En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento. Queremos que se sienta acompañado y bien informado en todo momento.
Un informe es un documento que prepara la Administración u otros organismos para analizar una cuestión y brindar información o justificaciones técnicas y jurídicas.
Un dictamen suele ser una opinión jurídica más formal, emitida por órganos consultivos o expertos, que valora la legalidad o procedencia de una actuación administrativa.
Ayudan a la Administración a tomar decisiones con criterios técnicos y jurídicos en un procedimiento administrativo activo.
Pueden servir de base para conceder o denegar licencias, imponer sanciones o aprobar proyectos.
Normalmente, los solicita la Administración cuando la ley lo exige (por ejemplo, informes preceptivos) o cuando lo considera necesario para un determinado asunto.
El ciudadano también puede pedir determinados informes si la normativa lo permite o si quiere reforzar su posición en un procedimiento.
Los informes pueden ser preparados por la unidad administrativa competente o por servicios técnicos específicos (ingenieros, arquitectos, etc.).
Los dictámenes suelen proceder de órganos consultivos (como el Consejo de Estado) u otros órganos con competencias especiales.
La ley fija plazos concretos para emitir informes. Este plazo está marcado en 10 días salvo que se establezca lo contrario y lo amplíe a más tiempo o menos. Si el informe fuese emitido fuera de plazo, no será tenido en cuenta para la resolución
Si no se cumple el plazo, puede haber consecuencias: en algunos casos, se sigue el procedimiento sin ese informe salvo si fuese preceptivo, en cuyo que caso se podrá suspender el plazo máximo de resolver. Todo esto sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente para quien no lo emitió en tiempo.
Depende de la ley: algunos dictámenes (por ejemplo, ciertos dictámenes del Consejo de Estado) son vinculantes; otros son solo consultivos.
Por sí solos, los informes y dictámenes no suelen ser actos administrativos que se recurren directamente.
Se recurre la resolución final que los incluye o los tiene en cuenta. Allí se pueden cuestionar el contenido y la validez del informe/dictamen.
Estudiamos tu situación específica y te explicamos en términos sencillos qué tipo de informe o dictamen necesitas, o cómo afectan a tu procedimiento administrativo.
Intervenimos en los procedimientos administrativos para asegurar que se respeten tus derechos y los principios legales. En caso de que la actuación administrativa culmine en una resolución contraria a tus intereses, te representamos ante la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de impugnación.
No somos ajenos a la situación económica de las familias.
Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.
Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.
Tanto en estos procedimientos como en cualquier otro nuestros clientes cuentan con absoluta garantía de confidencialidad y discreción.
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