posible dentro de un marco ordenado y transparente. En la práctica, el itinerario comienza con un intento de acuerdo con los acreedores —que hoy puede plasmarse en planes de pagos flexibles o en medios adecuados de solución de controversias— y concluye, si esa negociación fracasa, con una solicitud al juez mercantil para que declare qué parte de la deuda se borra y bajo qué condiciones.
Cualquier persona física cuya residencia o centro de intereses principales se encuentre en España puede solicitar la Segunda Oportunidad, con independencia de que trabaje por cuenta propia como autónoma, lo haga por cuenta ajena, se encuentre desempleada o dependa de una pensión. La norma no distingue entre “consumidor” y “profesional”; basta con que se trate de un ser humano, puesto que las sociedades mercantiles disponen de su propio procedimiento concursal y no entran aquí.
El punto de partida es una situación de insolvencia real —ya no se puede atender el pago corriente de las obligaciones vencidas— o inminente, esto es, cuando se prevé objetivamente que en los próximos tres meses no se podrá cumplir con los acreedores. Así mismo, la ley reserva el beneficio a quien actúe de buena fe.
1. Preparar el caso antes de acudir al juzgado
El paso previo consiste en reunir la fotografía completa de la situación económica: listado de acreedores, contratos de préstamo, estados bancarios, declaraciones fiscales, nóminas o facturas si se es autónomo y, en su caso, escrituras de propiedad. Contar con un abogado especializado facilita detectar si existe alguna alternativa de refinanciación privada que evite el concurso.
2. Intentar –ya de forma voluntaria– una negociación amistosa
Intentar pactar un calendario flexible o la quita parcial de intereses es una opción de gran potencial, porque un arreglo privado suele ser más rápido y barato que el proceso judicial.
3. Presentar el concurso de acreedores de persona física
Cuando no hay pacto o resulta claramente inviable, el siguiente paso es solicitar concurso voluntario ante el Juzgado Si apenas existen bienes (“concurso sin masa”) el proceso se resuelve en pocos meses y sin administrador concursal; si hay patrimonio relevante, el juez designará uno para custodiarlo y rendir cuentas. Desde el mismo auto de admisión quedan suspendidas las ejecuciones y embargos, lo que da al deudor la necesaria tregua económica.
4. Elegir entre liquidar los bienes o proponer un plan de pagos
Aquí se abre la bifurcación que distingue el modelo español frente a otros sistemas:
• Exoneración tras liquidación. El patrimonio embargable se convierte en dinero con el control del juez; una vez cubiertos los créditos imprescindibles, el resto de la deuda ordinaria y subordinada se cancela de forma definitiva.
• Exoneración con plan de pagos. El deudor mantiene sus bienes esenciales —incluida la vivienda habitual cuando el plan sea viable— y se compromete a destinar sus ingresos disponibles durante tres o cinco años a pagar la parte de deuda no perdonada. El juez concede inicialmente una exoneración “provisional” y la hará definitiva cuando se acredite el cumplimiento del plan.
En la práctica, la exoneración borra casi todas las deudas, pero la ley reserva algunas “zonas vedadas” que nunca —o sólo parcialmente— pueden desaparecer.
Deudas con la Hacienda y la Seguridad Social
Desde la reforma de 2022 se admite, por primera vez, cancelar parte del crédito público: pueden perdonarse hasta 10 000 € con la Agencia Tributaria y otros 10 000 € con la Seguridad Social; los primeros 5 000 € se extinguen íntegramente y lo que exceda hasta ese tope se perdona al 50 %.
Créditos nacidos “para proteger a alguien”
Las indemnizaciones por muerte o daños personales, los accidentes de trabajo y las pensiones de alimentos se consideran intocables: reflejan un deber de reparación o sustento que la ley quiere preservar, de modo que ni la liquidación de bienes ni el plan de pagos los borran.
Obligaciones ligadas a un delito
Si la deuda procede de una responsabilidad civil derivada de delito —por ejemplo, una condena por estafa— o de una multa penal, no se perdona nunca.
Salarios y cotizaciones pendientes de los últimos sesenta días
Cuando el deudor es autónomo con trabajadores, los salarios de los dos últimos meses —hasta el triple del salario mínimo interprofesional— quedan al margen de la exoneración.
Préstamos con garantía real (hipotecas, prendas)
Si el bien que sirve de garantía se vende durante el concurso y aún queda un “remanente” sin pagar, esa diferencia sí puede extinguirse con la exoneración; lo que no desaparece es el derecho del acreedor a cobrar con preferencia sobre el importe que se obtenga al realizar la garantía.
Costas y gastos de solicitud
Aquellas costas y gastos judiciales surgidos a raíz de la tramitación de la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (deudas) no podrán ser eliminados.
Por otra parte, la ley reguladora deja un hueco abierto a que sea el juez el que, de forma excepcional, declare no exonerable alguno de los casos que, a priori, sí lo serían para evitar la insolvencia del acreedor.
La Ley de Segunda Oportunidad no obliga a “perder la casa” de manera automática. Lo que hace es someter la vivienda habitual al mismo análisis de viabilidad económica que el resto del patrimonio, de modo que el juez decide si resulta razonable conservarla o si, por el contrario, conviene incluirla en la liquidación para proteger a los acreedores.
En la práctica, conservar la vivienda es posible cuando el deudor opta por la exoneración con plan de pagos. Ahora bien, la conservación nunca es automática. El juez comprueba caso por caso la proporción entre el valor de tasación, el capital pendiente, los intereses futuros y la capacidad de pago del deudor.
