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Derecho de desistimiento ¿En qué consiste?

derecho de desistimiento. Derecho del consumido. Gonzalez & Asociados Abogados. Mérida. Badajoz. Extremadura

En la última década las compras por internet ha evolucionado hasta convertirse en uno de los métodos favorito de las personas para adquirir aquellos productos que necesitan. Pero la pregunta que surge es: ¿cuántas de esas personas conocen realmente el derecho de desisitimiento?

En González & Asociados les explicamos de forma sencilla en qué consiste y cómo ejercerlo.

El derecho de desistimiento

En la última década las compras por internet ha evolucionado hasta convertirse en uno de los métodos favorito de las personas para adquirir aquellos productos que necesitan. A raíz de ello no es poco frecuente que los productos que se han adquirdo finalmente no nos sirvan, quedan pequeños y así un largo etcétera de inconvenientes que nos llevan a tener que devolverlos. De ello surge la duda de ¿cuánto tiempo tengo para devolverlos?, o dicho en lenguaje jurídico, ¿cuánto tiempo tengo para ejercer el derecho de desistimiento?

En esta publicación vamos a explicar de forma rápida y sencilla cómo funciona este derecho tan presente en la vida cotidiana.

¿Qué es?

El derecho de desistimiento es la facultad que tiene el consumidor de dejar sin efecto un contrato (por ejemplo la compra de un objeto) sin necesidad de alegar causa alguna. Dicho de otra forma, es el derecho del consumidor a devolver o desistir del servicio sin necesidad de dar explicaciones sobre ello.

Este facultad no se da únicamente en la compraventa de bienes como puede ser un electrodoméstico o una camiseta sino que su campo de actuación es diverso. Se puede ejercer tanto en contratos de servicios financieros a distancia, en contrato de préstamo o crédito al consumo o en otros especiales como el de viajes combinados.

En el caso de compras in-situ en el local comercial, el derecho de desistimiento es algo diferente. El plazo para ejercerlo dependerá de la empresa y su política interna.

¿Cuánto tiempo tengo para ejercerlo?

La normativa dice que el plazo general es de 14 días naturales. No obstante existen plazo diferente en el caso de que no se haya hecho efectivo por parte de la empresa el deber de información de este derecho por escrito en el documento y de las consecuencias, que será de 12 meses desde el final del plazo inicial, es decir, 12 meses tras los primeros 14 días. Así mismo, si el contrato celebrado viniese a causa de una visita no solicitada en el domicilio del consumidor o excursión del empresario para promover ventas (contrato celebrado fuera del establecimiento) el plazo sería de 30 días.

La forma de ejercerlo puede ser variada. No existe una formalidad para ello, sirviendo desde el formulario de desistimiento hasta un email. Es importante y recomendable tener en cuenta que debe quedar constancia de la comunicación de este desistimiento puesto que de cara a una posible reclamación en otras vías o incluso con la propia empresa es el cliente el que debe probar haberlo comunicado en el tiempo adecuado. El empresario deberá devolver un acuse de recibo del ejercicio del derecho.

Por último, para que se cumpla plenamente este derecho se debe devolver las cosas, tanto el producto a la empresa como el dinero al cliente. La empresa deberá abonar el importe en el plazo de 14 días desde que se le comunicó el ejercicio de esta facultad por el mismo medio de pago. En caso contrario el consumidor podrá reclamar la cantidad duplicada.

Excepciones a este derecho

El derecho de desistimiento no es una facultad que afecte a todo tiempo de bienes o servicios. Aunque es amplio el espectro de situaciones en las que se puede ejercer esta potestad, la norma señala una serie de límites o excepciones. Entonces, ¿en cuáles se puede y en cuáles no?

  • La prestación de servicios cuando haya sido completado y cuando el contrato imponga obligación de pago, cuando la prestación haya comenzado previo consentimiento del cliente y con su conocimiento de que una vez se haya ejecutado perderá el derecho de desistimiento.
  • Bienes y servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado no controlable por el empresario.
  • Bienes personalizados o los que puedan deteriorarse o caducarse con rapidez.
  • Bienes que tras la entrega se hayan mezclado por su naturaleza con otros de forma indisociable.
  • El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
  • Bebidas alcohólicas con precio acordado en el momento de la venta y que no pueda ser entregadas antes de 30 días, cuyo precio depende de fluctuaciones de mercado.
  • Cuando el cliente solicita expresamente que el empresario le visite para hacer una reparación o mantenimiento urgente (sí se aplica para servicios adicionales que se presten en esa visita)
  • El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuario después de la entrega.
  • Prensa diaria y revistas (salvo suscripciones)
  • Subastas públicas
  • Contratos de alojamientos para fin distinto del de vivienda, alquiler de vehículos, transporte de bienes, comida, si prevén fecha o periodo de ejecución determinado
  • Contenido digital en soporte no material cuando la ejecución haya comenzado y, si el contrato impone obligación de pago, cuando se den las condiciones: consentimiento expreso para iniciar la ejecución; usuario haya expresado que en consecuencia pierde el derecho de desistimiento y el empresario haya proporcionado confirmación.

¿Qué pasa con los gastos de devolución?

Como regla general los gastos de envío de la devolución los asume el cliente, salvo que el empresario haya aceptado asumirlos él o no se haya informado de forma previa que esto le corresponde al consumidor. No obstante, si por alguna circunstancia el cliente eligiese devolver el producto por una forma de envío especial más cara que la estándar, la empresa estará obligada a asumir el coste que correspondería a la forma ordinaria, quedando a cargo del cliente el exceso de precio.

 

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