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Procesos de divorcio

Procesos de Divorcio

 

Preguntas y respuestas.

En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.


¿Cuáles son los tipos de divorcio que existen en España?

En España se recogen dos modalidades que diferirán una de otra en el acuerdo de los cónyuges, además de costes y tiempo.

Puede darse la situación de que ambos cónyuges deseen o estén de acuerdo en que se lleve a cabo este proceso de divorcio y en las condiciones en las que se realiza, es decir, están conformes con los detalles relativos a la custodia de los hijos, pensiones, etc. En este caso ante un divorcio denominado de mutuo acuerdo.

El divorcio de mutuo acuerdo supone una mayor rapidez de trámites puesto que no hay controversias ni discrepancias. Así mismo la norma permite actuar con un único abogado y procurador en esta modalidad.

También puede suceder que los términos en que se realiza el divorcio o las condiciones pueden no ser convincentes para uno de los cónyuges. Con esto surgen unas discrepancias que de manera extrajudicial no pueden ser resueltas por la falta de acuerdo.

En esta situación requiere acudir a un juez que sea quien dictamine y establezca las condiciones más adecuadas, en atención a varios criterios entre los que se encuentra el interés superior del menor (en caso de que los haya). Esto dará lugar al conocido divorcio contencioso.

En esta modalidad los tiempos se extienden y los costes se incrementan. Así mismo se alargará con las sucesivas fases y en esta ocasión las partes deberán contratar los servicios de abogados y procuradores distintos.

¿Necesito abogado y procurador para divorciarme?

A la hora de iniciar un procedimiento de divorcio en España, la ley exige contar con representación y defensa letrada en la mayoría de los casos. Esto implica, por un lado, la intervención de un abogado o abogada y, por otro, la de un procurador o procuradora que se encargue de la representación procesal en el juzgado.

Si analizamos caso por caso, en los divorcios de mutuo acuerdo es obligatorio tanto abogado como procurador, siendo posible compartir la representación. Si este divorcio de mutuo acuerdo fuera ante notario, no será obligatoria la presencia de procurador pero sí por lo menos de un abogado asesore y redacte el convenio regulador.

Por último, en el divorcio contencioso sí será obligatorio que cada parte disponga de un abogado y procurador.

¿Qué documentos se necesitan para iniciar el divorcio?

A la hora de iniciar un procedimiento de divorcio en España, es fundamental presentar una serie de documentos que acrediten tanto el vínculo matrimonial como la situación personal y patrimonial de los cónyuges. Estos documentos son esenciales para que el juzgado (o el notario, en caso de divorcio notarial) pueda valorar de forma completa las circunstancias del caso y, en su caso, aprobar el convenio regulador o la demanda de divorcio.

Certificado de matrimonio: Se obtiene en el Registro Civil donde se inscribió el matrimonio. Ha de solicitarse la certificación literal actualizada para constatar que el matrimonio sigue vigente y no existen modificaciones registrales posteriores.

Este documento prueba de forma oficial la existencia del vínculo matrimonial.

Certificados de nacimiento de los hijos (si los hay): También se solicitan en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento de cada hijo. Son necesarios para acreditar la filiación y la edad de los menores o mayores dependientes.

En caso de que existan medidas sobre la guarda y custodia o la pensión de alimentos, estos certificados resultan imprescindibles.

DNI o pasaporte de los cónyuges: Cada cónyuge deberá aportar su DNI, pasaporte o, si procede, un documento de identidad equivalente válido en España. Es importante presentar el original y, en ocasiones, puede requerirse una fotocopia compulsada.

Documentos sobre propiedades, cuentas, deudas, etc., si procede: Para acreditar la situación económica y patrimonial de los cónyuges (por ejemplo, bienes inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, deudas o préstamos), conviene recopilar:

1. Escrituras de propiedad o notas simples del Registro de la Propiedad.

2. Contratos de alquiler o arrendamiento, si estuviese la vivienda habitual en régimen de alquiler.

3. Extractos bancarios recientes que muestren saldos y movimientos de cuentas.

4. Documentos de préstamos hipotecarios o personales pendientes.

5. Esta documentación es clave si se va a proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial (régimen de gananciales, separación de bienes, participación, etc.) o si se establecen cláusulas económicas en el convenio regulador.

El convenio regulador en caso de divorcio de mutuo acuerdo: Debe contener todos los pactos alcanzados en el divorcio. Este documento debe estar redactado y firmado por ambos cónyuges, y contar con la asistencia obligatoria de abogado.

En un divorcio de mutuo acuerdo notarial, no se requiere procurador, pero sí el abogado para dar validez y seguridad jurídica al texto.

¿Cuánto tiempo tarda un divorcio en España?

El tiempo que tarda un procedimiento de divorcio en España puede variar significativamente en función de varios factores, tales como el tipo de divorcio (de mutuo acuerdo o contencioso), la carga de trabajo de los juzgados y la complejidad de los asuntos a resolver (custodia de hijos, liquidación del régimen económico, pensiones, etc.).

