En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.
La contratación pública es el conjunto de procedimientos por los que las Administraciones y entidades públicas (Ayuntamientos, Ministerios, universidades públicas, etc.) seleccionan a empresas o profesionales para comprar bienes, contratar servicios o realizar obras.
Cualquier persona física o jurídica (por ejemplo, autónomos, pymes, grandes empresas) que cumpla los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar (como estar inhabilitado, no estar al corriente de pagos con Hacienda o Seguridad Social, etc.) puede participar en los procedimientos de licitación pública.
1. Procedimiento abierto: Cualquiera puede presentar oferta si cumple los requisitos mínimos; toda la información se publica en los pliegos (administrativos y técnicos). Dentro de esta modalidad se incluyen dos tipos: el abierto simplificado y el abierto abreviado.
2. Procedimiento restringido: Solo pueden presentar oferta quienes hayan sido invitados tras superar una fase de selección previa.
3. Licitación con negociación: Se invita directamente a determinadas empresas y se negocian las condiciones; se utiliza en supuestos muy concretos.
4. Dialogo competitivo: Se crea una mesa especial de diálogo competitivo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar soluciones para la necesidad y que servirá de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.
Los Pliegos de Cláusulas Administrativas regulan aspectos como los requisitos de solvencia, las garantías, la forma de presentación de ofertas o los criterios de adjudicación. Hay dos tipos: los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales (válidos para cualquier contrato del mismo tipo) y los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (cláusulas particulares de una convocatoria en específico).
Los Pliegos de Prescripciones Técnicas recogen las características concretas del servicio, obra o suministro a realizar. Ambos son fundamentales porque establecen las reglas del juego para todos los licitadores y la Administración. Al igual que en los de Cláusulas Administrativas, hay dos tipos: los Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales y los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares.
Los plazos varían según el tipo de procedimiento y la cuantía del contrato. En el procedimiento abierto de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a treinta y cinco días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y a treinta días para las concesiones de obras y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación. En los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación.
En el procedimiento restringido el plazo es mínimo de treinta días desde el envío del anuncio de licitación si el contrato está sujeto a regulación armonizada o mínimo de quince días desde el envío del anuncio de licitación si no lo estuviese.
En el procedimiento de licitación con negociación también será mínimo de treinta días desde el envío del anuncio de licitación si el contrato está sujeto a regulación armonizada o mínimo de quince días si no lo estuviese.
En el procedimiento de diálogo competitivo el plazo será de treinta días desde el anuncio de licitación si el contrato está sujeto a regulación armonizada o quince días si no lo está.
Una vez finalizado el plazo, la Administración evalúa las ofertas y resuelve la adjudicación. Ese proceso puede durar semanas o meses, dependiendo de la licitación.
Los múltiples criterios a utilizar marcados por la Ley, dicho de una forma general, se resumen en una mejor relación calidad-precio. Dentro de esto, se valorarán criterios económicos y criterios cualitativos.
Los criterios deben ser objetivos y figurar en los pliegos. La Ley fomenta que se valoren también aspectos sociales, medioambientales e innovadores cuando proceda.
Sí. Existe un recurso administrativos específico, como el recurso especial en materia de contratación ante los órganos de recurso (por ejemplo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales), o recursos contencioso-administrativos ante la jurisdicción competente.
Si la empresa incumple, la Administración puede imponer penalizaciones (multas) o incluso resolver (terminar) el contrato con indemnización de daños y perjuicios.
Si incumple la Administración (por ejemplo, retrasos en pagos o modificaciones unilaterales), el contratista puede reclamar intereses de demora o compensaciones económicas, así como suspender o resolver el contrato si se diesen determinados plazos y circunstancias.
El pago de facturas en la contratación pública está garantizado por la LCSP y la normativa de morosidad. Los plazos de pago suelen ser de 30 días (aunque puede variar). Si la Administración se retrasa, se generan intereses de demora. Además, hay mecanismos para reclamar ante el órgano de contratación y, finalmente, ante los tribunales.
Estudiamos el objeto del contrato y las características y le asesoramos sobre los pasos a seguir y los diferentes matices del procedimiento de solicitud.
Si se encuentra en alguna de estas situaciones puede contactar con nosotros por vía telefónica en el 924 314 031 o localizarnos en Avda. Extremadura, 29, 2º, Mérida (Badajoz).
Revisamos que cumpla los requisitos y le asesoramos en la documentación a disponer para la solicitud.
Revisamos los Pliegos de Cláusulas Administrativas y los Pliegos de Prescripciones Técnicas para detectar posibles cláusulas fallos.
Defendemos los intereses del cliente en situaciones de incumplimiento del contrato, ya sea por parte de la empresa o de la propia Administración.
No somos ajenos a la situación económica de las familias.
Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.
Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.
Tanto en estos procedimientos como en cualquier otro nuestros clientes cuentan con absoluta garantía de confidencialidad y discreción.
Es importante contar con buenos profesionales en el ámbito del derecho de familia.
Recuerde que al igual que en la medicina existen especialistas, también los hay en el ámbito del derecho.
González & Asociados Abogados se compone de profesionales con gran nivel profesional y amplia experiencia.
La elección del profesional que le represente es importante, pues de su labor depende en gran medida sus posibilidades de éxito, le ofrecemos Formación, Experiencia y Especialización como garantía de la excelencia de nuestro trabajo.
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