+34 924 31 40 31
·
contacto@gonzalez-asociados.es
·
Lun - Vie 09:00-14:00 | 16:30-19:00
Contacto
·
Primera consulta 50 €
·

Incapacitación

Incapacitación o Medidas de Apoyo

 

Preguntas y respuestas.

En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.


¿En qué consiste las incapacitación o la nueva regulación de apoyos a las personas con discapacidad?

Antes se hablaba de “incapacitación” para referirse al proceso judicial que restringía la capacidad de obrar de una persona que no podía gestionar sus asuntos por cuestiones de salud mental, discapacidad intelectual u otras limitaciones. Sin embargo, la Ley 8/2021, de 2 de junio, ha reformado la legislación para sustituir las antiguas figuras de tutela e incapacitación por un sistema de apoyos que promueve la autonomía de las personas. Ya no se declara la “incapacitación” en sentido estricto, sino que se busca regular la forma de apoyo adecuada (curatela, defensor judicial, etc.) para que la persona pueda ejercer sus derechos.

¿Quién puede solicitar la incapacitación o el nuevo procedimiento de provisión de apoyos?

En general, pueden solicitarlo los familiares cercanos (cónyuge, hijos, hermanos…) o el propio Ministerio Fiscal si detecta que la persona necesita apoyos en la toma de decisiones. Con la reforma, la misma persona interesada pueda pedir un asesoramiento o medida de apoyo si reconoce su necesidad.

¿Qué diferencia hay entre la tutela, la curatela y otras figuras de apoyo?

Tutela: Antes de la reforma, era una figura de protección integral para personas declaradas “incapaces” judicialmente, asumiendo casi todas sus decisiones. Con la Ley 8/2021, desaparece.

Curatela: Es una figura que persiste tras la reforma, destinada a apoyar a la persona en aquellas decisiones que precise, sin sustituirla totalmente.

Defensor judicial: Se nombra en casos específicos, cuando existe conflicto de intereses o urgencia en determinadas gestiones.

Guarda de hecho: Se trata de una figura que supone la asistencia y apoyo a la personas desde antes de la medida y declaración de las medidas de apoyo. Suele coincidir con personas muy cercanas a la persona que requiere del apoyo (madre, padre…).

Medidas voluntarias de apoyo: Permite que la propia persona (si está en condiciones de hacerlo) pueda fijar por anticipado cómo quiere ser apoyada, a través de poderes preventivos o autocuratela.

¿Qué documentación se necesita para iniciar el procedimiento de incapacitación o la provisión de apoyos?

Normalmente se requieren informes médicos o periciales que acrediten la situación de la persona, su grado de afectación y su necesidad de apoyo, así como documentación personal (DNI, certificado de nacimiento, historial clínico, etc.).

¿Cuánto tiempo tarda el proceso y cuál es su coste aproximado?

La duración puede variar según la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del caso. Puede oscilar entre unos meses y más de un año. Respecto a los costes, hay que considerar los honorarios de abogado y procurador, posibles peritajes médicos y las tasas (en ciertos supuestos).

¿Se pierde la capacidad para decidir en todo si se declara alguna medida de apoyo?

No. Tras la reforma, la idea es mantener al máximo la autonomía de la persona y limitar la intervención externa únicamente a lo que realmente necesite. La persona conserva su capacidad de decisión en aquellas áreas en las que pueda desenvolverse por sí misma.

¿Qué ocurre si la persona se opone a la medida de apoyo?

La oposición de la persona interesada es un factor muy relevante. El juez valora la voluntad y preferencias de la persona. Si queda acreditada la necesidad de un apoyo, el juez podrá establecerlo, pero siempre respetando en la mayor medida posible su autonomía y derechos.

¿Cómo se controla la actuación de la persona que ejerce los apoyos (curador, defensor judicial, etc.)?

El juez puede establecer mecanismos de supervisión, como rendición de cuentas periódicas o la obligación de informar sobre decisiones importantes. Además, el Ministerio Fiscal suele vigilar el adecuado cumplimiento de la medida.

¿Se puede modificar o revocar la medida de apoyo si cambian las circunstancias?

Sí. Si la situación de la persona mejora o empeora, se puede solicitar al juzgado una modificación o cese de la curatela u otras medidas de apoyo. El objetivo es que las medidas se adecúen siempre a la realidad de la persona.

¿Qué pasa con la herencia o el patrimonio de la persona incapacitada o con medidas de apoyo?

La persona conserva sus derechos sobre su patrimonio. Sin embargo, cuando existan medidas de apoyo, las decisiones patrimoniales de gran relevancia (como vender un inmueble) pueden requerir la intervención o autorización del curador o del juez, dependiendo de la resolución judicial.

Incapacitación

Cómo le ayudamos

 

Orientación.

Orientamos y gestionamos todo el proceso judicial o extrajudicial para la provisión de apoyos. Aconsejamos a las familias o a la propia persona con discapacidad sobre sus derechos y las mejores opciones de protección.

Defensa y representación.

Defendemos los intereses de nuestros clientes ante los tribunales y administraciones públicas.
Si se encuentra en alguna de estas situaciones puede contactar con nosotros por vía telefónica en el 924 314 031 o localizarnos en Avda. Extremadura, 29, 2º, Mérida (Badajoz).

Consenso.

Facilitamos la mediación y la solución de conflictos familiares relacionados con la protección de la persona.

Aplicando honorarios acordes a la situación actual.

No somos ajenos a la situación económica de las familias.

Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.

Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.

Con la máxima confidencialidad.

Tanto en estos procedimientos como en cualquier otro nuestros clientes cuentan con absoluta garantía de confidencialidad y discreción.

Es importante contar con buenos profesionales en el ámbito del derecho de familia.

Recuerde que al igual que en la medicina existen especialistas, también los hay en el ámbito del derecho.


González & Asociados Abogados  se compone de profesionales con gran nivel profesional  y amplia experiencia, lograda mediante el ejercicio práctico de la Abogacía en despachos multinacionales de reconocido prestigio.

La elección del profesional que le represente no es un asunto menor, pues de su labor depende en gran medida sus posibilidades de éxito, le ofrecemos Formación, Experiencia y Especialización como garantía de la excelencia de nuestro trabajo.

Le invitamos a que nos conozca mejor a través de esta pagina, en ella encontrará información relevante acerca de la trayectoria profesional de nuestros Abogados y de su especialización en las diferentes áreas legales.