En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.
La Propiedad Intelectual se refiere a los derechos que protegen las creaciones artísticas, literarias, científicas, el software y, en general, todo tipo de obra original. Es importante proteger estas creaciones porque, de esta forma, el autor o titular de los derechos puede impedir el uso no autorizado de su obra o creación y asegurarse de recibir una compensación económica justa.
La propiedad industrial protege las creaciones relacionadas con la actividad empresarial o industrial, como las invenciones (patentes y modelos de utilidad), las marcas (nombres y logotipos) y los diseños industriales (la apariencia externa de un producto).
Sí, en principio se puede registrar cualquier obra original: libros, artículos, música, pinturas, fotografías, diseños, bases de datos, creaciones audiovisuales e incluso software. Lo importante es que la obra cumpla con los requisitos de originalidad y que sea expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.
1. Reunir documentación: Es necesario completar una solicitud oficial y presentar la obra o una copia de ella.
2. Pago de tasas: Hay una tasa administrativa que varía según el tipo de obra.
3. Presentación ante el Registro: Puedes hacerlo en persona o, en algunos casos, telemáticamente.
4. Resolución: Tras la comprobación de que la documentación es correcta, se emite una certificación de inscripción.
El proceso no suele ser muy largo, aunque puede variar según la carga de trabajo del Registro de la Propiedad Intelectual y la complejidad de la obra.
En primer lugar, se puede presentar una denuncia o reclamación ante la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que intervenga y requiera al infractor que retire el contenido o pague los derechos correspondientes. Esta vía es especialmente útil en infracciones en internet (webs, redes sociales, etc.). Si no se resuelve o el infractor no obedece, se pueden emprender acciones judiciales civiles o penales.
Realizar una búsqueda previa para asegurarte de que no existe una marca igual o muy similar ya registrada.
Presentar una solicitud de registro de marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Una vez concedida, la marca se protege por 10 años, renovables indefinidamente cada 10 años.
En España, la propiedad intelectual corresponde al autor por el simple hecho de la creación de la obra. Sin embargo, registrar la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual te facilita probar que tú eres el autor y la fecha de creación. En caso de conflicto, esta prueba administrativa es muy útil.
La Propiedad Industrial protege invenciones (patentes), signos distintivos (marcas, nombres comerciales) y diseños industriales. En cambio, la Propiedad Intelectual se centra en los derechos de autor y derechos afines sobre obras literarias, artísticas, científicas, etc. Aunque a veces se confundan, son ámbitos diferentes con procedimientos de registro independientes.
Una patente protege invenciones nuevas que implican actividad inventiva y tienen aplicación industrial. Por ejemplo, dispositivos, procesos, métodos de fabricación, etc. No cubre ideas abstractas ni descubrimientos científicos en sí mismos.
Podrías perder oportunidades de negocio, tener dificultades para demostrar que eres el autor original en caso de plagio y no poder reclamar indemnizaciones de forma eficaz. La falta de registro no te quita derechos, pero dificulta defenderlos.
Estudiamos si se trata de una obra protegible por la Ley de Propiedad Intelectual (ej. obras literarias, musicales, artísticas, software…) y decidimos contigo si es mejor acudir inicialmente al Registro de la Propiedad Intelectual, a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) (en caso de marcas o diseños) o si procede otra actuación.
Si se encuentra en alguna de estas situaciones puede contactar con nosotros por vía telefónica en el 924 314 031 o localizarnos en Avda. Extremadura, 29, 2º, Mérida (Badajoz).
Le ayudamos todos los pasos formales en el Registro de la Propiedad Intelectual de la comunidad autónoma competente, desde la presentación de formularios hasta el pago de tasas.
Si alguien está utilizando tu obra sin permiso (por ejemplo, en internet), recopilamos pruebas y evaluamos posibles vulneraciones, Iniciamos el procedimiento para instar la retirada o el bloqueo de contenidos ilícitos.
Redacción y revisión de contratos de cesión y licencia
Te ayudamos a formalizar la cesión de derechos o licencias de uso, delimitando plazos, territorios, compensaciones económicas y cualquier otra cláusula relevante e intervenimos en la negociación con terceros (productoras, editoriales, agencias, etc.) para proteger tus intereses y clarificar cada derecho de explotación.
No somos ajenos a la situación económica de las familias.
Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.
Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.
Tanto en estos procedimientos como en cualquier otro nuestros clientes cuentan con absoluta garantía de confidencialidad y discreción.
Es importante contar con buenos profesionales en el ámbito del derecho de familia.
Recuerde que al igual que en la medicina existen especialistas, también los hay en el ámbito del derecho.
González & Asociados Abogados se compone de profesionales con gran nivel profesional y amplia experiencia.
La elección del profesional que le represente es importante, pues de su labor depende en gran medida sus posibilidades de éxito, le ofrecemos Formación, Experiencia y Especialización como garantía de la excelencia de nuestro trabajo.
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