En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.
Una negligencia médica se produce cuando un profesional sanitario (médico, enfermero, etc.) incumple el deber de cuidado o actúa de manera contraria a la “lex artis” (la práctica médica adecuada según los conocimientos y protocolos vigentes), provocando un daño al paciente que podría haberse evitado. No todos los resultados negativos de un tratamiento son negligencia; es necesario demostrar que la actuación estuvo por debajo de los estándares exigibles.
En definitiva, para que exista negligencia médica se pueden considerar necesarios los siguientes requisitos básicos:
1. Existencia de un deber de cuidado: El profesional sanitario debe ejercer su actividad conforme a la “lex artis ad hoc”, es decir, siguiendo la buena práctica médica generalmente aceptada, los protocolos clínicos aplicables y el estado de la ciencia en el momento de la intervención.
2. Incumplimiento de dicho deber: Este incumplimiento puede consistir en una acción (p. ej., realizar una operación innecesaria o equivocada) o en una omisión (p. ej., no efectuar pruebas diagnósticas esenciales).
3. Relación de causalidad: El daño ocasionado al paciente (lesión, secuela o fallecimiento) ha de ser consecuencia directa de dicho incumplimiento.
4. Daño efectivo: Debe existir una lesión o perjuicio real y evaluable (físico, psíquico o moral) que no se habría producido de haberse seguido la buena práctica médica.
Para reclamar es fundamental que un perito médico valore si el daño se produjo por una actuación negligente (por debajo de los estándares normales de la profesión) y no simplemente por una complicación inherente al procedimiento. Si la actuación fue correcta, aun con un resultado negativo, no hay responsabilidad.
Dicho de otra forma, la responsabilidad existe cuando se acredita que el profesional de la salud (médico, cirujano, etc.) no actuó conforme a la “lex artis ad hoc”, esto es, los cuidados y diligencia que normalmente exigen las circunstancias del caso y la práctica médica habitual. Para ello, se analiza si el médico siguió los protocolos clínicos y las guías de actuación aceptadas como correctas en el momento del tratamiento.
Los plazos pueden variar según el tipo de procedimiento:
1. Civil: Por regla general, el plazo de prescripción para reclamar por responsabilidad extracontractual (daños) suele ser de 1 año desde que se conoce el alcance del daño.
Ejemplo práctico de responsabilidad extracontractual: Si una persona se da cuenta en enero de 2023 de que una operación realizada en septiembre de 2022 le ha causado un perjuicio que puede ser reclamable, el plazo para interponer la acción de responsabilidad empezaría a correr a partir de ese momento (enero de 2023) y normalmente vencería en enero de 2024.
En el caso de ser una responsabilidad derivada de un contrato (responsabilidad contractual), el plazo es mayor, siendo este de 5 años.
Ejemplo práctico de responsabilidad contractual: En algunas clínicas privadas, al firmar documentos de tratamiento y pago de servicios, se genera un contrato. Si se alega un incumplimiento de las obligaciones pactadas (ej.: no se siguieron los protocolos acordados), podría aplicarse un plazo de 5 años.
2. Penal: La prescripción en la vía penal varía en función del tipo que se pudiese imputar. En definitiva, la prescripción para reclamar por esta vía dependerá de la gravedad de la imprudencia y de las lesiones.
3. Responsabilidad patrimonial de la Administración: Se inicia si el servicio sanitario responsable depende de la Administración (hospitales públicos, servicios de salud autonómicos). El plazo para reclamar es de 1 año.
Es importante ponerse en manos de un especialista en Negligencias Médicas cuanto antes, porque el cómputo del plazo puede variar según la naturaleza del caso.
Para poder reclamar con las máximas garantías en un supuesto de negligencia médica, conviene reunir con antelación toda la documentación que demuestre el alcance del daño y la presunta actuación incorrecta por parte de los profesionales o centros sanitarios. A continuación, se detallan los documentos imprescindibles:
– Historia clínica completa
1. Informes médicos y de alta: Reflejan la evolución del paciente, las pruebas realizadas y los tratamientos recomendados.
2. Pruebas diagnósticas (radiografías, análisis, informes de laboratorio, etc.): Son fundamentales para acreditar el estado de salud antes, durante y después del procedimiento médico.
3. Prescripciones y recetas: Permiten verificar qué medicamentos o terapias se indicaron.
4. Documentación de seguimiento: Incluye todas las anotaciones que el equipo médico haya realizado a lo largo del tratamiento o la hospitalización.
– Peritaje médico
1. Informe de un especialista independiente: Un médico ajeno al proceso (preferiblemente de la misma especialidad que aquel cuya actuación se cuestiona) debe analizar la historia clínica y valorar si la actuación se ajustó a la “lex artis”.
