En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.
Entendemos por Sociedad Mercantil toda entidad con personalidad jurídica propia que, constituida mediante contrato de sociedad entre dos o más personas (o incluso de forma unipersonal, en el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal o la Sociedad Anónima Unipersonal), persigue desarrollar actividades de carácter económico o comercial con ánimo de lucro.
En España, las formas más comunes son la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) y la Sociedad Anónima (S.A.). La S.L. suele ser la opción más habitual para pequeños y medianos negocios, ya que requiere un capital social mínimo de un euro. En lo que respecta a la S.A. está pensada para proyectos de mayor envergadura y exige un capital mínimo de 60.000 euros.
A parte de los mencionados existen también la Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria Simple o por Acciones, Sociedad Laboral Limitada o Anónima, la Sociedad Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación y Agrupación de Interés Económico.
1. Certificado negativo de denominación social: para comprobar que el nombre elegido está disponible (se solicita al Registro Mercantil Central).
2. Aportación del capital social: depositar el capital (ya sea en dinero o en bienes) en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución.
3. Redacción de estatutos: recoger las normas internas de la sociedad.
4. Otorgamiento de la escritura pública ante notario.
5. Inscripción en el Registro Mercantil de la provincia correspondiente.
6. Alta fiscal y obligaciones tributarias (Declaración censal en Hacienda y obtención del NIF definitivo).
Para constituir una S.L. se requiere un mínimo de 1 €. Si no se llegase a la cantidad mínima de 3.000 € hay que seguir unas pautas especiales de provisiones hasta alcanzarlo y de responsabilidad solidaria.
En la constitución de una S.A., el capital mínimo es de 60.000 euros.
Las Sociedades Comanditarias Simple no tienen capital mínimo mientras que para la Comanditaria por Acciones se piden 60.000 €.
Para la Sociedad Colectiva no se pide capital social mínimo.
En cuanto a las Sociedades Laborales Anónimas y Limitadas se pide el mismo capital social que para la Sociedad Anónima y Limitada, respectivamente.
El proceso completo puede durar entre dos semanas y dos meses, aproximadamente. Si la documentación está bien preparada y no surgen incidencias, en algunos casos puede hacerse incluso en menos tiempo, sobre todo gracias a la tramitación electrónica prevista en la legislación.
La duración del procedimiento de creación depende de muchos factores, lo que impide que se pueda cuantificar de forma exacta el tiempo de constitución de dicha sociedad.
Los principales gastos suelen ser:
1. Honorarios de notaría (por la escritura pública).
2. Tasas de inscripción en el Registro Mercantil.
3. Honorarios de asesoría legal, en su caso.
4. Impuestos indirectos que puedan resultar de las aportaciones o gastos de constitución.
Entre las obligaciones más importantes están:
1. Llevanza de la contabilidad según el Plan General de Contabilidad.
2. Presentación de impuestos (IVA, Impuesto de Sociedades, retenciones, etc.).
3. Depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.
4. Libro de actas y libro de socios, en caso de S.L.
Sí. La legislación española permite que tanto residentes como no residentes en España sean socios o administradores, cumpliendo con las normas de identificación y aportación de capital. En los socios extranjeros resulta necesario contar con un NIE (Número de Identificación de Extranjeros) y la documentación debidamente legalizada/apostillada.
Le proporcionamos asesoría legal integral desde la planificación del proyecto hasta la constitución de la sociedad.
Tramitación documental ante notaría, Registro Mercantil y Hacienda y redacción de estatutos y documentos necesarios para la constitución.
Asistencia en trámites digitales y, en caso necesario, gestión de documentos y traducciones para socios extranjeros.
Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.
Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.
Tanto en estos procedimientos como en cualquier otro nuestros clientes cuentan con absoluta garantía de confidencialidad y discreción.
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