En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.
De forma simple, se podría definir el delito fiscal como aquel que se comete por acción u omisión, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma.
Nuestro Código Penal contempla por un lado los cometidos contra la Hacienda Pública Estatal, Autonómica, foral o Local y por otro lado el delito cometido contra la Hacienda Europea.
Si la cantidad defraudada o no ingresada a Hacienda corresponde a tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica y supera los 120.000 euros en un ejercicio fiscal/periodo impositivo, la conducta puede constituir delito contra la Hacienda Pública.
Fuera de los supuestos anteriormente mencionados, la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.
Si no se supera esa cifra, se suele calificar como infracción administrativa (multas y recargos).
La pena establecida por el Código Penal es de uno a cinco años de prisión, y una multa del tanto al sextuplo de la cantidad defraudada. Además, se pueden imponer inhabilitaciones para obtener subvenciones o ayudas públicas o para administrar empresas.
Si se regulariza la deuda tributaria (es decir, se abona lo debido más intereses y recargos) antes de que se le notifique la iniciación de actuaciones de comprobación o investigación.
Esta regularización provoca que no se inicie procedimiento penal contra el infractor.
El delito fiscal prescribe generalmente a los cinco años desde que se cometió el delito o desde que finalizó el plazo para presentar la declaración. Sin embargo, hay casos en los que el plazo se puede ampliar a 10 años si la cuota defraudada excede 600.000 euros (delito fiscal agravado).
Revisamos tus declaraciones tributarias, modelos presentados y situación contable para detectar riesgos de posible fraude y evitar la vía penal.
Te asesoramos y gestionamos el pago de deudas, intereses y recargos ante la Agencia Tributaria para tratar de extinguir la responsabilidad penal antes de cualquier denuncia.
Si el procedimiento ya está judicializado, planificamos la estrategia de defensa, aportamos pruebas y argumentos jurídicos basados en la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y criterios de la Fiscalía.
No somos ajenos a la situación económica de las familias.
Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.
Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.
Tanto en estos procedimientos como en cualquier otro nuestros clientes cuentan con absoluta garantía de confidencialidad y discreción.
Es importante contar con buenos profesionales en el ámbito del derecho de familia.
Recuerde que al igual que en la medicina existen especialistas, también los hay en el ámbito del derecho.
González & Asociados Abogados se compone de profesionales con gran nivel profesional y amplia experiencia, lograda mediante el ejercicio práctico de la Abogacía en despachos multinacionales de reconocido prestigio.
La elección del profesional que le represente no es un asunto menor, pues de su labor depende en gran medida sus posibilidades de éxito, le ofrecemos Formación, Experiencia y Especialización como garantía de la excelencia de nuestro trabajo.
Le invitamos a que nos conozca mejor a través de esta pagina, en ella encontrará información relevante acerca de la trayectoria profesional de nuestros Abogados y de su especialización en las diferentes áreas legales.
Estamos a tu disposición para resolver cualquier duda que pueda surgir.
Utilizamos cookies para garantizar que obtienes la mejor experiencia en nuestro sitio web.