2. Conclusiones técnicas: El perito determinará si existió o no mala praxis y si el daño podría haberse evitado con la diligencia profesional debida.
3. Nexo causal: Debe establecerse la relación directa entre la presunta negligencia y el perjuicio sufrido.
– Facturas y justificantes de gastos adicionales
1. Gastos médicos y farmacéuticos: Recetas, tratamientos privados posteriores, rehabilitación, terapias complementarias, etc.
2. Transportes, desplazamientos y alojamiento: Si han sido necesarios por el tratamiento o debido a la lesión.
3. Daños y perjuicios económicos: Por ejemplo, si el paciente ha dejado de trabajar o ha tenido que contratar ayuda externa.
– Comunicación con el centro sanitario
1. Reclamación previa o quejas por escrito: Si se ha presentado una queja formal en el servicio de atención al paciente o por otros cauces (p. ej., defensor del paciente), estas comunicaciones ayudan a demostrar que se informó al centro del problema.
2. Correos electrónicos o cartas certificadas: Acreditan la fecha exacta en la que se formuló la reclamación o consulta, aspecto relevante para el cómputo de plazos.
3. Respuesta del centro o del médico: Si existe, puede contener información de gran valor, como explicaciones del procedimiento o reconocimiento de errores.
La cuantía de la indemnización depende de varios factores: gravedad del daño, edad, gastos médicos adicionales, pérdida de ingresos, etc.
En España, los jueces aplican baremos o criterios jurisprudenciales para cuantificar el daño. El baremo más común es el establecido para accidentes de tráficos, que aunque no fue inicialmente previsto para eso con el tiempo y la práctica se ha ido utilizando de forma análoga como referencia para el cálculo.
Muchas reclamaciones de negligencia médica se resuelven mediante acuerdos extrajudiciales (bien con la compañía aseguradora del hospital o del profesional sanitario) para evitar el coste y la duración del proceso judicial. Sin embargo, el acuerdo debe ser justo y cubrir todos los daños sufridos.
Alcanzar un acuerdo justo entre las partes siempre es beneficioso por varios motivos:
Ahorro de tiempo y costes
1. La vía judicial puede ser larga, al implicar la presentación de demandas, la práctica de pruebas periciales, vistas orales y posibles recursos.
2. Un acuerdo negociado agiliza el cierre del conflicto y reduce los gastos de procuradores, peritos y abogados.
Flexibilidad en la negociación
1. Las partes pueden pactar indemnizaciones y cláusulas adaptadas a sus necesidades.
2. El acuerdo puede incluir compensaciones por daños morales, secuelas, tratamientos futuros, etc.
Incertidumbre judicial
1. En un proceso judicial, el resultado depende de la valoración del juez, pudiendo ser favorable o no.
2. Con un acuerdo, ambas partes evitan el riesgo de una sentencia incierta.
En conclusión. Llegar a un acuerdo siempre va a ser más beneficioso que establecer la reclamación judicial. No obstante este acuerdo debe ser justo para el perjudicado y por ello es recomendable ser asesorado y acompañado por un buen especialistas y perito que pueda valorar las consecuencias, y en base a ello negociar la indemnización.
¿Qué costes tiene reclamar?
1. Honorarios de abogado: Se debe tener en cuenta los honorarios del abogado por ejercer la defensa durante el procedimiento de reclamación por negligencia médica
2. Tasas judiciales: puede llegar a tenerse que abonar tasas en caso de iniciación de procedimiento judicial.
3. Coste del perito médico: es un gasto clave, pues el informe pericial suele ser determinante para el caso.
Realmente no existe un tiempo fijo que permita saberlo con exactitud. Depende del nivel de complejidad, la actitud de las partes o la vía elegida. Un procedimiento judicial puede durar varios meses o incluso años, especialmente si hay recursos ante tribunales superiores. En cambio, un acuerdo extrajudicial puede cerrarse en menos tiempo.
Por lo que respecta al acuerdo extrajudicial, es la vía más rápida para poner fin al conflicto. Una vez que existe una oferta de indemnización y las partes la aceptan, se firma el correspondiente documento de transacción y el asunto queda cerrado.
Respecto la vía judicial, concretamente la vía civil, nos encontramos con un sistema más complejo y, por ende, con más tiempo de duración. En este sistema se debe tener en cuenta la existencia de la interposición de la demanda, con su respectiva contestación y sus plazos, así como las demás fases. Resumiendo, la utilización de la vía civil puede suponer desde varios meses hasta años si se entra en la interposición de los recursos que pudiesen corresponder.
