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Pensión alimenticia

Pensión alimenticia

 

Preguntas y respuestas.

En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.


¿Qué es la pensión alimenticia a los hijos?

La pensión de alimentos es el deber de los padres de asegurar a sus hijos «la protección social, económica y jurídica».

Los «alimentos» abarcan todo lo indispensable para el sustento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica, e incluye expresamente la educación mientras el hijo sea menor y después cuando aún no haya concluido su formación por causas que no le sean imputables.

Para fijar la cuantía, los tribunales aplican el criterio de proporcionalidad: se ponderan los medios económicos de quien paga y las necesidades reales del hijo. Así mismo esta obligación se mantiene para el progenitor siempre que el hijo, aunque siendo mayor de edad, no tenga independencia económica real.

¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión alimenticia?

La obligación de contribuir a la manutención de los hijos no desaparece por el mero hecho de que alcancen la mayoría de edad o de que los progenitores dejen de convivir. Los hijos deben de disponer de ingresos propios y estables —o, al menos, de una posibilidad real y diligente de obtenerlos— antes de liberar del pago.

A los 18 años el hijo deja de ser menor, pero la ley y la jurisprudencia consideran que aún puede necesitar apoyo económico para terminar sus estudios o incorporarse al mercado laboral. Esa obligación solo cesa cuando la autonomía económica sea efectiva. En el caso de hijos estudiantes, los tribunales suelen valorar el rendimiento universitario o la búsqueda activa de empleo. Cuando existe pasividad prolongada, pueden declarar extinguida la pensión porque el hijo no está poniendo de su parte para superar la dependencia.

¿Cómo se calcula la cantidad de la pensión?

La determinación de la pensión para hijos menores en España se basa en un criterio fundamental: garantizar que quienes ejercen la patria potestad contribuyan al sustento de los menores de manera proporcionada a sus posibilidades económicas y al nivel de vida que estos habrían tenido de mantenerse la unidad familiar. Aunque no existe una tabla oficial de obligado cumplimiento a nivel estatal, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha publicado unas tablas orientativas que sirven de referencia en numerosos juzgados, pero que no resultan vinculantes ni sustituyen la valoración individualizada de cada caso. Dichas tablas tienen en cuenta, de forma general, los ingresos netos de los progenitores, el número de hijos y el lugar de residencia, ya que el coste de vida puede variar según la comunidad autónoma o la ciudad en la que se viva.

Corresponde al juez estudiar la capacidad económica de cada progenitor y las necesidades reales de los hijos antes de fijar el importe de la pensión. El objetivo es determinar una cuantía que cubra los gastos ordinarios (alimentos, vivienda, vestido y gastos escolares básicos), sin olvidar que los gastos extraordinarios (por ejemplo, tratamientos médicos específicos no cubiertos por la sanidad pública) pueden tratarse de manera separada o requerir una aportación adicional. Para ello, no solo se analizan las nóminas, sino también la posibilidad de que existan ingresos de actividades no regulares, bienes inmuebles susceptibles de generar rentas, el coste de la hipoteca o alquiler, y otras cargas familiares o personales.

¿Qué gastos incluye la pensión alimenticia?

El dinero que llega cada mes al otro progenitor o al representante legal del menor sirve, ante todo, para costear la comida de cada día, la ropa que va necesitando según crece y los productos de higiene personal, pero también la parte proporcional de los gastos de la vivienda familiar (alquiler o hipoteca, suministros básicos y mantenimiento).

El legislador entiende que mantenerse sano y aprender son necesidades tan básicas como alimentarse; por eso dentro de la pensión ordinaria se incluyen la asistencia médica habitual —visitas al pediatra, vacunas incluidas en la sanidad pública y medicación corriente— y todos los gastos escolares previsibles: matrículas, libros, material, uniformes o transporte durante el curso.

Ahora bien, la vida de un menor también genera desembolsos excepcionales que resultan imposibles de prever en la cuota mensual. Cuando surge uno de estos gastos, lo habitual es que ambos progenitores lo abonen al 50 %, salvo que hayan pactado otro reparto —por ejemplo, proporcional a sus ingresos— o que el juzgado haya recogido una fórmula distinta en la sentencia de divorcio o en el convenio regulador.

