En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.
Un contrato de compraventa es un acuerdo entre dos partes en el que una de ellas (vendedor) se obliga a entregar un bien o producto y la otra (comprador) se compromete a pagar un precio por él.
Para que haya contrato es importante que ambas partes estén de acuerdo en lo que se compra, que haya objeto (cosa) y causa (motivo del contrato). Además, el contrato debe respetar la ley (por ejemplo, no puede ser sobre algo ilegal) y tener capacidad legal de las partes (ser mayores de edad, no tener incapacidades legales, etc.).
Aunque en muchos casos el contrato de compraventa puede hacerse verbalmente, lo más recomendable es formalizarlo por escrito para evitar malentendidos y poder demostrar fácilmente sus términos en caso de conflicto.
Si una parte no cumple con sus obligaciones (por ejemplo, no entrega el bien o no paga el precio acordado), la parte afectada puede exigir el cumplimiento o resolver (anular) el contrato y reclamar daños y perjuicios. Todo depende de la gravedad del incumplimiento y de lo que establezca la ley y el propio contrato.
El incumplimiento de una obligación también provocará que la parte que falte al cumplimiento incurra en mora desde la reclamación extrajudicial o judicial, que podría generar intereses u otros efectos en cuanto a responsabilidad.
En general, pueden comprarse y venderse todo tipo de bienes o productos que sean lícitos (legales) y estén en el comercio de las personas (es decir, que no estén fuera del comercio por ley, como algunas propiedades públicas o bienes protegidos).
El precio se determina de mutuo acuerdo entre las partes. Puede pagarse de diversas formas (transferencia bancaria, cheque, efectivo, etc.), siempre respetando los límites legales de pago en efectivo y otras normativas (como la prevención del blanqueo de capitales).
Si el bien vendido tiene defectos ocultos o no cumple con lo prometido (vicios ocultos), el comprador puede reclamar la reparación, la sustitución, la rebaja del precio o incluso la resolución del contrato, dependiendo de la gravedad del defecto y de lo que establezcan las leyes de protección al consumidor o el Código Civil.
Los plazos de reclamación varían según el tipo de contrato y de incumplimiento. De forma general, la norma establece distintos plazos de prescripción: por ejemplo, las acciones personales prescriben a los cinco años, pero hay excepciones y normas específicas para reclamaciones por defectos o garantías de consumo.
Es fundamental guardar los contratos firmados, facturas, albaranes de entrega, comprobantes de pago, correos electrónicos o cualquier otra comunicación que demuestre lo pactado o los pagos realizados.
Nos aseguramos de proporcionarle la mejor información para garantizar su validez y claridad.
Intentamos resolver las controversias con la otra parte, ya sea mediante negociación o, si es necesario, acciones judiciales.
Asegurándonos de que ninguna reclamación quede fuera de plazo.
No somos ajenos a la situación económica de las familias.
Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.
Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.
Tanto en estos procedimientos como en cualquier otro nuestros clientes cuentan con absoluta garantía de confidencialidad y discreción.
Es importante contar con buenos profesionales en el ámbito del derecho de familia.
Recuerde que al igual que en la medicina existen especialistas, también los hay en el ámbito del derecho.
González & Asociados Abogados se compone de profesionales con gran nivel profesional y amplia experiencia.
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