En cuanto a la vía penal, la duración general (debido a la relevancia de las actuaciones) supone una duración mayor que la vía civil.
Ante una negligencia médica cabe la opción de intentar llegar a un acuerdo con la otra parte. La realidad es que en muchas ocasiones este acuerdo no se produce puesto que consideran que la negligencia no es tal y por tanto la indemnización no procede.
Dada esta situación será necesario un proceso de reclamación formal en la vía judicial a fin de que un tercer imparcial (juez) decida sobre la procedencia o no de dicha indemnización.
En estos casos, el perito y las pruebas documentales resultan esenciales para demostrar la existencia de negligencia. Si finalmente el juez considera probada la negligencia, condenará al responsable (o a su aseguradora) a indemnizar al paciente.
En resumen, si el hospital o el profesional médico niegan la negligencia, será necesario plantear una demanda o querella, según corresponda, y aportar pruebas sólidas para demostrar que efectivamente existió un acto u omisión negligente que causó el daño reclamado. Si el juez o tribunal considera que está probada la negligencia y el nexo causal, condenará al responsable (o a su aseguradora) a indemnizar al paciente por los perjuicios sufridos. En caso contrario, si no se acredita la negligencia, el proceso finalizará sin condena y el reclamante no obtendrá indemnización.
El informe pericial médico desempeña una función decisiva en cualquier procedimiento donde se debate la posible existencia de negligencia sanitaria. La razón principal es que el juez o tribunal no posee conocimientos especializados de medicina y, por lo tanto, se apoya en el criterio de un experto que pueda analizar la conducta profesional, contrastarla con la lex artis y determinar si la asistencia prestada se ajustó a los estándares exigibles.
El perito examina la documentación clínica, valora la secuencia de acontecimientos y describe de manera comprensible para el tribunal los hechos técnicos que llevaron al resultado lesivo. De su análisis surge la explicación de por qué se habría producido un error médico, qué acciones habrían sido las correctas según los protocolos y guías de práctica vigentes, y de qué forma pudo o debió evitarse el daño.
En la práctica, un informe pericial bien fundamentado, que detalle las causas y las consecuencias de la actuación sanitaria, marca la diferencia en la mayoría de los litigios. La solidez del informe no se limita a describir los hechos médicos, sino que también consiste en la exposición clara y razonada de por qué la conducta analizada incumple los estándares habituales de la profesión y en qué medida se habría podido evitar el resultado adverso.
1. Intervenciones quirúrgicas que hayan producido un resultado lesivo para el paciente.
2. Incumplimiento de los protocolos que regulan la actuación del personal sanitario.
3. Prescripción de medicamentos o tratamientos médicos inadecuados.
4. Supervisión inadecuada o inexistente en el post-operatorio que deriva en complicaciones del avance evolutivo del paciente.
5. Retraso en el diagnóstico o asistencia médica necesaria.
6. Errores de interpretación de la patología o diagnóstico del paciente, produciéndose el fallecimiento del paciente o consecuencias físicas o psicológicas de difícil o imposible solución.
7. Ausencia de información detallada del procedimiento a seguir e inexistencia de consentimiento informado.
Los profesionales que integran nuestra firma prestan asistencia jurídica en negligencias médicas cometidas tanto en el ámbito de la sanidad pública como en el de la sanidad privada
Negligencias Abogados Especialistas en Negligencias Médicas
Estudiamos gratuitamente la viabilidad del caso revisando la documentación médica y, si es necesario, contactamos con un perito de confianza.
Si considera que ha sufrido alguna negligencia médica puede contactar con nosotros por vía telefónica en el 924 314 031 o localizarnos en Avda. Extremadura, 29, 2º, Mérida (Badajoz).
Recopilamos informes médicos y organizamos la pericial que sustente la reclamación.
Intentamos llegar a un acuerdo satisfactorio con la aseguradora o la Administración. Si no es posible, defendemos al cliente ante los tribunales con todas las garantías.
No somos ajenos a la situación económica de las familias.
Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.
Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.
Tanto en estos procedimientos como en cualquier otro nuestros clientes cuentan con absoluta garantía de confidencialidad y discreción.
Es importante contar con buenos profesionales en el ámbito del derecho de familia.
Recuerde que al igual que en la medicina existen especialistas, también los hay en el ámbito del derecho.
González & Asociados Abogados se compone de profesionales con gran nivel profesional y amplia experiencia.
La elección del profesional que le represente es importante, pues de su labor depende en gran medida sus posibilidades de éxito, le ofrecemos Formación, Experiencia y Especialización como garantía de la excelencia de nuestro trabajo.
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