De forma muy superficial podemos decir que en el caso de los divorcios de mutuo acuerdo, que al haber consenso se favorece la agilidad de los trámites, el tiempo que lleva resolver un divorcio es de unos pocos meses.

No corre la misma suerte el caso de los divorcios contenciosos. En estos casos donde las controversias marcan la seña e identidad de esta modalidad, el tiempo para formalizar el divorcio puede oscilar entre 6 meses o 1 año (o incluso más).

Como ya hemos mencionado al inicio de este apartado, los tiempo variarán en función de diferentes factores por lo que es difícil estimar cuanto podría tardar.

¿Qué pasa con la custodia de los hijos?

Cuando se produce un divorcio o una separación legal en España, la custodia de los hijos constituye uno de los aspectos más relevantes a resolver. La legislación y jurisprudencia vigente ponen el interés superior del menor como eje central para determinar la forma de custodia más adecuada.

Por un lado se encuentra la custodia compartida. En este modelo, ambos progenitores asumen la responsabilidad y el cuidado de los hijos de manera equilibrada y alterna. Pueden establecerse distintos turnos (semanales, quincenales, mensuales, etc.), siempre buscando la estabilidad de los menores.

Este régimen requiere un alto grado de colaboración y comunicación entre los progenitores, así como cierta cercanía o flexibilidad en los domicilios para facilitar los traslados de los menores.

Por otro lado se encuentra la custodia exclusiva o monoparental. Los hijos residen habitualmente con uno de los progenitores, mientras que el otro ejerce un régimen de visitas, que puede incluir fines de semana alternos, vacaciones y períodos festivos.

Este régimen se acuerda cuando, por diversas razones no es factible un régimen compartido o se considera contrario al interés del menor

¿Qué sucede con la vivienda familiar?

La vivienda familiar suele ser uno de los asuntos más delicados a resolver en un proceso de divorcio o separación, ya que se encuentra estrechamente vinculada al bienestar de la familia.

En el caso de que existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, lo más frecuente es que el juez asigne el uso de la vivienda familiar al progenitor que ostente la custodia. Este criterio responde al principio del interés superior del menor, de modo que los hijos puedan mantener su entorno habitual y estabilidad, reduciendo el impacto de la separación o el divorcio.

Cuando ambos progenitores comparten la custodia, el juzgado puede establecer usos alternos de la vivienda o acordar la atribución a uno de los progenitores, en función de las necesidades de los hijos. Conforme avancen las necesidades familiares, es posible solicitar una modificación de medidas si cambian sustancialmente las condiciones iniciales.

En la situación de un divorcio donde no hay hijos menores de edad el juez hará una valoración de diferentes factores. Entre estos factores se encuentran la situación económica de cada cónyuge, si la vivienda es privativa o ganancial, etc.

Si la vivienda es privativa de uno de ellos, lo habitual es atribuirle el uso, salvo que concurra alguna circunstancia excepcional. Si se trata de un bien ganancial, el juez podrá tomar medidas provisionales o definitivas hasta su liquidación, pudiendo atribuir el uso a uno de los cónyuges en atención a su situación económica u otras circunstancias personales.

En el caso de la atención a la situación económica, puede llevar a adjudicar temporalmente el uso de la vivienda al cónyuge más vulnerable económicamente, al menos hasta que se produzca la liquidación del régimen de bienes.

En el caso de que nos encontremos ante un divorcio de mutuo acuerdo, las partes podrán pactar lo referente a la vivienda en el propio convenio regulador.

¿Cómo se reparten los bienes y deudas del matrimonio?

La forma de repartir los bienes y las deudas del matrimonio en España depende, en gran medida, del régimen económico matrimonial que hayan elegido o que se les aplique de forma supletoria (por ejemplo, el régimen de gananciales, si no se pactó otro en capitulaciones).

Si el régimen económico del matrimonio era Régimen de gananciales se considera que los ingresos obtenidos por ambos cónyuges durante el matrimonio se consideran gananciales y, por tanto, pertenecen a ambos por igual. Las deudas contraídas por necesidades de la familia también se presumen gananciales, salvo prueba de que son exclusivamente privativas de uno de los cónyuges.

Al disolverse el régimen, se lleva a cabo la liquidación y los bienes y deudas se reparten al 50%, salvo que exista un pacto que disponga otra forma de reparto.

Por otro lado, está el régimen es el de separación de bienes. En este régimen lo que cada uno adquiera con su trabajo o por otra forma es privativo de ese cónyuge. En esta ocasión, como norma general, el divorcio no implica una “liquidación” común, puesto que no se ha formado una masa ganancial.

También puede darse que el régimen matrimonial vigente en el matrimonio sea el de régimen de participación. Este régimen se caracteriza por cada cónyuge tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio.

