En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.
Los pactos prematrimoniales, también conocidos como acuerdos prenupciales o capitulaciones matrimoniales, son contratos que las parejas pueden formalizar antes de contraer matrimonio, o incluso después, con el objetivo de regular diversos aspectos económicos y patrimoniales de su relación. Estos acuerdos permiten establecer de antemano cómo se gestionarán los bienes, las deudas y otras cuestiones financieras durante el matrimonio y en caso de separación o divorcio.
El propósito de suscribir unos pactos prematrimoniales se basa en establecer una previsión a futuro en caso de conflictos y evitar litigios. De esta forma, al plasmar por escrito el régimen económico matrimonial, la distribución de bienes, las deudas, etc las partes se podrán acoger al acuerdo válidamente suscrito.
Puede darse el caso en que por acuerdo de los cónyuges, en un momento dado se decida cambiar el contenido del pacto. En este caso será posible si existe acuerdo entre ambos.
Los pactos prematrimoniales, también denominados acuerdos prenupciales o capitulaciones matrimoniales, ofrecen una amplia flexibilidad para organizar de manera anticipada diversas cuestiones relativas al matrimonio, siempre que se respeten ciertos límites legales. Algunos de los aspectos principales que puedes regular son:
No se pueden pactar cuestiones que afecten directamente a los hijos menores (p. ej., custodia futura o pensión de alimentos) ni cláusulas que vayan contra la ley o el orden público.
Sí. Para que los pactos prematrimoniales tengan validez jurídica plena y sean oponibles frente a terceros, es indispensable que sean formalizados en escritura pública ante notario. Es decir, no basta con un simple acuerdo privado firmado por las partes, ya que este carecería de efectos legales frente a terceros y no garantizaría plenamente los derechos patrimoniales pactados.
Una vez formalizados ante notario, estos pactos deben inscribirse en el Registro Civil para que produzcan plenamente sus efectos legales frente a terceros. La inscripción en el Registro Civil permite que conste oficialmente el régimen económico matrimonial elegido por la pareja, facilitar futuras consultas o modificaciones por parte de las autoridades judiciales o administrativas, garantizar la eficacia del pacto en situaciones como separaciones, divorcios o disputas patrimoniales, garantizar la eficacia del pacto en situaciones como separaciones, divorcios o disputas patrimoniales.
Los pactos prematrimoniales (o capitulaciones) es un acuerdo que se puede adoptar en cualquier momento de la relación. Esto incluye antes (deberá contraerse el matrimonio en el periodo de un año para que sean válidas) y después de contraer matrimonio.
Ahora bien, puesto que es un acuerdo por voluntad de las partes, nada impide que con posterioridad se modifique siempre y cuando exista acuerdo de ambas partes. Por tanto, en cualquier momento de la relación se podrá cambiar el contenido de las mismas.
Las capitulaciones son acuerdos que son voluntarios. Es decir, no es obligatorio establecer un acuerdo ya que el Código Civil establece la sociedad de gananciales como el régimen matrimonial “por defecto”. Por esto mismo, si la pareja decidiese que otro régimen sea aplicable deberá realizar el acuerdo pertinente especificando el régimen económico matrimonial en cuestión.
Si se está de acuerdo en que el régimen económico sea la sociedad de gananciales pero se desea regular alguna otra cuestión, también deberá realizarse el acuerdo y seguir el procedimiento.
Al margen de lo anteriormente mencionado, hay que recordar que en ciertos territorios en los que existe el Derecho Foral (Cataluña, Baleares, Aragón, País Vasco, Navarra) puede establecerse otro régimen como “por defecto”. En caso de que fuese aplicable ese derecho habría que revisar específicamente lo estipulado en la normativa.
La principal característica de los pactos prematrimoniales es que los cónyuges pueden incorporar lo que deseen sobre la relación matrimonial (salvo algunas excepciones). No obstante, esto no es ilimitado.
El hecho de que no exista una materia tasada sobre el contenido de estos pactos no implica que la Ley establezca unos límites, siendo encontrados en aquel contenido que sea contraria a la Ley o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de cada cónyuge. Así mismo, tampoco puede causar un desequilibrio real a alguna de las dos partes.
En resumen, es legalmente posible incluir una pensión compensatoria futura en un pacto prematrimonial en España. Sin embargo, para asegurar su validez y eficacia, es esencial que el acuerdo respete los límites legales mencionados y se formalice adecuadamente. Además, es recomendable que ambas partes cuenten con asesoramiento legal independiente al momento de redactar y firmar el pacto, para garantizar que sus derechos e intereses estén debidamente protegidos.
Sí, los pactos prematrimoniales pueden ser impugnados o declarados nulos en España si se demuestra que existen vicios del consentimiento o que su contenido es ilícito o perjudica gravemente a uno de los cónyuges.
Se entiende que existe vicio en el consentimiento cuando se observa:
Además, también se considerará nulo el pacto si es contrario a la ley, la moral o el orden público o si causa un desequilibrio económico grave a una de las partes.
Para poder impugnar estos pactos será necesario presentarlo ante un juez, que será quien revisará y conocerá si se suscribió cumpliendo todos los requisitos necesarios establecidos por la Ley. En caso de que se contemple como nulo, ese pacto no tendrá efecto. De lo contrario permanecerá con el valor otorgado y será objeto de cumplimiento por las partes.
No existen tasas judiciales para estas capitulaciones. El principal gasto es la tarifa notarial, que varía según el importe y la complejidad del documento.
También será necesario abonar los costes de inscripción en el Registro Civil, aunque suelen ser reducidos y los honorarios del abogado que os ayude a redactarlos correctamente para evitar conflictos y favorecer la claridad
Asesoramiento inicial sobre las ventajas de los pactos prematrimoniales y el régimen económico más adecuado.
Redacción legal del acuerdo con todas las cláusulas personalizadas a tu situación (bienes, deudas, pensión compensatoria, etc.).
Defensa jurídica en caso de impugnaciones o controversias sobre su validez, interpretaciones o ejecución.
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