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Derecho Penitenciario

Derecho Penitenciario

 

Preguntas y respuestas.

En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.


¿Qué es el Derecho Penitenciario?

El Derecho Penitenciario es la rama del Derecho que regula la ejecución de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad y el funcionamiento del sistema penitenciario.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los internos en prisión?

Derechos:

1. A que la Administración vele por sus vidas y salud.

2. Preservar su dignidad e intimidad.

3. Ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales excepto si fuere incompatible con la condena.

4. Derecho al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con intención de asegurar el éxito del mismo.

5. Relaciones con el exterior (estipulada en su norma).

6. A un trabajo remunerado, dentro de las posibilidades de la Administración penitenciaria.

7. Acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que le correspondan.

8. Beneficios penitenciarios que le correspondan.

9. Participar en las actividades del centro.

10. Formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal para defensa de sus intereses y derechos.

11. Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria

Deberes:

1. Permanecer en el establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la autoridad judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad impuesta.

2. Acatar las normas de régimen interior y órdenes que reciba del personal penitenciario.

3. Colaborar para una convivencia ordenada dentro del centro, tener actitud de respeto y consideración hacia autoridades, funcionarios y demás personas, tanto dentro como fuera del establecimiento.

4. Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento.

5. Tener una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos.

6. Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas para el buen orden y limpieza.

7. Participar en las actividades formativas, educativas y laborales.

¿Qué son los grados penitenciarios y cómo se asignan?

La clasificación penitenciaria establece distintos niveles de control y régimen de vida dentro de la prisión:

1.Primer grado: Se trata del régimen más restrictivo, para internos considerados de especial peligrosidad o inadaptación.

2. Segundo grado: Considerado como régimen ordinario, la mayoría de las personas internas se encuentran en este grado.

3. Tercer grado: Es el régimen de semilibertad, que permite mayor flexibilidad y salidas al exterior (por ejemplo, para trabajar).

La asignación a uno u otro grado depende de factores como la conducta del interno, la duración de la condena, el historial penitenciario y la posibilidad de reinserción.

¿Qué es la libertad condicional y cuándo puede solicitarse?

La libertad condicional es la última fase de la pena privativa de libertad. Permite al penado salir de la prisión bajo ciertas condiciones de control y supervisión.

Los requisitos generales para solicitarla incluyen:

1. Haber cumplido las tres cuartas partes de la condena.

2. Tener buena conducta y haber aprovechado de manera efectiva las actividades de tratamiento.

3. Se encuentre clasificado en el tercer grado.

También se contemplan otros modos como son que el penado cumpla setenta años (teniendo que cumplir los requisitos excepto el de haber superado las tres cuartas partes de la condena o dos terceras partes de las condenas) o sea enfermo terminal.

¿En qué consiste el régimen de visitas y comunicaciones?

Las comunicaciones pueden ser:

1. Ordinarias: Realizadas en locutorios, con frecuencia semanal.

2. Visitas familiares: Se autoriza una visita al mes como mínimo y se realiza en salas habilitadas para ello. 

Su duración será de mínimo una hora y máximo tres.

3. Comunicaciones íntimas: Conceden una autorización mínimo al mes en casos concretos para cónyuges o parejas estables.

Duración de máximo 3 horas y mínimo de 1 hora (salvo causas de seguridad u orden que aconsejen la alteración) y no pueden ir menores de edad.

4. Telefónicas: se regulan el número y la duración de las llamadas.

5. Escritas: Realizadas por correspondencia escrita (carta). Esta modalidad, como regla general, no tiene límite de envío o recepción y, al recibirse en el centro penitenciario se procede al registro en el libro destinado para ello. Igualmente se registrará en el libro la remitida por el penado.

Tras la anotación será entregada al destinatario previa apertura por el funcionario en presencia del destinatario a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos.

¿Cómo se desarrolla la asistencia médica y psicológica en prisión?

Sí, la asistencia sanitaria es un derecho fundamental de las personas presas, y debe equivaler a la ofrecida fuera de prisión.

Los centros disponen de servicios médicos y, cuando sea necesario, derivan a hospitales de la red pública. También se ofrecen programas de apoyo psicológico y psiquiátrico.

¿Qué papel juega el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria?

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es el órgano judicial encargado de supervisar la ejecución de la pena, garantizar los derechos de las personas internas y resolver los recursos contra las decisiones administrativas de la prisión. Así mismo, este juzgado también decide sobre la libertad condicional, cambios de grado y permisos de salida.

Derecho

Cómo le ayudamos

 

Tramitación de permisos de salida.

Gestionar los permisos de salida del recluso para visitas familiares, bodas, fallecimientos de familiares cercanos o cuestiones personales importantes y asegurarse de que los procedimientos se realicen correctamente y presentar recursos si se deniegan injustificadamente.

Recurso de amparo ante situaciones inhumanas o crueles.

Si el recluso está siendo sometido a condiciones inadecuadas en prisión (como aislamiento extremo o violencia institucional), se puede recurrir a un amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional para garantizar sus derechos fundamentales.

Protección de derechos fundamentales.

Velar por que los derechos del detenido sean respetados, incluyendo el derecho a la salud, la alimentación, la seguridad y la dignidad.

Asistencia en la suspensión de penas.

En ciertos casos, y dependiendo de la situación del cliente, se pueden presentar solicitudes para la suspensión de la pena de prisión, por ejemplo, si el recluso está gravemente enfermo o si tiene cargas familiares.

Asesoría sobre el régimen de visitas y comunicaciones.

Asesorar al cliente sobre las reglas y restricciones que aplican para las visitas familiares, reuniones con abogados y comunicaciones con el exterior, buscando siempre la protección de sus derechos de comunicación.

Aplicando honorarios acordes a la situación actual.

No somos ajenos a la situación económica de las familias.

Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.

Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.

Con la máxima confidencialidad.

Tanto en estos procedimientos como en cualquier otro nuestros clientes cuentan con absoluta garantía de confidencialidad y discreción.

Es importante contar con buenos profesionales en el ámbito del derecho de familia.

Recuerde que al igual que en la medicina existen especialistas, también los hay en el ámbito del derecho.


González & Asociados Abogados  se compone de profesionales con gran nivel profesional  y amplia experiencia, lograda mediante el ejercicio práctico de la Abogacía en despachos multinacionales de reconocido prestigio.

La elección del profesional que le represente no es un asunto menor, pues de su labor depende en gran medida sus posibilidades de éxito, le ofrecemos Formación, Experiencia y Especialización como garantía de la excelencia de nuestro trabajo.

Le invitamos a que nos conozca mejor a través de esta pagina, en ella encontrará información relevante acerca de la trayectoria profesional de nuestros Abogados y de su especialización en las diferentes áreas legales.

¿Hablamos?

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