En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento. Queremos que se sienta acompañado y bien informado en todo momento.
La modificación de medidas es un procedimiento judicial por el cual se insta a cambiar alguna de las medidas acordadas previamente mediante sentencia (por ejemplo, pensión de alimentos o custodia). En este proceso se comparará la situación actual y la preexistente para confirmar el efectivo cambio de circunstancias.
Es posible solicitar la modificación de medidas cuando ocurra un cambio sustancial, importante y duradero en las condiciones iniciales. Ejemplos frecuentes son variación de ingresos significativa, situaciones de enfermedad o incapacidad que impliquen mayores gastos o la imposibilidad de trabajar, necesidades nuevas de los hijos (por ejemplo, gastos médicos específicos, cambio en el colegio, actividades especiales, etc.) o cambios de residencia que afecten al régimen de visitas o custodia.
Custodia de los hijos menores
Puede solicitarse el cambio de custodia de exclusiva a compartida o viceversa. La custodia compartida se establece cuando redunda en el interés superior del menor; no obstante, si existe un cambio relevante en las condiciones de los progenitores (por ejemplo, disponibilidad horaria, lugar de residencia, capacidad de conciliación laboral y familiar, etc.), se puede promover una modificación.
Régimen de visitas u horarios de estancia con los hijos
La Ley habilita a establecer un régimen de visitas en favor del progenitor que no ejerza la custodia.
Este régimen puede ser modificado (por ejemplo, ampliado, reducido o ajustado a nuevas circunstancias) cuando cambian de forma sustancial las posibilidades de contacto del progenitor con los hijos o las necesidades de los menores.
Pensión de alimentos de los hijos
Puede reducirse o aumentarse según aconsejen las circunstancias económicas expuestas.
El Tribunal Supremo ha señalado reiteradamente que cualquier modificación de la pensión de alimentos exige acreditar la existencia de un cambio económico o personal notorio, estable y no meramente coyuntural.
Pensión compensatoria para uno de los ex cónyuges
Se concede para paliar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio puedan ocasionar a uno de los cónyuges.
La modificación o extinción procede cuando el desequilibrio económico ha variado de forma significativa (por ejemplo, si el beneficiario mejora sustancialmente su situación laboral o patrimonial, o si el obligado al pago sufre un deterioro grave y probado de su economía).
Uso y disfrute de la vivienda familiar
La Ley establece los criterios para atribuir el uso de la vivienda, priorizando el interés de los hijos menores y, en segundo lugar, el del cónyuge más necesitado de protección.
Cuando cambian las circunstancias (por ejemplo, el cónyuge que ostentaba la custodia se traslada a otra ciudad o inicia nueva convivencia que altera la finalidad de protección de la vivienda), se puede solicitar la modificación de la adjudicación del uso de la misma.
Para que el tribunal valore la procedencia de modificar las medidas previamente adoptadas se debe acreditar que se ha producido una alteración sustancial y estable de las circunstancias iniciales.
Para poder acreditarlo se ha de aportar una serie de documentos. Entre esto se encuentran:
Para la modificación de medidas que afectan a menores (custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc.), prevalece su bienestar y se valora si las nuevas circunstancias redundan en su beneficio.
En lo referente al sustento del menor, la Ley regula la obligación de prestar alimentos a los hijos menores, que comprenderá gastos de educación, alimentación, vestido y, en general, todo lo necesario para su subsistencia.
La modificación de la pensión de alimentos puede solicitarse cuando cambian las circunstancias económicas del obligado o las necesidades de los menores. Con la custodia del menor el juez, además de analizar el informe del Ministerio Fiscal, puede requerir informes psicosociales para la correcta valoración. Cualquier modificación está supeditada al criterio del interés superior del menor, siempre que exista un cambio sustancial de circunstancias.
Por otro lado tenemos el caso en que el hijo sea mayor de edad. En este caso la pensión de alimentos puede mantenerse si no tiene independencia económica. Sin embargo, la obligación de alimentos cesa cuando el hijo mayor de edad tenga medios propios para cubrir sus necesidades o cuando su falta de ingresos se deba a una conducta negligente o dolosa (por ejemplo, abandono voluntario de estudios sin justificación).
En lo que respecta al régimen de visita, una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad, desaparece la necesidad de establecer un régimen de visitas pues pueden decidir libremente la relación y contacto con sus progenitores. Así mismo, ya no se aplica el régimen de custodia (compartida o exclusiva). El hijo mayor de edad es plenamente capaz para determinar su lugar de residencia y organización de vida.
