En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.
La pensión compensatoria es la herramienta que el ordenamiento jurídico español pone a disposición del cónyuge al que la separación o el divorcio coloque en una situación económica objetivamente menos ventajosa que la que disfrutaba durante la vida en común.
La finalidad de esta prestación no es igualar patrimonios ni constituir un castigo para quien debe abonarla, sino restablecer, en la medida de lo posible, las oportunidades económicas perdidas por quien, a la sombra del matrimonio, renunció —total o parcialmente— a su desarrollo profesional, a su capacidad de ahorro o a la adquisición de derechos futuros.
La finalidad de esta prestación no es igualar patrimonios ni constituir un castigo para quien debe abonarla, sino restablecer, en la medida de lo posible, las oportunidades económicas perdidas por quien, a la sombra del matrimonio, renunció —total o parcialmente— a su desarrollo profesional, a su capacidad de ahorro o a la adquisición de derechos futuros.
Por su propia naturaleza, la pensión se configura como un derecho dispositivo: solo nace si el interesado la solicita en la demanda o en el convenio regulador y, a falta de acuerdo, es el juez quien fija su cuantía, duración y forma de pago. Para graduar esa compensación, la autoridad judicial pondera de forma conjunta —sin fórmulas automáticas— la edad y salud del solicitante, su formación y posibilidades reales de empleo, el tiempo dedicado al cuidado de la familia y cualquier dato que muestre la contribución de cada esposo a la economía común antes y después de la ruptura. Nunca se trata de imponer un nivel de vida idéntico al disfrutado durante el matrimonio, sino de evitar un empobrecimiento injustificado del cónyuge económicamente más débil.
La regulación de la pensión compensatoria en la legislación española parte del artículo 97 del Código Civil, que establece el derecho de uno de los cónyuges a solicitar dicha prestación cuando la separación o el divorcio provoque un claro desequilibrio económico respecto de la posición del otro, de manera que se altere sustancialmente la estabilidad con la que contaba antes de la ruptura.
Es de suma importancia de valorar la situación previa y posterior de cada cónyuge para determinar si existe un verdadero cambio en la esfera económica de quien reclama la pensión. De este modo, no basta con la mera constatación de que uno de los esposos perciba menores ingresos que el otro; es necesario probar un empeoramiento significativo que justifique la adopción de esta medida. Asimismo, se tiene en cuenta la existencia de otros medios de sustento, de modo que, si el cónyuge perjudicado dispone de recursos suficientes para mantener un nivel de vida similar al previo, podría no corresponderle la pensión.
La determinación de la cuantía de la pensión compensatoria en el Derecho español no se rige por tablas ni baremos oficiales, sino que queda sujeta a la apreciación judicial.
El juez, por tanto, valora de manera discrecional factores como la duración del matrimonio, la edad y el estado de salud de los cónyuges, su formación, su experiencia laboral y su potencial de acceso o reingreso al mercado de trabajo, así como la dedicación previa al hogar y al cuidado de los hijos o la contribución a la economía familiar. Esta ponderación de elementos probatorios se traduce en una estimación que persigue restablecer, en la medida de lo posible, el equilibrio roto por la separación o el divorcio cuando el deterioro económico de uno de los cónyuges resulte evidente.
La regulación de la pensión compensatoria no obliga a que esta prestación sea indefinida en todos los supuestos. El juez puede establecer que su duración sea ilimitada o, por el contrario, determinar un plazo temporal, atendiendo a las necesidades reales del cónyuge beneficiario y a la potencial evolución de su situación económica y laboral.
También puede saltar la duda de qué pasa cuando la persona obligada a pagarla fallece. Pues bien, el Código Civil establece que el derecho a percibir esta pensión no se extingue con la muerte de quien la paga. No obstante, si los herederos ven que no se puede pagar con la herencia o afecta a su legítima pueden solicitar la modificación o la extinción de la misma.
La ley establece que estas prestaciones podrán alterarse cuando varíen sustancialmente las circunstancias que motivaron su fijación inicial. De esta forma, si con el transcurso del tiempo la situación económica de la persona beneficiaria experimenta una mejora relevante —por ejemplo, gracias a la obtención de un empleo estable o al disfrute de nuevos ingresos patrimoniales—, o si quien tiene la obligación de pago sufre un deterioro significativo de su capacidad económica, se abre la vía para solicitar judicialmente la reducción o, incluso, la extinción de la pensión.
En la práctica, el procedimiento aplicable a esta modificación se canaliza a través de lo que comúnmente se denomina “procedimiento de modificación de medidas”. Conforme a lo previsto en la Ley, la parte interesada debe presentar una demanda acreditando que han surgido o se han agravado circunstancias que no existían en el momento en que se estableció la compensación. Así, se exige que se demuestre la concurrencia de un cambio profundo en los ingresos, gastos o necesidades de las partes, puesto que no es suficiente cualquier variación menor para lograr la modificación o supresión de la pensión.
