En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.
Antes se hablaba de “incapacitación” para referirse al proceso judicial que restringía la capacidad de obrar de una persona que no podía gestionar sus asuntos por cuestiones de salud mental, discapacidad intelectual u otras limitaciones. Sin embargo, la Ley 8/2021, de 2 de junio, ha reformado la legislación para sustituir las antiguas figuras de tutela e incapacitación por un sistema de apoyos que promueve la autonomía de las personas. Ya no se declara la “incapacitación” en sentido estricto, sino que se busca regular la forma de apoyo adecuada (curatela, defensor judicial, etc.) para que la persona pueda ejercer sus derechos.
En general, pueden solicitarlo los familiares cercanos (cónyuge, hijos, hermanos…) o el propio Ministerio Fiscal si detecta que la persona necesita apoyos en la toma de decisiones. Con la reforma, la misma persona interesada pueda pedir un asesoramiento o medida de apoyo si reconoce su necesidad.
Tutela: Antes de la reforma, era una figura de protección integral para personas declaradas “incapaces” judicialmente, asumiendo casi todas sus decisiones. Con la Ley 8/2021, desaparece.
Curatela: Es una figura que persiste tras la reforma, destinada a apoyar a la persona en aquellas decisiones que precise, sin sustituirla totalmente.
Defensor judicial: Se nombra en casos específicos, cuando existe conflicto de intereses o urgencia en determinadas gestiones.
Guarda de hecho: Se trata de una figura que supone la asistencia y apoyo a la personas desde antes de la medida y declaración de las medidas de apoyo. Suele coincidir con personas muy cercanas a la persona que requiere del apoyo (madre, padre…).
Medidas voluntarias de apoyo: Permite que la propia persona (si está en condiciones de hacerlo) pueda fijar por anticipado cómo quiere ser apoyada, a través de poderes preventivos o autocuratela.
Normalmente se requieren informes médicos o periciales que acrediten la situación de la persona, su grado de afectación y su necesidad de apoyo, así como documentación personal (DNI, certificado de nacimiento, historial clínico, etc.).
La duración puede variar según la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del caso. Puede oscilar entre unos meses y más de un año. Respecto a los costes, hay que considerar los honorarios de abogado y procurador, posibles peritajes médicos y las tasas (en ciertos supuestos).
No. Tras la reforma, la idea es mantener al máximo la autonomía de la persona y limitar la intervención externa únicamente a lo que realmente necesite. La persona conserva su capacidad de decisión en aquellas áreas en las que pueda desenvolverse por sí misma.
La oposición de la persona interesada es un factor muy relevante. El juez valora la voluntad y preferencias de la persona. Si queda acreditada la necesidad de un apoyo, el juez podrá establecerlo, pero siempre respetando en la mayor medida posible su autonomía y derechos.
El juez puede establecer mecanismos de supervisión, como rendición de cuentas periódicas o la obligación de informar sobre decisiones importantes. Además, el Ministerio Fiscal suele vigilar el adecuado cumplimiento de la medida.
Sí. Si la situación de la persona mejora o empeora, se puede solicitar al juzgado una modificación o cese de la curatela u otras medidas de apoyo. El objetivo es que las medidas se adecúen siempre a la realidad de la persona.
La persona conserva sus derechos sobre su patrimonio. Sin embargo, cuando existan medidas de apoyo, las decisiones patrimoniales de gran relevancia (como vender un inmueble) pueden requerir la intervención o autorización del curador o del juez, dependiendo de la resolución judicial.
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