En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.
Una reclamación de cantidad es el proceso legal para exigir que otra persona o empresa pague una deuda o una cantidad de dinero que te deben y que no ha sido abonada voluntariamente. Por ejemplo, facturas impagadas, préstamos personales, salarios adeudados o indemnizaciones.
Necesitarás cualquier documento que pruebe la existencia de la deuda: contratos, facturas, recibos, correos electrónicos, mensajes, extractos bancarios o presupuestos firmados. Cuanta más evidencia objetiva haya, más sencillo será demostrar el impago.
La ley establece un plazo general de 5 años para reclamar deudas personales (por ejemplo, de un contrato privado). Una vez transcurrido ese tiempo, si no se ha interrumpido la prescripción (por ejemplo, reclamando por escrito), puede que pierdas el derecho a reclamar.
Para las reclamaciones de cantidad hay varias vías, pero las más comunes son:
Procedimiento monitorio: si tienes pruebas de la deuda (facturas, contratos…), se presenta una solicitud para que el juzgado requiera al deudor. Si no paga ni se opone, se dicta resolución en tu favor.
Juicio verbal u ordinario: si el deudor se opone o si la cuantía excede ciertos límites (el juicio verbal suele ser para cantidades hasta 6.000 €; el ordinario, para más de 6.000 €), el proceso continúa de forma más completa, con posibilidad de vista oral.
Juicio cambiario: si la cantidad debida se contiene en un cheque, letra de cambio o pagaré. El procedimiento se inicia con demanda, siendo necesaria la intervención de abogado y procurador.
Además de las mencionadas anteriormente, existen otras vías para ejercitar como: Ejecutivos, Hipotecarios, Concursales.
Si el deudor no paga de forma voluntaria tras la sentencia o resolución que te da la razón, se inicia la ejecución forzosa. El juzgado puede embargar cuentas bancarias, nóminas o bienes a nombre del deudor para satisfacer la deuda.
Depende de varios factores como la saturación del juzgado correspondiente, la actitud del deudor o la complejidad del asunto
En un procedimiento monitorio, si el deudor no se opone, puede resolverse en unos meses. Si se opone o hay que pasar a un juicio verbal u ordinario, puede alargarse más.
Costes: incluyen honorarios de abogado, procurador (en reclamaciones de más de 2.000 € es obligatorio) y posibles tasas judiciales (normalmente, las personas físicas están exentas de tasas, pero hay excepciones para empresas).
Riesgo: si pierdes, puedes tener que pagar las costas. Sin embargo, si tu reclamación está bien fundamentada y tienes pruebas sólidas, la probabilidad de éxito es alta.
Sí. Es frecuente enviar un requerimiento extrajudicial (por ejemplo, burofax) invitando a que la otra parte pague o negocie un acuerdo. Muchas veces, el simple hecho de contar con un despacho que reclame formalmente hace que el deudor pague sin necesidad de juicio.
Analizamos en profundidad su situación y valoramos la viabilidad de la reclamación.
Le asesoramos sobre la documentación necesaria y reforzar las pruebas para fundamentar su demanda.
No somos ajenos a la situación económica de las familias.
Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.
Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.
Tanto en estos procedimientos como en cualquier otro nuestros clientes cuentan con absoluta garantía de confidencialidad y discreción.
Es importante contar con buenos profesionales en el ámbito del derecho de familia.
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