En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos menores de edad no emancipados. No se trata de un privilegio, sino de una responsabilidad legal y moral orientada al cuidado, formación y protección integral de los hijos.
La patria potestad comprende velar por los hijos, es decir, garantizar su seguridad, salud física y emocional, alimentación, vestimenta, higiene, descanso y demás necesidades básicas. También implica protegerles de cualquier situación que pueda poner en riesgo su integridad o bienestar; tenerlos en compañía; alimentarles, educarles y darle una formación integral y representarle legalmente y administrar sus bienes.
La patria potestad debe estar guiado por el interés superior del menor, es decir, lo que sea más beneficioso para su bienestar presente y futuro. Los padres deben actuar con responsabilidad, cooperación y respeto mutuo, sin imponer castigos desproporcionados o decisiones arbitrarias.
La norma general en España es que ambos padres ejerzan la patria potestad de forma conjunta. Esto significa que las decisiones importantes sobre los hijos deben ser tomadas por padre y madre de mutuo acuerdo.
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Esto se traduce en que se pueden dar dos tipos de consentimiento: expreso o tácito. El consentimiento expreso sería, por ejemplo, que un progenitor autorice por escrito o verbalmente al otro a realizar un trámite en nombre del menor. El consentimiento tácito significa que, aun sin una autorización formal, si uno de los padres realiza un acto habitual en la vida del niño (como llevarlo al médico de cabecera o inscribirlo en una actividad escolar) y el otro progenitor no se opone, se entiende que hay un consentimiento por su parte.
También se recoge que ciertos actos realizados por uno solo de los padres sean válidos conforme al uso social y a las circunstancias.
Si surge un desacuerdo grave sobre el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos puede acudir al juez para resolver la discrepancia. En caso de que dicho desacuerdo sea persistente, incluso se podría modificar la atribución de la patria potestad.
También se puede dar el caso que la patria potestad se ejerza exclusivamente por un cónyuge solo. En casos poco comunes y muy delicados la patria potestad puede quedar atribuida exclusivamente a uno de los progenitores. Entre estos casos podemos identificar la violencia de género o doméstica o incumplimiento muy prolongado de sus deberes.
La custodia (también llamada guarda y custodia) se refiere a quién se encarga del cuidado cotidiano de los hijos menores. Es decir, quién vive con ellos, los lleva al colegio, se ocupa de las comidas, los horarios, el médico, las actividades extraescolares, etc. Es el aspecto más práctico de la crianza.
La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que tienen los padres respecto a sus hijos menores. A diferencia de la custodia, no se refiere a con quién viven los hijos, sino a quién toma las decisiones importantes en su vida. Estas decisiones incluyen, entre otras:
Uno de los padres puede tener la custodia pero la patria potestad puede seguir siendo compartida. Es una situación habitual: uno cuida diariamente a los hijos, pero ambos deciden sobre los aspectos clave de su vida.
Las obligaciones de la patria potestad encuentran su finalidad en proteger al menor y asegurar su bienestar integral. Dentro de estas obligaciones podemos encontrar:
Los progenitores tienen la obligación legal de mantener a sus hijos, lo que incluye:
Es responsabilidad de los padres asegurar que sus hijos reciban una educación adecuada, lo que incluye:
Se podrá quitar total o parcialmente la patria potestad con una sentencia fundada en incumplimiento de deberes o por causa criminal o matrimonial. Dicho de otro modo, estas son situaciones de incumplimiento muy grave de los deberes parentales o de conductas que pongan en riesgo al menor. Algunos ejemplos frecuentes son:
En resumen, sí se puede retirar o limitar la patria potestad a un progenitor, pero solo ante circunstancias muy graves y mediante el proceso judicial adecuado.
También cabe la posibilidad que una vez finalizadas las causas que motivaron la privación se pueda recuperar.
Cuando ambos progenitores comparten la patria potestad (también llamada autoridad parental), la ley española establece que las decisiones relevantes para el bienestar de los hijos (como la educación, la salud, el lugar de residencia o cualquier otra cuestión de peso) deben tomarse de manera conjunta. Sin embargo, en la vida real pueden surgir situaciones en las que el padre y la madre no lleguen a un acuerdo. En esos casos, hay dos vías fundamentales para resolver el conflicto:
Además, el juez puede solicitar informes de profesionales (psicólogos, trabajadores sociales o equipos psicosociales) para entender mejor qué conviene al niño. A partir de toda esta información, tomará una decisión que considere más adecuada para el interés superior del menor, es decir, la opción que mejor proteja sus derechos y favorezca su bienestar presente y futuro.
