En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.
Bienes gananciales: Son todos aquellos que se adquieren durante el matrimonio y que pasan a ser propiedad de ambos cónyuges de manera conjunta. En términos sencillos, todo lo que se compre, gane o genere con el esfuerzo o inversión de la pareja, se considera ganancial.
Provienen del trabajo, negocio, sueldo o rentas que genere cada uno de los cónyuges durante el matrimonio. También se incluyen los frutos o rentas generados por bienes que sean privativos de uno de los cónyuges, siempre que se obtengan después de celebrado el matrimonio
Bienes privativos: Se consideran bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges y no se comparten con el otro. Es decir, su titularidad corresponde a uno solo de ellos y no se integran en la masa ganancial.
Se trata de los bienes que cada cónyuge poseía antes de casarse. Así mismo se incluyen los adquiridos de forma gratuita, ya sea por herencia o por donación, incluso si estos se reciben durante el matrimonio, los comprados con dinero privativo de uno de los cónyuges y las cantidades percibidas por motivo de indemnizaciones o recompensas personales.
El Código Civil determina qué bienes se consideran privativos y cuáles se entienden como gananciales. De forma resumida, los bienes privativos aquellos que cada cónyuge posee antes de casarse, los que se adquieren a título gratuito (por ejemplo, herencia o donación), los comprados con dinero estrictamente privativo, y ciertos bienes personales de cada cónyuge (por ejemplo, indemnizaciones personales).
Se consideran privativos todos los que se obtienen con el trabajo, ingresos o rendimientos de la pareja durante el matrimonio, así como las rentas o frutos procedentes de bienes privativos, salvo que exista pacto en contrario.
Como norma general, cuando exista duda sobre la naturaleza de un bien, la ley presume que es ganancial. Si no se puede probar de manera clara que pertenece en exclusiva a uno de los cónyuges, el bien se considerará propiedad de ambos.
Según el Código Civil español, los bienes que uno de los cónyuges adquiere antes de casarse son considerados bienes privativos. Por tanto, la vivienda que compraste antes de contraer matrimonio se mantiene como tu propiedad exclusiva. No obstante, si es vivienda habitual y quisieras venderla, necesitarás el consentimiento del otro cónyuge o autorización judicial.
Aunque la casa sea privativa, si durante el matrimonio se utilizan fondos gananciales para pagar la hipoteca, sufragar mejoras o realizar reformas, puede generarse un derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales. Este derecho se basa en la idea de que el patrimonio común ha contribuido a un bien que, en principio, pertenece exclusivamente a uno de los cónyuges.
En caso de que la compraras antes del matrimonio, la vivienda es privativa. Si durante el matrimonio se han destinado fondos gananciales (p.ej., para la hipoteca o reformas), puede generarse un derecho de reembolso a favor de la sociedad de gananciales.
El Código Civil español establece que los bienes que uno de los cónyuges adquiere a título gratuito (por ejemplo, herencia, donación o legado) se consideran bienes privativos. Esto significa que pertenecen en exclusiva al cónyuge que los recibe, independientemente de que haya o no régimen de gananciales.
Aunque el bien original (por ejemplo, un piso heredado) sea privativo, el Código Civil indica que las rentas, intereses o frutos que se generen durante el matrimonio de estos bienes privativos pueden considerarse gananciales, salvo que exista un pacto en contrario (por ejemplo, en capitulaciones matrimoniales). Dicho de otra forma, la titularidad del bien no se pierde pero los rendimientos procedentes de este sí que se considera de ambos, salvo que se haya pactado lo contrario en las capitulaciones matrimoniales.
Cabe mencionar que en España coexisten distintos tipos de Derecho Civil (según si es territorio con Derecho Foral o no). Por ello es importante estar al tanto de este factor para poder determinar el caso concreto.
Las deudas en la sociedad de gananciales, al igual que los bienes, también pueden ser gananciales y privativos.
La Ley establece que se consideran gananciales aquellas deudas que tienen influencia en lo común (con alguna excepción). Por ejemplo, será a cargo de la sociedad las deudas derivadas del sostenimiento de familia e hijos, las derivadas de la adquisición, tenencia y disfrute de bienes comunes, así como las derivadas de la administración ordinaria de bienes privativos de cualquiera de los cónyuges y la explotación regular de negocio de cualquiera de los cónyuges.
También serán gananciales las obligaciones extracontractuales derivadas de actuaciones en beneficio de la sociedad o de su administración. También serán de la misma consideración aquellas deudas contraídas por ambos cónyuges o por uno con consentimiento del otro.
Por otro lado tenemos las privativas. En este caso el Código Civil establece que los cónyuges responderán con sus bienes privativos de las deudas propias. Por tanto, teniendo en cuenta todo lo mencionado, aquellas deudas que no se encasillen en los supuestos anteriores y sean propias, serán consideradas privativas.
En el caso de un régimen matrimonial de separación de bienes, las deudas de cada uno son exclusivamente suyas. Si estas deudas fuesen de la actividad doméstica ordinaria, sería a cargo de los dos cónyuges.
Cuando el matrimonio se disuelve o se suspende la convivencia con efectos jurídicos cesa la vigencia del régimen de gananciales. A continuación se procede a su liquidación.