La Ley permite la presentación de un convenio regulador firmado por ambas partes para modificar las medidas previamente establecidas, es decir, de mutuo acuerdo. Esto tiene la ventaja de que si las partes alcanzan un acuerdo y lo recogen en un documento que cumpla los requisitos legales el procedimiento suele ser mucho más rápido.
El juez, tras solicitar informe del Ministerio Fiscal si hay hijos menores, dicta resolución sobre la modificación.
Este asunto puede resolverse en unos pocos meses, dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado y objeciones presentadas. Como contrapartida, se puede dar la situación en la que las partes no estén de acuerdo con la modificación de las medidas. Esto nos lleva a un proceso más complica y largo.
Este tipo de solicitud de medidas se realizan de forma extensa, siguiendo las mismas etapas que correspondería a un divorcio contencioso. Por ello, requerirá de más tiempo y una mayor complejidad.
En definitiva, si la modificación se hace de mutuo acuerdo, el tiempo de resolución puede ser de unos pocos meses. De lo contrario, si hubiese desacuerdo, el tiempo se extendería algunos meses más pudiendo llegar a superar al año en casos muy complejos.
Puede darse la situación en la que sucede un cambio relevante en las condiciones iniciales y uno de los cónyuges no esté de acuerdo con que se lleve a cabo dicha modificación.
En este caso el camino a seguir será interponer una demanda ante el juez solicitando la modificación, lo que nos lleva al procedimiento habitual de modificación.
Tras la audiencia el juez decidirá sobre el contenido de las medidas, resolviendo sobre si procede o no modificar las medidas aprobadas con anterioridad.
Sí. En los procedimientos de familia, el juez no está estrictamente vinculado a las medidas solicitadas por las partes, especialmente cuando existen menores de edad implicados.
El juez tiene la obligación de velar por el interés superior del menor principio que prevalece sobre cualquier otro interés legítimo. Por ello, puede revisar y, en su caso, modificar o adoptar nuevas medidas que no hayan sido expresamente solicitadas por las partes si considera que son necesarias para garantizar el bienestar de los hijos y para mantener un equilibrio justo entre las partes.
En caso de que una de las partes incumpla las medidas establecidas o modificadas por sentencia la parte perjudicada puede solicitar la ejecución forzosa.
En esta situación el juez decidirá y obligará a la parte demandada a cumplir aquellas medidas que hubiese incumplido. Se podrá valer tanto de multas coercitivas, para obligar al cumplimiento; embargo; requerimientos de pago o incluso medidas como la suspensión del régimen de visitas.
Por otra parte, en el caso de las pensiones a hijos o cónyuge, puede suponer también un delito de abandono de familia. Para ello se deben dar los supuestos de impago en dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
En términos generales, para las personas físicas en los procedimientos de familia (separación, divorcio, medidas sobre menores, etc.), no se exigen tasas judiciales. No obstante hay que diferenciar dos conceptos: Tasas judiciales y costas.
Las tasas judiciales están exentas para las personas físicas en asunto de familia.
En cuanto a las costas, la jurisprudencia marca que no se condenen salvo que se aprecie circunstancias como la temeridad o la mala fe.
En definitiva, para ser más concisos, no se exigirán tasas judiciales ni costas (salvo los casos mencionados). La persona (en principio) tendrá solamente los gastos de los honorarios del abogado y procurador, así como otros gastos que puedan ser necesarios.
Estudiamos si tu caso cumple los requisitos para una modificación de medidas y te asesora sobre las posibilidades de que un juez admita la modificación.
Intentamos pactar con la otra parte para agilizar el proceso y abaratar costes.
Preparamos y presentamos la demanda de modificación ante el juzgado si no hay acuerdo.
Te ayudamos a reunir la documentación necesaria para demostrar tu cambio de circunstancias.
Si una vez modificadas las medidas no se cumplen, iniciamos el procedimiento de ejecución para exigir el cumplimiento.
De esta manera, te ofrecemos un servicio integral que abarca desde el asesoramiento previo hasta la defensa en juicio y la ejecución de la resolución, garantizando la máxima protección de tus intereses y los de tus hijos.
No somos ajenos a la situación económica de las familias.
Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.
Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.
Tanto en estos procedimientos como en cualquier otro nuestros clientes cuentan con absoluta garantía de confidencialidad y discreción.
Es importante contar con buenos profesionales en el ámbito del derecho de familia.
Recuerde que al igual que en la medicina existen especialistas, también los hay en el ámbito del derecho.
González & Asociados Abogados se compone de profesionales con gran nivel profesional y amplia experiencia, lograda mediante el ejercicio práctico de la Abogacía.
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