Encontrar dinero caído y perdido en la calle es una situación bastante común pero es importante conocer qué hacer y las consecuencias de apropiarse de este.
En esta publicación vamos a explicar de forma simple y rápida por qué no devolver ese dinero podría tener consecuencias penales para la persona que lo encontrase.
Desde hace mucho tiempo se ha considerado que recoger y quedarte el dinero caído en mitad de la calle es algo que no tiene consecuencias porque “no es de nadie” pero la realidad es que la normativa española, tanto civil como penal, sí que se pronuncia acerca de estas situaciones.
En esta publicación vamos a hablar de cuáles son las consecuencias de este tipo de actos y por qué se considera como tal.
Muchas personas creen que si encuentras algo en mitad de la calle te lo puedes quedar porque has sido tú quien lo ha encontrado. La realidad es que el Código Civil se pronuncia sobre esto pero en el caso del dinero o carteras, por poner algunos ejemplo, no se encuadran ahí.
El Código Civil menciona que cuando un tesoro oculto fuese encontrado en propiedad ajena o del Estado, y por casualidad, corresponderá en su mitad a quien lo descubriese. Teniendo en cuentas esto debemos observar dos factores clave: tesoro y oculto.
Un tesoro se puede definir como el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos. Es decir, si una persona mientras hace una excavación en un terreno descubre una vasija con joyas de una época anterior sí podría ser considerado tesoro puesto que son objetos de valor, ocultos bajo tierra y descubiertos por sorpresa. Por el contrario, en el caso que estamos analizando, unos billetes o una cartera caída en el suelo no encajaría ya que estaría a simple vista.
Dicho esto, ¿hay alguna mención a las cosas que no son tesoro?
Efectivamente, el Código Civil regula en el artículo 615 el procedimiento en caso de encontrar una cosa que no sea un tesoro.
En este apartado se menciona que la persona que encuentre algo que no sea considerado tesoro deberá devolverlo a su legítimo dueño. En el caso en que no se conozca a ese dueño deberá consignarlo, es decir, dejarlo para su guarda y conservación, ante el alcalde del pueblo para que éste publique en dos domingos su pérdida y darle la posibilidad a la persona que lo perdió de recuperarlo.
Si pasasen dos años desde la consignación y no se hubiese recogido por su propietario, lo que se hubiese entregado en su momento podrá ser recuperado por la persona que lo descubrió o el valor de esta cosa si por alguna circunstancia no puede ser entregada como tal. Por el contrario, si el propietario recoge la cosa extraviada debe dar una determinada recompensa a la persona que la encontró.
En la práctica las entregas de estos objetos no se hacen literalmente al alcalde (o no en la mayoría de casos). Los ayuntamientos tienen sus propios mecanismos para este tipo de situaciones como pueden ser las Oficinas de Objetos Perdidos.
Tal y como dijimos al inicio de esta publicación, la normativa penal también se pronuncia sobre estas situaciones. En este caso, al hecho de quedarse con un objeto extraviado se le apareja el delito de apropiación indebida.
En la apropiación indebida, en función del valor de la cosa encontrada se impondrá una pena de multa de tres a seis meses, salvo que lo encontrado sea de especial valor artístico, histórico, científico o cultural que entonces sería pena de prisión de seis meses a dos años.
Por el contrario, si el valor de la cosa fuese de 400 € o menos la pena es de multa de uno a dos meses.
En resumen, apropiarse de una cartera o de dinero caído en la calle está regulado por las leyes española y es sancionado penalmente.
En caso de encontrarse en esta situación lo correcto es intentar devolverlo a su propietario y, en caso de no ser posible, depositarlo en el lugar correspondiente de la ciudad o pueblo para que sigan los trámites indicados por el Código Civil. En caso de no seguirse estos pasos la persona que se apropie de ello podría enfrentarse a pena de multa de uno a seis meses o incluso prisión en determinados casos.
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