En una sociedad marcada por la hiperconectividad y la inmediatez, surge la necesidad de establecer límites claros entre la vida profesional y la personal. Este derecho, reconocido en la legislación española y europea, pretende garantizar que los trabajadores puedan disfrutar de sus periodos de descanso sin la obligación de atender llamadas, correos electrónicos o similares.
En esta publicación vamos a explicarles de forma sencilla y breve en qué consiste y las consecuencias de su incumplimiento.
La disponibilidad y avance de la tecnología ha abierto la posibilidad a que los empleados puedan realizar sus funciones desde su vivienda, sin necesidad de traslado al centro de trabajo o que el contacto con el empleado en cuestión fuera de su jornada de trabajo sea sencillo, ya sea a través de correo electrónico, WhatsApp o métodos similares.
Ante esto tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) como el Estatuto de los Trabajadores, entre otras, han regulado esta materia dando lugar al derecho de desconexión digital.
Para comenzar vamos a entender en qué consiste este derecho.
El derecho a la desconexión digital es aquel que garantiza al trabajador el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal. Dicho de otra forma, este derecho es la facultad del trabajador a desconectar o mantenerse inactivo en dispositivos de uso profesional fuera de su jornada de trabajo sin sufrir consecuencias negativas. Se limita la interacción y contacto del empleador con el empleado con motivo de su trabajo durante los momentos de descanso correspondientes, fuera de su tiempo de trabajo legal. Esta limitación de contacto afecta tanto a la vía telefónica, email, WhatsApp u otros medios de comunicación alternativos.
Con esto puede surgir la pregunta de si se aplica exclusivamente a trabajadores de empresa privada. Pues bien, la respuesta es: No. Este derecho no afecta solo a los trabajadores de empresa privada sino que también incluye a los empleados públicos. La Ley de Protección de Datos establece en su redacción del artículo que “los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital […]”. En línea con este precepto las Administraciones Públicas han dictado instrucciones en favor de la desconexión digital de los empleados públicos.
Del texto normativo se percibe una descripción general del mismo que no marca ningún tipo de pauta ni modalidad para su efectividad. Así mismo, tampoco hay ningún reglamento que desarrolle la modalidad de ejercicio. Por ello esta regulación se puede llevar a cabo vía negociación colectiva, de forma que los convenios sectoriales pueden incluir cláusulas de desconexión digital o remitir a acuerdos con los representantes de los trabajadores. No obstante, tanto si existe como si no existe esa cláusula, las empresas tienen la obligación incorporar un plan para este derecho y, además, llevar correctamente el registro de horas del empleado.
La empresa es la responsable de controlar y respetar el cumplimiento de este derecho. De ello proviene que exista la necesidad de elaborar el protocolo y darlo a conocer a los empleados, establecer medidas que favorezca esto, además de facilitar los medios adecuados al trabajador para realizar su trabajo, a fin de no tener que utilizar sus propios dispositivos personales y registrar correctamente la jornada a través de medios adecuados.
En caso de no cumplir con el debido respeto a este derecho el empresario se puede encontrar con dos posibles frentes. La Inspección de Trabajo puede iniciar una investigación y sancionar si se constata que no se ha respetado y, por tanto, se ha superado las horas correspondiente a la jornada, además de otras posibles infracciones del Estatuto. Por otra parte, la Agencia Española de Protección de Datos también puede investigar y supervisar el cumplimiento puesto que el fundamento del mismo procede de la LOPDGDD.
En definitiva, nos encontramos con un derecho que se establece como claro y clave para el trabajador, el cual debe ser respetado por la empresa y cuyo desarrollo debe estar marcado por el consenso entre trabajadores (a través de representantes) y empresa. Sobre este mismo derecho se han pronunciado en varias ocasiones los Tribunales, estableciendo que es un derecho a respetar y cuya implementación no puede ser unilateral por el empresario, requiriendo previa audiencia de los representantes de los trabajadores.
En González & Asociados trabajamos para resolver sus dudas y prestarle asesoramiento en el ámbito laboral. Para ello contamos con un equipo de especialistas que le prestan la asistencia necesaria en su empresa para la implementación del protocolo o en caso de inspección o procedimiento sancionador por este motivo, o por el contrario, si usted es un trabajador que considera que su derecho ha sido vulnerado, analizamos su caso y le asesoramos en relación a la posible reclamación.
Para maś información puede contactar con nosotros en el apartado Contacto, a través de nuestro formulario online, o enviar un email a contacto@gonzalez-asociados.es así como llamar al 924 314 031.
Utilizamos cookies para garantizar que obtienes la mejor experiencia en nuestro sitio web.
Comentarios recientes