En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.
El Derecho Individual del Trabajo es la rama del ordenamiento jurídico laboral que regula las relaciones entre una persona trabajadora y su empleador, delimitando sus derechos, obligaciones y condiciones de prestación de servicios. Su núcleo se asienta en el contrato de trabajo, estableciendo las pautas esenciales sobre jornada, salario, periodos de descanso, régimen disciplinario, así como las facultades de dirección y control del empleador, todo ello con el objeto de garantizar el respeto a la dignidad, la integridad física y los derechos fundamentales de la persona trabajadora consagrados en la Constitución y en la legislación laboral.
Indefinido: No tiene fecha de finalización. El trabajador presta servicios hasta que se produce alguna causa de extinción (despido, baja voluntaria, etc.).
Temporal: Se realiza para cubrir necesidades concretas y está limitado en el tiempo (por ejemplo, sustituciones o circunstancias de la producción).
Formación/aprendizaje: Dirigido a la formación profesional del trabajador. Combina trabajo efectivo con formación y tiene una duración máxima específica.
La duración depende del los límites de los convenios colectivos. En defecto de pacto
en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los
técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
En cuanto a los derechos, durante el período de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos que el resto de la plantilla (salario, jornada, etc.). Sin embargo, la empresa o el trabajador pueden rescindir la relación laboral sin preaviso ni indemnización.
La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio anual. No obstante, la duración de la jornada dependerá del Convenio aplicable.
Sí. En jornadas de más de seis horas continuadas, se reconoce una pausa de al menos 15 minutos (puede variar según convenio). Si el trabajador fuese menor de 18 años, el descanso será de media hora si la jornada supera las cuatro horas y media.
Se tiene derecho también a un descanso mínimo diario de 12 horas entre jornadas y, como mínimo, un día y medio de descanso semanal.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se fija anualmente mediante Real Decreto. Para 2025, se estableció en 1.184 euros mensuales (14 pagas).
Se aplica como base mínima, pero los convenios colectivos pueden fijar salarios superiores.
Aunque los días lo marquen el Convenio aplicable o el contrato, el mínimo 30 días naturales al año.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliar en dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) El tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Si cumplir el deber antes referido supone la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,
perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y
para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la
jornada de trabajo.
Disciplinario: Por incumplimientos graves del trabajador (faltas de asistencia injustificadas, indisciplina, etc.).
Objetivo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud sobrevenida.
Colectivo: Afecta a un número determinado de trabajadores y requiere un procedimiento específico de consulta con los representantes.
Para el despido objetivo o colectivo la indemnización estipulada es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 meses.
En el despido improcedente se conceden 33 días de salario por año trabajado (salvo periodos anteriores a la reforma de 2012, que se calculan a 45 días), con un máximo de 24 mensualidades.
Por último, en el despido disciplinario procedente no se prevé ninguna indemnización.
Se debe presentar papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efecto del despido. Si no hay acuerdo, puede presentarse demanda judicial.
Derecho Individual del Trabajador
Asesorar de forma personalizada al revisar contratos, nóminas y condiciones laborales.
Representar legalmente al trabajador en procesos de conciliación o juicio, defendiendo sus derechos.
Negociar con la empresa para solucionar conflictos de manera amistosa o preparar la estrategia de defensa si el acuerdo no es posible.
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