En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.
En España, se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que la persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Esto incluye tanto accidentes ocurridos durante la jornada laboral como los que tienen lugar al ir o volver del trabajo, siempre que se cumplan ciertos requisitos (lo que se conoce como “in itinere”).
Lo primero es acudir cuanto antes a recibir asistencia médica (normalmente, el centro médico designado por la mutua de la empresa). A continuación:
1. Comunicar el accidente a la empresa o al superior jerárquico.
2. Asegurarte de que se realice el parte de accidente de trabajo.
3. Conservar toda la documentación médica y notificar lo sucedido a la mutua o servicio de prevención, según corresponda.
1. Asistencia médica: La mutua o el servicio público de salud cubre la asistencia y rehabilitación.
2. Prestaciones económicas: Tienes derecho a una prestación por incapacidad temporal (IT) mientras estés de baja. Su cuantía suele ser del 75% de tu base reguladora desde el día siguiente al accidente, aunque el convenio colectivo puede mejorar ese porcentaje.
3. Indemnización adicional: Si la empresa incumplió la normativa de prevención de riesgos laborales, es posible reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios.
Si la empresa incumple sus obligaciones de prevención y esto provoca el accidente, puede ser responsable de sanciones administrativas, recargos de prestaciones y, en casos graves, responsabilidad penal. Además, estarías legitimado para exigir compensaciones económicas por daños y perjuicios.
Dependiendo del grado de incapacidad que te reconozca el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), podrías acceder a:
Incapacidad Permanente Parcial: Compatible con el trabajo habitual, pero da derecho a una indemnización a tanto alzado.
Incapacidad Permanente Total: Este tipo de incapacidad se genera con la inhabilitación para la profesión que desempeñaba anteriormente pero no para otras profesiones.
Incapacidad Permanente Absoluta: La persona no puede desempeñar ninguna profesión.
Gran Invalidez: Con la pérdida anatómica o de funcionalidad, la persona requiere de la asistencia de otra persona para la realización de los actos cotidianos y básicos.
Los plazos varían según el tipo de reclamación:
Prestaciones de la Seguridad Social: Generalmente, un plazo de 5 años para solicitar reconocimientos deprestaciones derivadas de accidentes de trabajo.
Acciones civiles o responsabilidad patrimonial: Pueden tener un plazo de 1 año desde la estabilización de las lesiones para reclamar daños y perjuicios.
Acciones para recargo de prestaciones: También se rigen por plazos específicos ante la Seguridad Social e Inspección de Trabajo.
Es importante consultar cada caso para determinar el plazo exacto.
En el ámbito social (laboral), no suelen exigirse tasas judiciales a la persona trabajadora, y se pretende facilitar la defensa de sus derechos. No obstante, las costas serán cubiertas por cada parte en lo que le corresponde (como regla general). Además, si cuentas con un seguro de defensa jurídica, parte o la totalidad de los costes pueden quedar cubiertos.
Accidentes de Trabajo Trabajo
Estudio de la documentación: Recopilamos todos los documentos relevantes y comprobamos si el accidente cumple los requisitos legales para ser considerado accidente de trabajo, incluyendo los supuestos de accidente “in itinere”.
Gestionamos escritos de reclamación ante la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, si detectamos irregularidades o incumplimientos de la normativa laboral.
Elaboramos y presentamos las reclamaciones necesarias ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Inspección de Trabajo. Si fuese preciso, interponemos demanda ante los Juzgados de lo Social. Nos encargamos de toda la estrategia procesal, desde la recopilación de pruebas (testigos, peritajes médicos y técnicos) hasta la redacción de escritos y la defensa en sala.
No somos ajenos a la situación económica de las familias.
Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.
Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.
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