La Ley permite mantener los bienes “esenciales” si el deudor demuestra dos cosas: que la cuota hipotecaria puede seguir pagándose puntualmente con sus ingresos futuros y que vender la casa apenas generaría dinero para el concurso porque el préstamo pendiente agota prácticamente todo su valor. En esas circunstancias la casa permanece fuera de la subasta y el hipotecante continúa pagando al banco según el calendario pactado, mientras destina el excedente de ingresos (si lo hubiera) al plan aprobado por el juez.
La Ley de Segunda Oportunidad parte de la idea de que una persona responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. Sin embargo, el legislador ha ido modulando este principio para evitar que la insolvencia se convierta en una condena perpetua. Hoy, la normativa permite que, tras un procedimiento concursal, la persona deudora obtenga la “exoneración del pasivo insatisfecho” y recupere su vida económica sin necesidad de malvender todo su patrimonio.
En la práctica, la liquidación completa solo se impone cuando el deudor carece de ingresos o expectativas de pago y no resulta viable un plan que satisfaga mínimamente a los acreedores. Pero incluso en ese escenario, la ley protege ciertos bienes.
La reforma de 2022 refuerza los mecanismos de segunda oportunidad. Desde entonces, el deudor puede elegir entre dos itinerarios: la liquidación clásica o un plan de pagos de tres o cinco años (en determinadas circunstancias). Con el segundo camino, se conservan los bienes esenciales siempre que el plan muestre capacidad real de atender, al menos en parte, los créditos ordinarios y públicos dentro de los límites fijados por la ley .
De hecho, el plan de pagos ha pasado a ser la vía preferente. Obligar al deudor a vender su vivienda puede frustrar la finalidad de la norma, al privarle de estabilidad y encarecer su modo de vida.
Ahora bien, para acceder a la exoneración sin liquidar íntegramente los bienes hay que cumplir ciertas condiciones: actuar de buena fe, no haber sido condenado por delitos patrimoniales graves en los diez años anteriores y, sobre todo, intentar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Ese acuerdo sirve para renegociar plazos, intereses o quitas.
El tiempo que puede transcurrir desde que una persona decide acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad hasta que consigue la exoneración de sus deudas no es idéntico para todos, porque la norma deja que el procedimiento se adapte a la realidad económica de cada deudor y a la carga de trabajo del juzgado.
En la práctica, el camino comienza fuera del juzgado, con la propuesta de acuerdo a los acreedores que exige el Texto Refundido de la Ley Concursal. Cuando la deuda y el número de acreedores son reducidos y nadie discute la cuantía, este intento puede cerrarse en unas semanas, porque la mayor parte del intercambio de información se hace ahora por correo electrónico certificado o a través de las plataformas que la ley obliga a habilitar a las notarías y registros mercantiles.
En los supuestos sin masa –frecuentes tras la reforma– basta que el juzgado comunique la apertura y, salvo oposición fundada, dicte el auto de exoneración en torno a tres meses, porque no es necesario inventariar ni subastar bienes.
Si existen bienes embargables o si algún acreedor impugna el listado de créditos, el procedimiento pasa a la fase de liquidación o se articula un plan de pagos. A esto habría que sumarle la duración del plan de pagos que puede ser de tres o cinco años, según la situación.
En definitiva, la duración real depende de factores muy concretos: la rapidez con que se aporta la documentación económica, el número de acreedores y su actitud, la carga de trabajo del juzgado y la existencia o no de bienes que tasar y vender. Gracias a la digitalización y a los nuevos mecanismos sin masa, los supuestos más sencillos se están resolviendo en menos de un año, mientras que los más complejos pueden alargarse algo más.
Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas,por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental,contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores,todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.
Cuando un juez concede la exoneración del pasivo insatisfecho, la cancelación solo alcanza a las deudas que existían hasta la fecha de la resolución; cualquier obligación que contraigas después —por ejemplo, un nuevo préstamo, recibos atrasados de suministros o compras a plazos— sigue plenamente vigente y los acreedores podrán reclamártela del modo ordinario. El efecto liberatorio, por tanto, no te “blinda” frente a endeudamientos futuros ni impide que, si vuelves a caer en impago, los acreedores inicien embargos o inscriban la deuda en registros de morosos.
Ahora bien, si esa nueva situación desemboca otra vez en insolvencia, la Ley Concursal permite solicitar una segunda oportunidad, pero con límites temporales muy concretos. Distingue entre quienes obtuvieron la primera exoneración mediante un plan de pagos y quienes lo hicieron a través de la liquidación de sus bienes: en el primer caso deben transcurrir al menos dos años desde la exoneración definitiva y, en el segundo, cinco años desde el auto que la concedió. Hasta que no se cumpla ese plazo el juzgado rechazará de plano cualquier nueva petición.
A esas restricciones se añade otra de mucho peso: el crédito público (Hacienda y Seguridad Social) solo puede perdonarse en la primera exoneración.
La ley también protege a los acreedores frente a conductas abusivas. Durante los tres años posteriores a la exoneración, cualquier acreedor puede pedir al juez que la revoque si acredita que ocultaste bienes, obtuviste una mejora patrimonial sustancial (por ejemplo, una herencia que te permita pagar) o resulta firme una condena penal relacionada con tu insolvencia. La revocación reactiva las deudas perdonadas, de manera que acabarías respondiendo de ellas junto a las nuevas.
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