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Propiedades Especiales

Propiedades Especiales

 

Preguntas y respuestas.

En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.


¿Qué son las Propiedades Especiales?

Las Propiedades Especiales se definen como aquellas propiedades que por cuenta de su naturaleza, interés social o importancia económica se regulan en una norma especial separada y específica.

¿Cuáles son las Propiedades Especiales?

Las Propiedades Especiales recogidas en el Código Civil son las aguas, minerales y propiedad intelectual. Así mismo, a este grupo se pueden añadir otras como los montes.

¿El agua de un manantial o pozo en mi terreno es de mi propiedad?

La normativa española establece que prácticamente todas las aguas continentales son de dominio público y no privadas. Por ejemplo, aunque tengas un pozo en tu finca, el agua subterránea se considera pública: puedes usarla para consumo doméstico básico, pero para extraer grandes cantidades o usos industriales necesitas solicitar un permiso especial (concesión) a la administración del agua. Lo mismo ocurre con el agua de ríos o manantiales en tu propiedad: el recurso es estatal y solo puedes utilizarlo dentro de los límites que marca la ley.

Si encuentro minerales valiosos (por ejemplo, oro) en mi terreno, ¿son míos o del Estado?

La ley española de minas establece que los yacimientos minerales y demás recursos geológicos del subsuelo son bienes de dominio público del Estado, no propiedad del dueño del terreno. Esto significa que si descubres un mineral valioso en tu finca, debes comunicarlo y no puedes explotarlo libremente sin autorización: podrías solicitar un permiso de investigación o una concesión minera para extraerlo legalmente, pero el recurso en sí no te pertenece automáticamente.

Visto con ejemplos, metales como el oro, la plata o el cobre, así como recursos energéticos (carbón, petróleo), son del dominio público y solo se pueden explotar con permiso oficial. En cambio, ciertos materiales comunes de construcción (piedra, grava, arena) sí pueden ser aprovechados por el propietario del terreno con una autorización más sencilla, según las condiciones de la ley.

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, la ley dispone que queda fuera del ámbito de la presente Ley la extracción ocasional y de escasa importancia de recursos minerales, cualquiera que sea su clasificación, siempre que se lleve a cabo por el propietario de un terreno para su uso exclusivo y no exija la aplicación de técnica minera alguna.

¿Necesito permiso para utilizar agua de un pozo en mi finca?

Sí. Actualmente la normativa vigente establece que el propietario de una finca puede los manantiales y aguas subterráneas que dentro de ella se encuentre si el uso no supera anualmente los 7000 metros cúbicos y siempre que no sean acuíferos sobreexplotados o con riesgo de serlo. Para todo uso que supere lo anteriormente mencionado se requiere autorización administrativa.

¿Qué necesito para explotar un recurso minero en mi finca?

Hace falta obtener una concesión minera o un permiso de investigación de la Administración competente (Generalidad o Comunidad Autónoma, según la materia transferida). Ignorar la autorización o concesión administrativa podría suponer, además de sanciones, la orden de paralizar los trabajos activos.

¿En qué se diferencia un monte público de uno privado?

Monte público: Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.

Monte privado: Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad.

¿Necesito permiso para talar árboles o vender la madera de mi propio monte?

Sí. Para poder realizar estas tareas se necesitará supervisión y autorización administrativa. Dicho de una forma más concreta, la Ley de Montes establece que se necesita un plan de gestión que tiene que ser revisado por la Administración autonómica.

Cabe recordar que las normas autonómicas coexisten con la española en esta materia.

¿Puedo vallar mi monte y prohibir el paso a otras personas?

Depende. En un monte privado la gestión le corresponde al propietario (con supervisión de la Administración) y con ello la toma de decisiones, pero siempre hay que respetar los servidumbres de paso, vías pecuarias y caminos públicos que existan conforme a las leyes.

Para una información más detallada es conveniente consultar con un profesional.

Ley

Cómo le ayudamos

 

Asesoramiento y planificación legal.

Analizamos la situación legal de los recursos en cuestión (agua, mineral o monte) para determinar si están sujetos a propiedad pública o privada, qué servidumbres o limitaciones existen, y qué permisos o concesiones son necesarios.

Tramitación de licencias y concesiones.

Le ayudamos con los trámites necesarios ante las autoridades competentes (Confederaciones Hidrográficas, Direcciones Generales de Minas, Consejerías de Medio Ambiente, etc.) para obtener concesiones o autorizaciones de uso de agua, explotación de minerales o aprovechamientos forestales.

Resolución de conflictos y litigios.

Defensa y representación legal: Representamos al cliente ante la Administración y los tribunales (Contencioso-Administrativo o Civil, según proceda) en conflictos relacionados con servidumbres de paso, derechos de aprovechamiento de aguas, extracciones mineras o uso de montes.

Mediación y arbitraje: Buscamos soluciones extrajudiciales que minimicen costes y plazos, proponiendo alternativas de negociación y acuerdos amistosos cuando ello sea viable y beneficioso para el cliente.

Aplicando honorarios acordes a la situación actual.

No somos ajenos a la situación económica de las familias.

Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.

Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.

Con la máxima confidencialidad.

Tanto en estos procedimientos como en cualquier otro nuestros clientes cuentan con absoluta garantía de confidencialidad y discreción.

Es importante contar con buenos profesionales en el ámbito del derecho de familia.

Recuerde que al igual que en la medicina existen especialistas, también los hay en el ámbito del derecho.


González & Asociados Abogados  se compone de profesionales con gran nivel profesional  y amplia experiencia, lograda mediante el ejercicio práctico de la Abogacía en despachos multinacionales de reconocido prestigio.

La elección del profesional que le represente no es un asunto menor, pues de su labor depende en gran medida sus posibilidades de éxito, le ofrecemos Formación, Experiencia y Especialización como garantía de la excelencia de nuestro trabajo.

Le invitamos a que nos conozca mejor a través de esta pagina, en ella encontrará información relevante acerca de la trayectoria profesional de nuestros Abogados y de su especialización en las diferentes áreas legales.

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