Las deudas pueden suponer momentos delicados en el desarrollo de la vida de una familia. Por ello la normativa española permite abrir un proceso de exoneración de estas, comúnmente llamado Ley de Segunda Oportunidad.
En esta publicación le explicamos de forma rápida y sencilla el funcionamiento de este mecanismo.
Las deudas es uno de los elementos de la vida cotidiana que más presión y preocupación suele generar en la población. En ocasiones, por determinadas causas, puede llegar a darse la situación de que estas sean complicadas de afrontar y los acreedores comiencen un proceso de reclamación.
Para esta situaciones y con el fin de llegar a una satisfacción uniforme y sin causar un castigo perpetuo al deudor, la legislación crea los mecanismos de concursos de acreedores. En esta publicación vamos a tratar cómo funciona el procedimiento de exoneración de pasivo insatisfecho, más conocido como “Ley de Segunda Oportunidad”.
La llamada Ley de Segunda Oportunidad no es una ley aislada sino el nombre con el que se conoce a un conjunto de normas que permiten a cualquier persona particular o autónoma que esté desbordada por sus deudas reorganizarlas y, cuando ese esfuerzo resulta imposible, obtener judicialmente la cancelación definitiva de la parte que no pueda pagar.
La finalidad de este mecanismo es doble: por un lado, ofrecer al deudor honesto la posibilidad real de volver a una vida económica normal sin lastrar indefinidamente a su familia ni a la economía productiva; por otro, garantizar que los acreedores cobren lo máximo posible de una forma ordenada y transparente. En la práctica, el itinerario se puede comenzar con un intento de acuerdo con los acreedores y concluye, si esa negociación fracasa, con una solicitud al juez para que declare qué parte de la deuda se borra y bajo qué condiciones.
Como ya mencionamos antes, este mecanismo es diferente del concurso de acreedores para empresas. En este caso, cualquier persona física cuya residencia o centro de intereses principales se encuentre en España puede solicitar la Segunda Oportunidad, con independencia de que trabaje por cuenta propia como autónoma, lo haga por cuenta ajena, se encuentre desempleada o dependa de una pensión siempre que se de una situación de insolvencia real (ya no se puede atender el pago corriente de las obligaciones vencidas) o inminente, esto es, cuando se prevé objetivamente que en los próximos tres meses no se podrá cumplir con los acreedores. Así mismo, la ley reserva el beneficio a quien actúe de buena fe.
Al igual que se prevé quién puede acogerse a esta “herramienta”, la normativa también marca que no todas las personas que se encuentren dentro de los parámetros anteriores puedan acceder. La norma establece unas causas de exclusión. Estas son las siguientes:
Otro punto clave de esta cuestión es a qué deudas afecta. No todas las deudas son exonerables sino que existen algunas que tienen limitación y otras que directamente están excluidas. En este sentido encontramos las siguientes:
Por otra parte, la ley reguladora deja un hueco abierto a que sea el juez el que, de forma excepcional, declare no exonerable alguno de los casos que, a priori, sí lo serían para evitar la insolvencia del acreedor.
Durante este tipo de procedimientos una de las principales preocupaciones es la vivienda. Al fin y al cabo la vivienda es el núcleo de vida de la familia por años y perderla puede suponer una perturbación importante en el desarrollo de esta.
En la práctica, con la Ley de Segunda Oportunidad, conservar la vivienda es posible cuando el deudor opta por el plan de pagos. Ahora bien, la conservación nunca es automática. El juez comprueba caso por caso la proporción entre el valor de tasación, el capital pendiente, los intereses futuros y la capacidad de pago del deudor.
La Ley permite mantener los bienes “esenciales” si el deudor demuestra dos cosas: que la cuota hipotecaria puede seguir pagándose puntualmente con sus ingresos futuros y que vender la casa apenas generaría dinero para el concurso porque el préstamo pendiente agota prácticamente todo su valor. En esas circunstancias la casa permanece fuera de la subasta y el hipotecante continúa pagando al banco según el calendario pactado, mientras destina el excedente de ingresos (si lo hubiera) al plan aprobado por el juez.
Por último, es importante tener en cuenta que la norma también marca unos tiempos para volver a solicitarlo en un futuro si fuese necesario. La norma distingue entre quienes obtuvieron la primera exoneración mediante un plan de pagos y quienes lo hicieron a través de la liquidación de sus bienes: en el primer caso deben transcurrir al menos dos años desde la exoneración definitiva y, en el segundo, cinco años desde el auto que la concedió. Hasta que no se cumpla ese plazo el juzgado rechazará de plano cualquier nueva petición.
También es necesario tener en cuenta que, aunque se conceda la exoneración, durante los tres años posteriores a la exoneración, cualquier acreedor puede pedir al juez que la revoque si acredita que ocultaste bienes, obtuviste una mejora patrimonial sustancial.
En definitiva, la “Ley de Segunda Oportunidad” ofrece un cauce excepcional (pero plenamente integrado en nuestro ordenamiento) para que el deudor de buena fe pueda reemprender su actividad sin el lastre de unas obligaciones inasumibles, garantizando a la vez que los acreedores reciban la mayor satisfacción posible de forma ordenada y transparente. Cumplir estrictamente las condiciones previstas es esencial y exige planificación y asesoramiento especializado desde los primeros momentos para evitar complicaciones durante el proceso.
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