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Factura electrónica: ¿Cómo cambia la situación?

factura electrónica. Entrada en vigor de la normativa. Gonzalez&Asociados

La facturación electrónica obligatoria para las empresas ya estaba presente en la cabeza de los empresarios desde hace varios años atrás pero hasta hace muy poco no había regulación concreta de la misma.

En esta publicación de González & Asociados le resumimos de forma sencilla las principales novedades.

Factura electrónica obligatoria entre empresas en España: qué cambia y cuándo se aplica.

Durante los últimos años se ha hablado mucho de la factura electrónica obligatoria, pero ahora el cambio ya tiene forma concreta. En España se ha publicado el Real Decreto 238/2026, que desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. La base legal ya venía de la Ley Crea y Crece, pero faltaban las reglas técnicas y operativas.

La primera idea importante es que esto no significa que todas las empresas tengan que cambiar su forma de facturar de un día para otro. El real decreto entra formalmente en vigor a los veinte días de su publicación, pero su aplicación efectiva queda pendiente de una futura orden ministerial del Ministerio de Hacienda. Sólo cuando esa orden entre en vigor empezarán a correr los plazos reales de adaptación: 12 meses para empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones y 24 meses para el resto.

Dicho de forma sencilla: la obligación está aprobada, pero todavía no ha empezado a exigirse en la calle. A día de hoy, el verdadero punto de partida práctico será la orden técnica que regule la solución pública de facturación electrónica.

¿A quién afecta esta reforma? Sobre todo a las relaciones entre empresas, autónomos y profesionales. Es decir, cuando una empresa facture a otra empresa o a un profesional, la factura deberá encajar en este nuevo sistema. En cambio, la novedad principal no está pensada como una obligación general para las ventas corrientes al consumidor final. Además, con carácter general, las facturas simplificadas quedan fuera, salvo algunos supuestos concretos.

Otra idea clave es que esto no consiste simplemente en enviar un PDF por correo electrónico. La norma exige una factura electrónica estructurada, adaptada a un modelo regulado. El sistema español permitirá usar plataformas privadas interconectadas o una solución pública gestionada por la propia Agencia Tributaria. Esa solución pública será gratuita para los usuarios.

Además, la reforma introduce una novedad muy relevante: no sólo habrá que emitir y recibir la factura, sino también informar sobre su estado. El destinatario deberá comunicar al obligado, como mínimo, si acepta o rechaza comercialmente la factura y cuándo la paga por completo. Esto deberá hacerse en el plazo de 4 días naturales (excepto sábados, domingos y festivos). También podrá informar de estados adicionales, como pagos parciales o cesión de la factura a un tercero.

Esto tiene una consecuencia práctica importante: la factura electrónica obligatoria no sólo busca digitalizar documentos, sino también dar más trazabilidad a los pagos entre empresas. De hecho, el sistema está diseñado para que la Administración disponga de información útil para seguir los plazos de pago y la morosidad comercial.

Hay otro matiz que interesa especialmente a pymes y autónomos. Para quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones, durante los doce primeros meses de aplicación deberán acompañar la factura electrónica con un PDF que garantice su legibilidad.

También es importante no confundir esta reforma con VERIFACTU. Son dos cambios distintos.
La factura electrónica obligatoria regula cómo se intercambian las facturas entre empresas y profesionales. VERIFACTU y la normativa de sistemas informáticos de facturación regulan, en cambio, cómo deben funcionar los programas de facturación y los registros que generan. La propia AEAT aclara que los registros de facturación no son las facturas electrónicas.

Entonces, ¿qué debería hacer una empresa ahora? Aunque la obligación todavía no sea exigible de forma inmediata, este es el momento adecuado para prepararse. Conviene revisar el software de facturación, comprobar si el proveedor tecnológico está trabajando ya con formatos estructurados e interoperables, analizar cómo se van a comunicar los estados de aceptación y pago, y seguir de cerca la futura orden ministerial. Esperar al último momento puede convertir una obligación técnica en un problema comercial y organizativo serio.

La conclusión es clara: la factura electrónica obligatoria en España ya tiene reglamento, pero todavía no tiene fecha cerrada de aplicación práctica para todas las empresas. No empieza mañana, pero sí ha dejado de ser una idea lejana.

Para información más concreta, os facilitamos el enlace directo al Real Decreto 238/2026

 

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