En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.
La reclamación de facturas es el procedimiento que se debe seguir en caso de que, tras un previo contrato de prestación de servicios, suministro u obra, no se abone el importe acordado en el plazo correspondiente.
Puedes reclamar cuando la Administración no haya abonado los trabajos, servicios o suministros que efectivamente hayas prestado y que estén debidamente acreditados mediante factura. Esto suele ocurrir en contratos con organismos públicos, acuerdos de suministro, prestación de servicios o proyectos subvencionados
Normalmente se necesita la factura original o copia fehaciente, el contrato (o acto administrativo) que te vincule con la Administración, justificantes de entrega o prestación del servicio, así como cualquier comunicación que acredite que has intentado cobrar amistosamente.
En general, el plazo para reclamar es de cuatro años. La administración tiene la obligación de abonar el importe en los 30 días siguientes a la aprobación de las certificaciones o documentos que acrediten la conformidad de la prestación del servicio. Es decir, el contratista tiene 30 días para presentar la factura ante la administración y a partir del momento en que se entregue contarán los 30 días obligatorios para el abono.
1. Reclamación amistosa o requerimiento previo: Consiste en enviar un escrito oficial a la Administración solicitando el pago.
2. Reclamación administrativa formal: Se presenta un escrito en el registro correspondiente.
3. Recurso contencioso-administrativo: Si la Administración deniega o no contesta, se puede acudir a la vía judicial.
En atención a la Ley de Contratos del Sector Público, las Administraciones tiene un mes para contestar al escrito previo presentado por el contratista para reclamar el pago de la deuda. Si en ese mes no contesta se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo contra la inactividad.
No siempre es obligatorio tener abogado en las primeras fases (reclamación administrativa amistosa). No obstante, resulta muy recomendable contar con asesoramiento experto para evitar errores de forma y de plazo.
Una vez llegados a la vía contencioso-administrativa, suele ser imprescindible la asistencia de abogado y procurador.
Iniciales: Honorarios de abogado y tasas, si corresponden.
Peritajes o informes: Solo si es necesario aportar pruebas técnicas.
Judiciales: Honorarios de procurador y posibles costas, si el asunto llega a juicio. No obstante, la Ley establece que en caso de estimación total de la pretensión, las costas se impondrán a la Administración.
Sí, cuando la Administración paga con retraso, el acreedor puede reclamar intereses de demora. Este derecho nace una vez transcurrido el plazo legal de pago que se indica en el contrato o en la normativa.
Reclamaciones de Facturas a la Administración Contrato
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Desde la vía amistosa hasta la posible ejecución de sentencia, nos ocupamos de todos los pasos necesarios.
No somos ajenos a la situación económica de las familias.
Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.
Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.
Tanto en estos procedimientos como en cualquier otro nuestros clientes cuentan con absoluta garantía de confidencialidad y discreción.
Es importante contar con buenos profesionales en el ámbito del derecho de familia.
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