En este régimen, al producirse la liquidación se calcula el incremento patrimonial de cada uno comparando el valor de su patrimonio al inicio y al final del régimen. Finalmente se compensa al cónyuge que haya obtenido menos incrementos de forma que, en la práctica, ambos participen de un modo equitativo en las ganancias totales, mediante dinero o adjudicación de bienes.

¿Cuánto puede costar un divorcio?

El coste de un procedimiento de divorcio en España depende principalmente de los honorarios de abogado y procurador, así como de la complejidad del caso. Sin embargo, conviene analizar los distintos factores que influyen en el presupuesto final.

Divorcio de mutuo acuerdo: Este tipo de divorcio (también denominado “divorcio consensuado”) suele ser más económico, dado que ambas partes alcanzan un pacto sobre las medidas a adoptar (pensiones, uso de la vivienda conyugal, régimen de visitas, etc.).

Divorcio contencioso: Cuando no existe acuerdo entre los cónyuges o surgen discrepancias en las medidas, puede ser necesario acudir a la vía contenciosa. Suele ser más elevado que el del divorcio de mutuo acuerdo, dependiendo de las vicisitudes del proceso, la necesidad de peritajes, posibles recursos, etc.

Por otro lado tenemos las tasas judiciales. En el caso de divorcios, en España, no se aplican tasas judiciales para los procesos de familia que tengan por objeto la disolución del matrimonio.

En definitiva, lo más recomendable es contactar con el profesional y concertar una cita para exponer el caso. Así podrá obtener una información más concreta sobre los posibles costes y pasos a seguir.

¿Qué pasa si mi pareja no quiere divorciarse?

En el ordenamiento jurídico español, el divorcio se configura como un derecho que puede ejercer cualquiera de los cónyuges sin necesidad de contar con el consentimiento del otro. Esta realidad legal permite que, incluso en caso de desacuerdo total, un solo cónyuge pueda iniciar el procedimiento de disolución matrimonial.

El Código Civil establece que basta la voluntad de uno de los cónyuges para solicitar el divorcio, una vez que hayan transcurrido los plazos establecidos legalmente, concretamente tres meses (salvo causas excepcionales).

Dada esta situación en la que no existe acuerdo entre las partes para poder realizar un divorcio de mutuo acuerdo, el divorcio procedería a seguir los trámites del divorcio contencioso.

¿Puede un divorcio hacerse ante notario?

El Código Civil español prevé la posibilidad de realizar el divorcio ante un notario, sin necesidad de acudir al juez. No obstante, para poder recurrir a esta vía se deben dar una serie de requisitos.
En primer lugar, el divorcio debe ser de mutuo acuerdo y haber transcurrido tres meses desde la celebración. Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en divorciarse y en los términos del convenio regulador (distribución de bienes, posibles pensiones compensatorias, etc.). Así mismo, tampoco pueden cuando no existan hijos menores de edad ni hijos con la capacidad judicialmente modificada que dependan de sus progenitores.

Esta forma de realizar el divorcio requiere de al menos un abogado que redacte el convenio regulador y asesore a las partes.

En definitiva, si se cumplen los requisitos, esta es una buena opción para llevar a cabo el divorcio. El trámite suele ser más ágil al no requerir intervención judicial ni vista ante el juzgado y la comparecencia ante notario puede adaptarse a la disponibilidad de los cónyuges.
Por contra, la desventaja es que solo se puede acudir en unos casos muy concretos y los costes, que aunque en muchos casos sea menor que un proceso judicial, depende de los aranceles notariales y de los honorarios del abogado, por lo que conviene solicitar un presupuesto previo.

¿Hay un plazo mínimo de separación antes de pedir el divorcio?

La normativa vigente establece que, como norma general, basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio para interponer la demanda de divorcio. Con ello se pretende evitar demandas de divorcio inmediatas, dando un margen mínimo a los cónyuges para consolidar o reconsiderar su vínculo matrimonial.

Esto es un plazo mínimo que puede ser excluido en el momento en que se dan unos supuestos excepcionales. Pueden ser considerado como tal cuando existe Riesgo para la vida, integridad física o moral, libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los cónyuges.

En estos casos, el divorcio puede solicitarse inmediatamente, sin necesidad de aguardar al cumplimiento de los tres meses de matrimonio.

Procesos de divorcio

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Redacción de convenios.

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Representación legal.

Gestionamos toda la documentación, presentaciones y comparecencias, tanto en vía judicial como notarial (si es mutuo acuerdo).

Negociación y mediación.

Intentamos que las partes alcancen pactos para reducir la confrontación y los gastos.

Defensa contenciosa.

Si no hay acuerdo, le defendemos ante el juez, aportando pruebas y alegaciones necesarias.

Liquidación de bienes.

Le ayudamos a disolver y liquidar la sociedad de gananciales o, en su caso, a gestionar separaciones de bienes.

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