+34 924 31 40 31
·
contacto@gonzalez-asociados.es
·
Lun - Vie 09:00-14:00 | 16:30-19:00
Contacto
·

Desalojo por armas ¿es real?

Noticias de Actualidad y Sentencias de Interés. Gonzalez & Asociados. Abogados. Extremadura. Mérida. Badajoz. Viviendas. Armero. Ocupación. Desalojo. Abogados Especialistas

Corre el rumor de que la posesión de un arma en el interior de una vivienda permite a los cuerpos de seguridad desalojar a los ocupantes no autorizados de forma inmediata.
En González & Asociados vamos a analizar este rumor y explicar por qué no es cierto y cuáles son las vías de actuación.

Si ocupan mi casa y tengo un arma dentro ¿los desalojan?

La okupación lleva siendo en los últimos años uno de los hechos que más preocupan a los propietarios de viviendas. Junto a ello ha crecido el rumor de un método válido para que se lleve a cabo el desalojo de estas personas que se basa en la presencia de armas en el interior del domicilio y el peligro que supone que éstas caigan en manos de personas sin autorización.

Usurpación y allanamiento

Las usurpaciones de bienes inmuebles o allanamientos de morada son temas controvertidos que no todo el mundo conoce las diferencias y los límites. Así mismo pocas personas que no tengan licencias para armas son conocedoras del Reglamento de Armas vigente. Por ello en esta publicación vamos a desgranar de forma sencilla y rápida los matices de este bulo y explicar por qué no es cierto que con la presencia de un arma en el interior del domicilio se autorice automáticamente el desalojo.

En primer lugar vamos a entender y diferenciar dos figuras parecidas pero no iguales. Estas figuras son la usurpación de bienes inmuebles y el allanamiento de morada.

Si bien tanto la usurpación como el allanamiento están recogidos en el Código Penal, su significado varía en función de la importancia del bien inmueble (la casa en cuestión). Esto se basa en que no está igualmente visto de cara a la Ley que se ocupe un bien inmueble en el que no se reside, no se hace vida continua y no se desarrolla una intimidad (por ejemplo segundas residencias) que la ocupación no autorizada de un bien inmueble en el que se desarrolla el día a día de una persona (vivienda habitual).

Esta distinción se basa, dicho de forma breve, en que en la vivienda habitual es el centro de la vida e intimidad de una persona o familia. De ahí que constitucionalmente se proteja la vivienda (inviolabilidad domiciliaria) y, consecuentemente, se establezca una responsabilidad penal. También es importante saber que las penas de una y otra figura son diferentes, siendo teniendo la usurpación una más baja que el allanamiento.

Teniendo en cuenta lo mencionado, la persona propietaria de esos inmuebles puede recuperar estos por dos vías de reclamación: penal o civil.

La presencia de armas

Ahora bien. ¿Qué pasa si en mi domicilio tengo, por ejemplo, una escopeta de caza?

La legislación española establece que las personas que posean licencias de armas deben comunicar inmediatamente a la Intervención de armas de la Guardia Civil de su zona la destrucción, pérdida, robo o sustracción de éstas o de su documentación. En este sentido el Reglamento de Armas marca una responsabilidad y unos deberes a los propietarios de esas armas que han de cumplir si no quieren que se les aplique determinadas sanciones, graduadas según el caso.

Por este motivo, en el caso de una ocupación no autorizada de una vivienda (okupación) en la que se encuentra en el interior algún arma, la persona que posea la licencia para ese arma debe comunicarlo inmediatamente a la Guardia Civil. Con esto el propio cuerpo de seguridad inicia un procedimiento en el que solicita a un juez la orden de entrada al domicilio para recoger esas armas y de ese modo evitar posibles delitos, salvaguardar la seguridad pública y disminuir el riesgo que supone tener al alcance de personas autorizadas armas que no son suyas.

El hecho de que consigan una orden para extraer esas armas NO implica que puedan desalojar a las personas que realizaron esa ocupación no autorizada de la vivienda. De hecho son cosas diferentes: una cosas es la posesión del inmueble y otra el arma.

Entonces, llegados a este punto puede surgir la duda de: ¿Qué puede hacer la policía para solucionar la ocupación?

La policía está legalmente habilitada para intervenir de forma directa en caso de delito flagrante. Dicho de forma muy resumida, se considera flagrante delito aquel que se estuviera cometiendo o se acabase de cometer cuando sea sorprendido.

En caso de no cumplirse este requisito, para poder acceder al domicilio y su desalojo se requiere de una orden judicial puesto que de lo contrario se estaría vulnerando la inviolabilidad domiciliaria recogida constitucionalmente.

En definitiva, si la acción ya no se pudiese considerar de flagrante delito y los cuerpos y fuerzas de seguridad no pudiesen actuar de forma inmediata, quedan las opciones de la vía judicial tanto en vía civil (para recuperar la posesión del inmueble) como en vía penal (denunciar la comisión de un delito, que puede ser la usurpación o el allanamiento de morada). Cada uno de estos tienen sus procedimientos y sus tiempos. Por ello es recomendable contactar con un abogado para que analice su situación y le asesore sobre los pasos a seguir.

Tras lo expuesto en esta publicación llegamos a la conclusión que las ocupaciones no autorizadas son un tema delicado delicado donde el tiempo y la cualidad de la vivienda son dos factores importantes. Así mismo, el hecho de poseer un arma en el interior de la misma no supone ninguna garantía de desalojo sino que su recuperación es algo independiente del desalojo de la vivienda y que para no incumplir el Reglamento de Armas es necesario comunicar esta circunstancia a la Guardia Civil. Por último, salvo que se considere delito flagrante, los cuerpos de seguridad no podrán entrar al domicilio para su desalojo si no es con una orden judicial, la cual se consigue abriendo un procedimiento penal o civil.

Otras Noticias

Otras Noticias

Hojas de reclamaciones. Empresas. Derecho y obligaciones de la empresa. González & Asociados. Extremadura. Abogados
Hojas de reclamaciones: Implicaciones para la empresa
15/10/2025
Dinero caído. ¿Debo devolverlo?
19/08/2025
Derecho de desistimiento. Derecho del consumidor. González & Asociados Abogados. Mérida. Extremadura. Badajoz
Derecho de desistimiento ¿En qué consiste?
09/10/2025

Archivo de Noticias

Comentarios recientes