Cuando el cónyuge obligado al pago de la pensión compensatoria pierde su empleo, resulta esencial analizar si se ha producido una alteración sustancial y prolongada de las circunstancias que motivaron la fijación de dicha prestación.
Si se acredita que el desempleo es prolongado y que el obligado a pagar no dispone de otros medios de subsistencia con los que afrontar el importe de la pensión, el juez puede acordar la reducción de la cuantía o, en casos excepcionales, la suspensión temporal del pago. Sin embargo, los tribunales exigen la demostración de que la pérdida de empleo no ha sido provocada intencionalmente con el fin de eludir el pago.
La pensión compensatoria se aplica estrictamente en el ámbito del matrimonio, de modo que, de forma general, su régimen no resulta automáticamente extensible a las parejas de hecho. En consecuencia, quienes convivan como pareja estable no casada no pueden, en principio, ampararse en la normativa estatal para solicitar esta prestación, ya que el Código Civil regula la compensación por desequilibrio en casos de divorcio o separación matrimonial. Sin embargo, algunas comunidades autónomas sí han desarrollado normativas específicas que contemplan mecanismos de protección económica similares para las parejas de hecho, aunque difieren en su alcance y requisitos respecto de la figura de la pensión compensatoria matrimonial.
En definitiva, para saber si correspondería la pensión compensatoria en una situación de pareja de hecho (que no es lo mismo que matrimonio y, por tanto, se rigen por su norma concreta), habría que revisar la norma autonómica reguladora para saber si se reconoce algún tipo de compensación a favor del miembro que sufra un perjuicio o desequilibrio económico a causa de la extinción del vínculo.
El impago de la pensión compensatoria acordada en sentencia constituye un incumplimiento de una obligación judicialmente reconocida, por lo que la vía principal para reclamarla es la ejecución de la resolución ante el juzgado competente.
Este mecanismo proporciona un cauce rápido y eficaz para hacer efectiva la pensión compensatoria, siempre que exista una resolución judicial firme que reconozca dicha prestación y se pueda acreditar el impago.
Si se advierte que el incumplimiento incurre en las correspondientes características marcadas por el código penal, esta situación podría llegar a calificarse como posible comisión de un delito de abandono de familia.
La pensión compensatoria y la pensión de alimentos destinada a los hijos cumplen finalidades distintas y, por tanto, pueden coexistir sin ningún tipo de incompatibilidad, siempre que el juez estime que están justificadas en atención a las circunstancias familiares y económicas de cada caso.
Mientras la pensión de alimentos tiene por objeto cubrir las necesidades básicas de los hijos y se circunscribe a conceptos como la manutención, la vivienda, el vestido, la asistencia médica o la educación, la pensión compensatoria se configura para paliar el desequilibrio económico que la ruptura matrimonial puede ocasionar a uno de los cónyuges.
Los tribunales valoran de forma diferenciada y autónoma la procedencia de cada prestación, atendiendo a los criterios legales y a los hechos probados en el proceso judicial. Respecto a la pensión de alimentos, se analiza la capacidad económica de cada progenitor y las necesidades de los hijos, teniendo en cuenta su edad, su estado de salud, sus gastos de educación y el modo de vida que llevaban antes de la separación o el divorcio.
Por otra parte, para la concesión de la pensión compensatoria, los jueces comprueban la existencia de un desequilibrio real y relevante en el nivel económico de los cónyuges, considerando aspectos como la dedicación a la familia, la edad, la salud, las perspectivas laborales o el patrimonio de cada uno.
Estudiamos sus circunstancias (edad, empleo, formación, dedicación a la familia) para determinar si procede solicitar o contrarrestar la pensión compensatoria.
Intentamos conseguir un acuerdo amistoso con la otra parte para agilizar el proceso y reducir costes.
Si no se llega a un acuerdo, defendemos sus intereses ante el juez, presentando las pruebas económicas y jurídicas oportunas.
Le ayudamos a solicitar cambios en la pensión compensatoria si tu situación laboral o la de su ex varía de forma significativa.
Si el obligado a pagar no cumple, gestionamos la vía judicial para embargar bienes y asegurar el cobro de la pensión.
No somos ajenos a la situación económica de las familias.
Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.
Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.
Tanto en estos procedimientos como en cualquier otro nuestros clientes cuentan con absoluta garantía de confidencialidad y discreción.
Es importante contar con buenos profesionales en el ámbito del derecho de familia.
Recuerde que al igual que en la medicina existen especialistas, también los hay en el ámbito del derecho.
González & Asociados Abogados se compone de profesionales con gran nivel profesional y amplia experiencia, lograda mediante el ejercicio práctico de la Abogacía.
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