¿Qué sucede si mi situación económica cambia y no puedo pagar la pensión?

La Ley permite a cualquiera de los progenitores solicitar la revisión de las medidas definitivas cuando las circunstancias económicas hayan variado de forma sustancial y duradera. En la demanda debes acreditar, con documentos objetivos y recientes (certificado de prestación por desempleo, historial médico, informe de vida laboral, balances contables, etc.), que tu capacidad de pago se ha reducido de manera imprevisible y ajena a tu voluntad.

Las rebajas o suspensiones de la pensión empiezan a regir desde la fecha de la resolución que las acuerda, no desde que se presenta la demanda, salvo que el juez indique lo contrario. Por tanto, dejar de pagar “a cuenta” puede resultar más perjudicial para el progenitor en cuestión.

¿Qué pasa si mi ex no paga la pensión alimenticia?

Si el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos no cumple con lo establecido en la sentencia, la ley española ofrece distintas medidas para garantizar los derechos de los hijos. En primer lugar, se puede acudir al mismo juzgado que dictó la resolución e instar lo que se denomina “ejecución forzosa” de la sentencia. Esta vía permite exigir al deudor el abono de las cantidades adeudadas y obliga al juez a adoptar medidas de embargo sobre cuentas bancarias, salarios, pensiones u otros bienes que la persona tenga a su nombre. La finalidad de estas actuaciones es proteger el interés del menor y asegurar que reciba el sustento económico que le corresponde.

Además de las consecuencias civiles, la ley contempla la posibilidad de que el impago reiterado y voluntario de la pensión constituya un delito de abandono de familia. Quien deje de cumplir durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede enfrentarse a penas de prisión o multa, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y de sus circunstancias personales. Para que exista responsabilidad penal, es necesario que se demuestre la voluntad de no pagar, más allá de situaciones de imposibilidad económica real y debidamente acreditada.

¿Puede cambiar la cuantía de la pensión con el paso del tiempo?

La pensión de alimentos no es una cantidad inamovible, puesto que la ley permite ajustarla cuando varían significativamente las circunstancias económicas de los progenitores o las necesidades de los hijos. En términos generales, la posibilidad de modificar la cuantía exige que la aportación al sostenimiento de los menores sea proporcional a los ingresos de quien la paga y adecuada a los gastos reales de quienes la reciben.

Con el tiempo, pueden surgir cambios que justifiquen una revisión de la pensión. Por ejemplo, uno de los progenitores podría perder su empleo o ver reducido su salario, lo que implica una disminución de recursos; o bien, el hijo podría comenzar estudios universitarios que supongan gastos adicionales, como matrículas y alojamiento fuera del domicilio familiar. También cabe la posibilidad de que el progenitor obligado a pagar la pensión obtenga un empleo más estable o incremente su patrimonio, situación que podría justificar un aumento de la pensión en favor de los menores, si estos requieren un mayor respaldo económico.

Para formalizar estos cambios, es necesario presentar una demanda de modificación de medidas. Durante este proceso, el juez examina las nuevas circunstancias y decide si existe una alteración sustancial que justifique el incremento, la disminución o, excepcionalmente, la supresión de la pensión.

¿Se tiene en cuenta si uno de los progenitores vive con una nueva pareja?

La obligación de prestar alimentos a los hijos no desaparece ni se reduce automáticamente por el hecho de que uno de los progenitores inicie una nueva relación o conviva con otra persona. La Ley establece que la obligación de contribuir a los gastos de los hijos corresponde a los progenitores, con independencia de que formen o no nuevas unidades familiares tras la separación o el divorcio. El interés superior de los menores se mantiene como la prioridad esencial en esta materia.

Ahora bien, el hecho de convivir con una nueva pareja puede influir en ciertos aspectos concretos que el juzgado valorará. En cualquier caso, para que la convivencia con una nueva pareja suponga un cambio de la cuantía de la pensión, es necesario probar de manera fehaciente que las circunstancias económicas han variado de forma sustancial.

