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Posesión y Tenencia de un bien

Posesión y Tenencia de un bien

 

Preguntas y respuestas.

En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.


¿Qué significa “poseer” un bien frente a “tenerlo” sin más?

En el Derecho español, la posesión implica el control efectivo de un bien y la intención de comportarse como su dueño o titular de un derecho real. En cambio, la mera tenencia (tenencia sin ánimo de dueño) se refiere a que usas o custodias el bien, pero reconoces que el dueño es otra persona. Un ejemplo típico es el inquilino que habita una vivienda con un contrato de alquiler: la “posee” de manera material, pero sabe que el propietario es el arrendador, por lo que su situación se considera una mera tenencia.

¿Qué consecuencias jurídicas puede tener poseer un bien?

Derecho a proteger la posesión frente a terceros (defensas posesorias).

Posibilidad de adquirir la propiedad por usucapión o prescripción adquisitiva, si el poseedor actúa como si fuera dueño y cumple los plazos y condiciones establecidos en la ley.

Reconocimiento de ciertos derechos y acciones civiles para reclamar daños y perjuicios.

¿Puedo perder la posesión y cuáles serían las causas?

Se pierde la posesión, entre otras causas, cuando:

1. Por abandono de la cosa o del animal.

2. Por cesión hecha a otro por título oneroso o gratuito.

3. Por destrucción o pérdida total de la cosa, por muerte o pérdida del animal, o por quedar la cosa o el animal fuera del comercio.

4. Por la posesión de otro, aun contra la voluntad del antiguo poseedor, si la nueva posesión hubiese durado más de un año.

¿Cómo sé si soy poseedor o mero tenedor?

Hay que analizar dos puntos básicos:

1. Control efectivo y continuo del bien.

2. Voluntad o ánimo de comportarse como dueño (o titular de un derecho real).

Si solo lo utilizas reconociendo que pertenece a otro (por ejemplo, alquilado, prestado, en depósito), es mera tenencia. Si actúas y te presentas frente a terceros como verdadero titular, estarías en posesión.

¿Qué trámites o documentos necesito si quiero acreditar mi posesión?

Título de propiedad o contrato que muestre el traspaso de la posesión (puede ser una escritura, un contrato de compraventa, etc.).

Evidencias de uso continuado y pacífico del bien (facturas de suministros, testigos que confirmen que has ejercido actos de dueño, etc.).

Cualquier documentación registral que acredite tu derecho (cuando proceda).

¿Cómo puede protegerme la ley si alguien me discute la posesión?

La ley te ampara con acciones posesorias (interdictos) que permiten:

1. Solicitar al juez que restituya la posesión si ha existido un despojo.

2. Proteger de perturbaciones o intromisiones ilegítimas en el bien.

¿Qué debo hacer si quiero convertirme en poseedor legalmente reconocido?

Formalizar un título o acuerdo con el dueño actual (por ejemplo, un contrato de compraventa o donación).

Si el bien estaba abandonado y llevas tiempo usándolo, podrías iniciar un procedimiento de usucapión (prescripción adquisitiva), siempre que se cumplan requisitos legales (posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño, durante los plazos establecidos en el Código Civil: 30 años con carácter general, u otros plazos más breves si la posesión es de buena fe y con justo título).

Tenencia

Cómo le ayudamos

 

Asesoramiento jurídico.

Explicamos en detalle la diferencia entre posesión y mera tenencia, según su situación particular y verificamos si puede ampararse en la usucapión para adquirir la propiedad o si solo le corresponde la tenencia.

Análisis de riesgos y defensa legal.

Evaluamos la viabilidad de interponer acciones posesorias para defenderle frente a terceros que pretendan despojarle o perturbar su disfrute del bien.

Redacción y revisión de contratos.

Formalizamos acuerdos (de compraventa, arrendamiento, etc.) para asegurar su posesión o tenencia.

Revisamos títulos de propiedad y documentos registrales para evitar conflictos futuros.

Aplicando honorarios acordes a la situación actual.

No somos ajenos a la situación económica de las familias.

Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.

Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.

Con la máxima confidencialidad.

Tanto en estos procedimientos como en cualquier otro nuestros clientes cuentan con absoluta garantía de confidencialidad y discreción.

Es importante contar con buenos profesionales en el ámbito del derecho de familia.

Recuerde que al igual que en la medicina existen especialistas, también los hay en el ámbito del derecho.


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