En todo este proceso, la ley y los tribunales insisten en que lo más importante es el interés del niño o la niña. Esto significa que, si las opiniones de los progenitores se oponen, las autoridades intentarán siempre proteger a los hijos y buscar la alternativa que más les beneficie.
En ocasiones, incluso se puede limitar la intervención de un progenitor si ello es necesario para salvaguardar a los menores, pero estas medidas suelen adoptarse únicamente cuando existen razones de peso (por ejemplo, situaciones de violencia familiar o desacuerdos graves que perjudiquen de manera clara a los hijos).
Cuando uno de los progenitores fallece, la patria potestad no se extingue, sino que pasa íntegramente al otro progenitor.
Ese desplazamiento automático, sin necesidad de resolución judicial, tiene como fundamento el principio de protección integral del menor y la idea de que el vínculo parental subsiste mientras uno de los padres viva y no esté privado de sus facultades. No obstante, la muerte del progenitor constituye causa legal de extinción de la patria potestad respecto de la persona fallecida de ahí que solo el superviviente conserve la responsabilidad parental.
Cuando ni siquiera el progenitor vivo puede ejercer la patria potestad —piénsese en una incapacidad grave, en una privación judicial previa o en un procedimiento penal que conlleve suspensión de derechos parentales, se activa el sistema tutelar.
Cuando uno de los progenitores fallece, la patria potestad no se extingue, sino que pasa íntegramente al otro progenitor.
Ese desplazamiento automático, sin necesidad de resolución judicial, tiene como fundamento el principio de protección integral del menor y la idea de que el vínculo parental subsiste mientras uno de los padres viva y no esté privado de sus facultades. No obstante, la muerte del progenitor constituye causa legal de extinción de la patria potestad respecto de la persona fallecida de ahí que solo el superviviente conserve la responsabilidad parental.
Cuando ni siquiera el progenitor vivo puede ejercer la patria potestad —piénsese en una incapacidad grave, en una privación judicial previa o en un procedimiento penal que conlleve suspensión de derechos parentales, se activa el sistema tutelar.
Cumplir los dieciocho años produce un efecto automático: la patria potestad se extingue sin necesidad de declaración judicial ni administrativa. A partir de ese momento el hijo o la hija adquiere plena capacidad de obrar y deja de estar sujeto a la autoridad de sus progenitores.
La terminación de la patria potestad, sin embargo, no disuelve el vínculo familiar ni extingue todas las obligaciones recíprocas. El deber de alimentos subsiste entre ascendientes y descendientes con independencia de la edad, siempre que concurran necesidad de quien los reclama y posibilidad económica de quien debe prestarlos. Por alimentos la ley entiende «todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica» e incluye expresamente la educación y preparación profesional «cuando el interesado no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable»
Cabe recordar, por último, que la patria potestad también se extingue antes de los dieciocho años si el menor se emancipa. Tras la emancipación los progenitores pierden la representación legal, aunque continúan ciertos deberes de asistencia y pueden intervenir para autorizar algunos actos, como los relativos a bienes inmuebles o establecimientos mercantiles
Explicamos de manera clara qué implica la patria potestad y cuáles son tus deberes y derechos.
Si existe un conflicto con el otro progenitor (desacuerdo en la educación, cuidados médicos, etc.), representamos tus intereses ante el juzgado.
Tramitamos la privación, suspensión o ejercicio exclusivo de la patria potestad en casos que indica la ley
Gestionamos la patria potestad prorrogada o otras figuras de protección jurídica para mayores de edad que no puedan valerse por sí mismos.
En cada situación, analizamos las circunstancias particulares y buscamos siempre el interés superior del menor, garantizando que se respeten sus derechos y los de la familia.
No somos ajenos a la situación económica de las familias.
Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.
Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.
Tanto en estos procedimientos como en cualquier otro nuestros clientes cuentan con absoluta garantía de confidencialidad y discreción.
Es importante contar con buenos profesionales en el ámbito del derecho de familia.
Recuerde que al igual que en la medicina existen especialistas, también los hay en el ámbito del derecho.
González & Asociados Abogados se compone de profesionales con gran nivel profesional y amplia experiencia, lograda mediante el ejercicio práctico de la Abogacía.
La elección del profesional que le represente no es un asunto menor, pues de su labor depende en gran medida sus posibilidades de éxito, le ofrecemos Formación, Experiencia y Especialización como garantía de la excelencia de nuestro trabajo.
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