Este proceso consiste en determinar qué bienes y deudas son gananciales y cuáles son privativos, para que cada parte reciba lo que le corresponda.
Como regla general el reparto de estos bienes se harán al 50%, salvo pacto en contrario. Si uno de los cónyuges ha aportado más bienes o ha asumido mayores deudas comunes con su propio patrimonio, puede corresponderle una compensación económica. En el caso del régimen de separación de bienes, cada bien es exclusivo del cónyuge en cuestión.
Por lo que respecta al vínculo matrimonial, cuando se disuelve mediante divorcio, el vínculo desaparece y por ello la el régimen económico también se liquida. En el caso de la separación, aunque el vínculo matrimonial no desaparece pero la convivencia sí, el régimen económico también se ha de liquidar.
De forma rápida, podemos definir la separación de bienes como el régimen económico matrimonial “opuesto” al de gananciales.
En la separación de bienes, cada cónyuge mantiene la titularidad y administración exclusiva de los bienes que adquiere. Así mismo, los ingresos obtenidos por cada cónyuge pertenecen en exclusiva a quien los genera. Del mismo modo, las deudas contraídas por cada uno afectan únicamente a su propio patrimonio. Aunque exista separación de bienes, es posible que ambos adquieran un bien de manera conjunta, estableciendo un porcentaje de propiedad para cada uno.
Por último, en lo que respecta a las cargas familiares, incluso bajo separación de bienes, ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir a las cargas familiares (alimentación, vivienda, educación de los hijos, etc.) en proporción a sus recursos económicos.
La ley permite a los futuros cónyuges, o a los cónyuges ya casados, suscribir acuerdos previos o capitulaciones matrimoniales con el fin de regular diversos aspectos patrimoniales de su convivencia. Estas capitulaciones, contempladas en el Código Civil, permiten a las partes adoptar un régimen económico distinto del legal supletorio de la sociedad de gananciales.
En ellas pueden pactar la separación de bienes, el régimen de participación u otras modalidades admitidas por la ley, en lugar de la sociedad de gananciales establecida por defecto. También qué bienes se consideran privativos de cada cónyuge, cómo se gestionarán determinados activos (por ejemplo, cuentas bancarias, participaciones empresariales, bienes inmuebles) y cuál será el modo de repartición de las deudas contraídas antes o durante el matrimonio.
Asimismo, es posible realizar modificaciones o actualizaciones de las capitulaciones matrimoniales si las circunstancias personales o patrimoniales de los cónyuges cambian, siempre que se cumplan los requisitos legales. Ante la redacción y modificaciones, lo más recomendable es contar con especialistas que le orienten de forma adecuada.
1. Disolución de la sociedad de gananciales.
Puede disolverse por varios motivos, entre los que se incluyen el divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial; cambiar el régimen económico-matrimonial mediante capitulaciones matrimoniales, adoptando, por ejemplo, el régimen de separación de bienes.
Fallecimiento de uno de los cónyuges u otras causas tasadas en la ley, como la declaración de concurso de acreedores de uno de los cónyuges o la ausencia legalmente declarada.
2. Fase de liquidación.
El primer paso consiste en formular el inventario que recoja bienes y derechos gananciales, bienes y derechos privativos y las deudas y cargas de la sociedad de gananciales.
3. Valoración de los bienes y pasivos
Tras la formación del inventario, se procede a la valoración de los bienes y derechos, así como a la determinación del importe de las deudas, para conocer el activo y el pasivo de la masa ganancial. Suele implicar la tasación o peritaje de bienes inmuebles, vehículos, participaciones societarias u otros activos, si existe desacuerdo o para mayor seguridad jurídica; evaluación de deudas y cargas asociadas a la sociedad de gananciales, comprobando su estado (importe pendiente, garantías, etc.) y la determinación del activo líquido (una vez descontadas las deudas, se fija la cuantía restante para repartir).
4. Reparto y adjudicación de los bienes
Una vez valorados el activo y el pasivo, se realiza el reparto o adjudicación de los bienes y derechos de la sociedad disuelta, conforme a las siguientes reglas básicas:
1.Compensación entre las partes: Si uno de los cónyuges recibe más bienes que el otro, puede proceder a compensar la diferencia con dinero o con otros bienes, para lograr la equidad en el reparto.
2. Acuerdo amistoso: Lo más habitual (y recomendado) es que las partes lleguen a un acuerdo sobre la adjudicación del patrimonio. Este acuerdo puede formalizarse en escritura pública ante notario o, si forma parte de un proceso de divorcio contencioso, mediante convenio judicial.
3. Procedimiento judicial: En caso de desacuerdo, puede ser necesario un procedimiento judicial de liquidación de sociedad de gananciales, que se resuelve mediante las fases de inventario, avalúo, formación de lotes y adjudicación judicial.
Verificamos si tu matrimonio se rige por gananciales, separación de bienes y te aconsejamos sobre cómo proceder.
Analizamos tus documentos de compraventa, herencias, donaciones y deudas para determinar qué es privativo y qué es ganancial.
Redactamos acuerdos para cambiar el régimen económico o liquidar el patrimonio.
Si no hay acuerdo, defendemos tus derechos ante los tribunales.
Nuestro equipo consulta múltiples fuentes jurídicas y jurisprudenciales, asegurando soluciones actualizadas y fiables.
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