En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.
El testamento es un documento legal que recoge cómo quieres distribuir tus bienes y derechos tras tu fallecimiento.
Si no otorgas testamento, la ley establece automáticamente quiénes serán tus herederos (herencia intestada o sucesión legal), lo que puede no coincidir con tus deseos.
Además, tener un testamento evita conflictos familiares y agiliza los trámites sucesorios.
Testamento abierto: Se otorga ante notario, quien conoce el contenido y lo refleja en escritura pública. Es el más habitual porque ofrece mayor seguridad jurídica.
Testamento cerrado: Se entrega al notario en sobre sellado, sin que este conozca el contenido. Es menos común y conlleva trámites específicos.
Testamento ológrafo: Lo escribe la persona de su puño y letra sin intervención de notario. Debe cumplir requisitos formales (fecha, firma) y posteriormente requiere un proceso de validación judicial o notarial tras el fallecimiento.
En España existen las “legítimas”, por lo que ciertos familiares (principalmente hijos o descendientes, en su defecto padres o ascendientes, y el cónyuge viudo) tienen derecho a una parte mínima de la herencia.
La legislación prevé que esa porción no puede ser vulnerada, por lo que no se puede disponer libremente de todo el patrimonio.
La ley exige que se cumplan formalidades (notario, testigos si procede, capacidad del testador, ausencia de coacciones, etc.).
Un testamento que no cumpla los requisitos puede ser anulado o impugnado, por lo que es fundamental asesorarse correctamente. .
Sí, puedes otorgar un nuevo testamento en cualquier momento. El testamento más reciente que cumpla los requisitos legales dejará sin efecto al anterior.
Es aconsejable revisar y actualizar el testamento si cambian tus circunstancias familiares o patrimoniales.
Sí, un heredero o legatario con derecho a la legítima o que considere que se han vulnerado sus derechos puede impugnar el testamento.
Para anularlo, deberá probar vicios como falta de capacidad, coacción, fraude o incumplimiento de las normas sobre legítimas.
No obstante, si el testamento se ha redactado correctamente y con asesoramiento, es menos probable que prospere la impugnación.
Aunque la ley no establece un plazo estricto para la aceptación de la herencia, sí hay plazos fiscales para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (generalmente seis meses desde el fallecimiento, prorrogables).
Es recomendable tramitar todo con rapidez para evitar recargos o intereses.
Los herederos responden de las deudas del fallecido con los bienes de la herencia. Si la herencia se acepta de forma pura y simple, se asumen los activos y las deudas.
Existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, de modo que el heredero solo responde con los bienes heredados y no con su patrimonio personal.
Analizamos su situación familiar y patrimonial para recomendarle el tipo de testamento más adecuado.
Preparamos el documento conforme a la normativa española (Código Civil, Ley del Notariado, etc.) y nos aseguramos de cumplir todos los requisitos formales.
En caso de litigio, defendemos sus voluntades y derechos sucesorios ante los tribunales.
No somos ajenos a la situación económica de las familias.
Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.
Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.
Tanto en estos procedimientos como en cualquier otro nuestros clientes cuentan con absoluta garantía de confidencialidad y discreción.
Es importante contar con buenos profesionales en el ámbito del derecho de familia.
Recuerde que al igual que en la medicina existen especialistas, también los hay en el ámbito del derecho.
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