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Ley de Segunda Oportunidad: Una ocasión para un nuevo comienzo

González & Asociados. Ley de Segunda Oportunidad. Acreedores. Abogados especialistas. Extremadura. Mérida

Las deudas pueden suponer momentos delicados en el desarrollo de la vida de una familia. Por ello la normativa española permite abrir un proceso de exoneración de estas, comúnmente llamado Ley de Segunda Oportunidad.
En esta publicación le explicamos de forma rápida y sencilla el funcionamiento de este mecanismo.


 

Ley de Segunda Oportunidad. ¿Cómo funciona?

Las deudas es uno de los elementos de la vida cotidiana que más presión y preocupación suele generar en la población. En ocasiones, por determinadas causas, puede llegar a darse la situación de que estas sean complicadas de afrontar y los acreedores comiencen un proceso de reclamación.

Para esta situaciones y con el fin de llegar a una satisfacción uniforme y sin causar un castigo perpetuo al deudor, la legislación crea los mecanismos de concursos de acreedores. En esta publicación vamos a tratar cómo funciona el procedimiento de exoneración de pasivo insatisfecho, más conocido como “Ley de Segunda Oportunidad”.

La llamada Ley de Segunda Oportunidad no es una ley aislada sino el nombre con el que se conoce a un conjunto de normas que permiten a cualquier persona particular o autónoma que esté desbordada por sus deudas reorganizarlas y, cuando ese esfuerzo resulta imposible, obtener judicialmente la cancelación definitiva de la parte que no pueda pagar.

La finalidad de este mecanismo es doble: por un lado, ofrecer al deudor honesto la posibilidad real de volver a una vida económica normal sin lastrar indefinidamente a su familia ni a la economía productiva; por otro, garantizar que los acreedores cobren lo máximo posible de una forma ordenada y transparente. En la práctica, el itinerario se puede comenzar con un intento de acuerdo con los acreedores y concluye, si esa negociación fracasa, con una solicitud al juez para que declare qué parte de la deuda se borra y bajo qué condiciones.

Como ya mencionamos antes, este mecanismo es diferente del concurso de acreedores para empresas. En este caso, cualquier persona física cuya residencia o centro de intereses principales se encuentre en España puede solicitar la Segunda Oportunidad, con independencia de que trabaje por cuenta propia como autónoma, lo haga por cuenta ajena, se encuentre desempleada o dependa de una pensión siempre que se de una situación de insolvencia real (ya no se puede atender el pago corriente de las obligaciones vencidas) o inminente, esto es, cuando se prevé objetivamente que en los próximos tres meses no se podrá cumplir con los acreedores. Así mismo, la ley reserva el beneficio a quien actúe de buena fe.

Exclusiones

Al igual que se prevé quién puede acogerse a esta “herramienta”, la normativa también marca que no todas las personas que se encuentren dentro de los parámetros anteriores puedan acceder. La norma establece unas causas de exclusión. Estas son las siguientes:

  • Cuando en los diez años anteriores a la solicitud, hubiera sido condenado en sentencia firme a pena de prisión por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental,contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera cumplido y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
  • Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
  • Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.

Otro punto clave de esta cuestión es a qué deudas afecta. No todas las deudas son exonerables sino que existen algunas que tienen limitación y otras que directamente están excluidas. En este sentido encontramos las siguientes:

  • Deudas con la Hacienda y la Seguridad Social
    Desde la reforma de 2022 se admite, por primera vez, cancelar parte del crédito público: pueden perdonarse hasta 10 000 € con la Agencia Tributaria y otros 10 000 € con la Seguridad Social; los primeros 5 000 € se extinguen íntegramente y lo que exceda hasta ese tope se perdona al 50 %.
    El crédito público (Hacienda y Seguridad Social) solo puede perdonarse en la primera exoneración.
  • Créditos nacidos “para proteger a alguien”
    Las indemnizaciones por muerte o daños personales, los accidentes de trabajo y las pensiones de alimentos se consideran intocables: reflejan un deber de reparación o sustento que la ley quiere preservar, de modo que ni la liquidación de bienes ni el plan de pagos los borran.
  • Obligaciones ligadas a un delito
    Si la deuda procede de una responsabilidad civil derivada de delito (por ejemplo, una condena por estafa) o de una multa penal, no se perdona nunca.
  • Salarios pendientes de los últimos sesenta días
    Cuando el deudor es autónomo con trabajadores, los salarios de los dos últimos meses (hasta el triple del salario mínimo interprofesional) quedan al margen de la exoneración.
  • Préstamos con garantía real (hipotecas, prendas)
    Si el bien que sirve de garantía se vende durante el concurso y aún queda un “remanente” sin pagar, esa diferencia sí puede extinguirse con la exoneración; lo que no desaparece es el derecho del acreedor a cobrar con preferencia sobre el importe que se obtenga al realizar la garantía.
  • Costas y gastos de solicitud
    Aquellas costas y gastos judiciales surgidos a raíz de la tramitación de la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (deudas) no podrán ser eliminados.

Por otra parte, la ley reguladora deja un hueco abierto a que sea el juez el que, de forma excepcional, declare no exonerable alguno de los casos que, a priori, sí lo serían para evitar la insolvencia del acreedor.

La vivienda

Durante este tipo de procedimientos una de las principales preocupaciones es la vivienda. Al fin y al cabo la vivienda es el núcleo de vida de la familia por años y perderla puede suponer una perturbación importante en el desarrollo de esta.

En la práctica, con la Ley de Segunda Oportunidad, conservar la vivienda es posible cuando el deudor opta por el plan de pagos. Ahora bien, la conservación nunca es automática. El juez comprueba caso por caso la proporción entre el valor de tasación, el capital pendiente, los intereses futuros y la capacidad de pago del deudor.

La Ley permite mantener los bienes “esenciales” si el deudor demuestra dos cosas: que la cuota hipotecaria puede seguir pagándose puntualmente con sus ingresos futuros y que vender la casa apenas generaría dinero para el concurso porque el préstamo pendiente agota prácticamente todo su valor. En esas circunstancias la casa permanece fuera de la subasta y el hipotecante continúa pagando al banco según el calendario pactado, mientras destina el excedente de ingresos (si lo hubiera) al plan aprobado por el juez.

¿Qué sucede si vuelvo a tener deudas?

Por último, es importante tener en cuenta que la norma también marca unos tiempos para volver a solicitarlo en un futuro si fuese necesario. La norma distingue entre quienes obtuvieron la primera exoneración mediante un plan de pagos y quienes lo hicieron a través de la liquidación de sus bienes: en el primer caso deben transcurrir al menos dos años desde la exoneración definitiva y, en el segundo, cinco años desde el auto que la concedió. Hasta que no se cumpla ese plazo el juzgado rechazará de plano cualquier nueva petición.

También es necesario tener en cuenta que, aunque se conceda la exoneración, durante los tres años posteriores a la exoneración, cualquier acreedor puede pedir al juez que la revoque si acredita que ocultaste bienes, obtuviste una mejora patrimonial sustancial.

En definitiva, la “Ley de Segunda Oportunidad” ofrece un cauce excepcional (pero plenamente integrado en nuestro ordenamiento) para que el deudor de buena fe pueda reemprender su actividad sin el lastre de unas obligaciones inasumibles, garantizando a la vez que los acreedores reciban la mayor satisfacción posible de forma ordenada y transparente. Cumplir estrictamente las condiciones previstas es esencial y exige planificación y asesoramiento especializado desde los primeros momentos para evitar complicaciones durante el proceso.

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