¿La pensión de alimentos es diferente de la pensión compensatoria?

Son dos figuras jurídicas distintas, aunque ambas pueden estar presentes de forma simultánea en un proceso de separación o divorcio. La pensión de alimentos se centra exclusivamente en las necesidades de los hijos menores o dependientes, mientras que la pensión compensatoria atiende el posible desequilibrio económico que sufra uno de los cónyuges a raíz de la ruptura matrimonial.

En cuanto a la pensión de alimentos, la Ley establece la obligación de los progenitores de contribuir al sustento de sus hijos, con independencia de su situación sentimental o familiar posterior. Su finalidad es asegurar que las necesidades básicas de los menores (alimentación, ropa, educación, vivienda y otros gastos ordinarios) queden cubiertas de manera proporcional a la capacidad económica de cada progenitor.

Por otro lado, la pensión compensatoria se concede cuando la disolución del matrimonio genera un desequilibrio económico en uno de los cónyuges. Su objetivo es que la persona que resulte más perjudicada por la ruptura pueda mantenerse en unas condiciones similares a las que tenía durante el matrimonio, al menos hasta que logre la autonomía económica suficiente. Para determinar la procedencia y el importe de esta pensión, el juzgado analiza factores como la duración del matrimonio, la dedicación a la familia, la edad de los cónyuges, sus posibilidades de acceso al mercado laboral y otros elementos relevantes.

Si las circunstancias lo justifican, es posible que el mismo proceso de divorcio o separación concluya con la fijación de las dos pensiones: la de alimentos para los hijos y la compensatoria para uno de los cónyuges.

¿Qué ocurre si el hijo/hija comienza a trabajar?

Cuando un hijo o una hija comienza a trabajar y obtiene ingresos suficientes para cubrir sus propias necesidades (como alimentación, vivienda y otros gastos básicos), puede entenderse que ya no requiere la ayuda económica de la pensión de alimentos. Sin embargo, el hecho de que empiece a ganar dinero por sí mismo no significa que la pensión se anule de forma automática. Para que el progenitor obligado a pagar esta ayuda pueda dejar de hacerlo legalmente, es necesario presentar ante el juzgado una solicitud de modificación de las medidas que se establecieron en su momento.

En esa solicitud, la persona interesada deberá explicar que la situación ha cambiado porque el hijo o la hija ahora dispone de recursos propios. Será el juez quien revise las circunstancias y, si considera que realmente se cumplen los requisitos para poner fin a la pensión, dictará una resolución que permita dejar de abonarla. Hasta que se reciba esa autorización judicial, la obligación de pago se mantiene en vigor.

 

Cómo le ayudamos

Ley

Asesoramiento personalizado.

Valoramos la situación económica de ambos progenitores y las necesidades reales de los hijos.

Cálculo de la pensión.

Le orientamos sobre la cantidad más adecuada basándonos en su caso concreto y en las tablas orientativas.

Negociación y mediación.

Intentamos llegar a un acuerdo amistoso para reducir costes y plazos.

Representación en juicio.

Si no hay acuerdo, defendemos su postura ante el juez, presentando todas las pruebas necesarias (nóminas, facturas, etc.).

Modificación de medidas.

Le ayudamos a gestionar cualquier cambio de la pensión de alimentos (aumento, reducción o extinción) si varía la situación familiar o económica.

Ejecución de impagos: si no se cumple el pago, le asesoramos y guiamos en la reclamación judicial para asegurar el cobro (embargos, multas, etc.).

Aplicando honorarios acordes a la situación actual.

No somos ajenos a la situación económica de las familias.

Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.

Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.

Con la máxima confidencialidad.

Tanto en estos procedimientos como en cualquier otro nuestros clientes cuentan con absoluta garantía de confidencialidad y discreción.

Es importante contar con buenos profesionales en el ámbito del derecho de familia.

Recuerde que al igual que en la medicina existen especialistas, también los hay en el ámbito del derecho.

 

Los especialistas en Derecho de familia de nuestro despacho le podrán asesorar y aconsejar de forma acertada en:

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