En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.
La rehabilitación de hipotecas consiste, en términos generales, en el abono de la cantidad impagada, incrementada en los respectivos intereses intereses correspondientes, de forma que se produce la liberación del bien y la hipoteca vuelve a su “estado previo a la falta de pago”.
La rehabilitación suele estar vinculada a la regularización de cuotas impagadas y a la posibilidad de mantener el préstamo hipotecario en vigor sin que el banco continúe una ejecución.
La refinanciación o novación consiste normalmente en renegociar las condiciones del préstamo (tipo de interés, plazo de amortización, capital pendiente, etc.), firmando una nueva escritura o un anexo al contrato que modifique la hipoteca original.
La Ley permite ejercitar la rehabilitación de hipoteca hasta antes de que se cierre la subasta. Es decir, podrás abonar la cantidad adeudada junto con los intereses antes de que se adjudique el bien en la subasta derivada del proceso de ejecución.
A veces sí: si todavía no se ha producido la adjudicación definitiva de la vivienda a un tercero o la subasta no ha concluido, se puede intentar la rehabilitación o la refinanciación, presentando un plan de pagos al juez o al banco. Cada situación procesal es distinta y requiere un análisis pormenorizado.
La Ley estipula que la rehabilitación de hipotecas se puede utilizar en más de una ocasión, siempre y cuando medien tres años entre la fecha de liberación del bien y el requerimiento de pago judicial o extrajudicial.
Hay que tener en cuenta que por la rehabilitación de hipotecas, en el momento que se ejercita esta opción por parte del prestatario, el Letrado de la Administración impondrá costas, lo que será un gasto más a añadir junto con los de la deuda e intereses.
La realidad es que NO. En el caso de viviendas NO es necesario que el banco consienta el ejercicio de esta facultad de rehabilitación de la hipoteca.
La Ley permite que el prestatario ejerza esta opción sin tener que supeditarse al consentimiento del prestamista, siendo relevante la voluntad del deudor y la consignación de las cantidades correspondientes.
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