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Impugnación de Acuerdos Sociales

Impugnación de Acuerdos Sociales

 

Preguntas y respuestas.

En este apartado de Preguntas y Respuestas hemos reunido las consultas más habituales que recibimos en el despacho, con respuestas claras y directas para ayudarle desde el primer momento.


¿Qué significa «impugnación de acuerdos sociales»?

Impugnar un acuerdo social significa pedir legalmente que se declare nulo o se anule el acuerdo tomado por los órganos de gobierno de una sociedad (por ejemplo, en una junta general de accionistas o socios) porque se considera que va contra la ley, los estatutos de la empresa o que perjudica los intereses de la sociedad o de los socios.

¿Quién puede impugnar un acuerdo social?

Normalmente pueden impugnar los socios, administradores, accionistas o terceros interesados, siempre que se cumplan los requisitos de legitimación o de actuación establecidos en la Ley (como conformar el 1% del capital, salvo que se mencionase otra cosa en los Estatutos), o en caso de ser acuerdo contra acuerdos contrarios al orden público, estaría legitimado cualquier socio, administrador o tercero interesado.

¿Qué NO se puede impugnar?

1. El acuerdo que haya quedado sin efecto por la adopción de otro antes de la interposición de la demanda.

2. La infracción de requisitos de procedimiento, estatutos o los reglamentos de la junta y del consejo, para la convocatoria o la constitución del órgano o para la adopción del acuerdo, salvo que se trate de una infracción relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria, a las reglas esenciales de constitución del órgano o a las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos o cualquier otra relevante.

3. Incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad salvo hubiera sido esencial para el ejercicio del derecho de voto o cualquier otro

4. Participación en la reunión de personas no legitimadas, salvo que hubiera sido determinante para la constitución del órgano.

5. La invalidez de uno o varios votos o el cómputo erróneo de los emitidos, salvo que el voto inválido o el error de cómputo hubieran sido determinantes para la consecución de la mayoría.

¿Cuál es el plazo para presentar la impugnación de acuerdos sociales?

El plazo general para impugnar los acuerdos sociales es de 1 año. Sin embargo, cuando el acuerdo es contrario al orden público, no se aplica ese plazo limitado.

¿Cuáles son las consecuencias de anular un acuerdo social?

Si el juez declara la nulidad, el acuerdo deja de tener efectos legales, como si nunca hubiera existido. Además, puede haber responsabilidades para los administradores o socios que impulsaron el acuerdo, si causaron daños con su actuación.

¿Cuánto suele durar el proceso de impugnación de acuerdos sociales en los tribunales?

Depende de la complejidad del caso y de la carga de trabajo de los juzgados. Generalmente, los procesos de impugnación pueden durar entre varios meses y más de un año. Sin embargo, cada asunto es distinto y puede acortarse o alargarse según las circunstancias.

¿Cuánto puede costar impugnar un acuerdo social?

El coste total puede variar según los honorarios del abogado, la complejidad del caso, la necesidad de informes periciales u otros gastos (procuradores, tasas judiciales, etc.).
Dada la variabilidad del coste según las circunstancias concretas, lo mejor es contactar con un profesional que le pueda orientar de forma más precisa.

¿Qué ocurre si pierdo el juicio?

Si el juez no te da la razón y desestima la impugnación, el acuerdo seguirá siendo válido y, además, podrían condenarte a pagar las costas judiciales. También es posible recurrir la sentencia si existen motivos para ello.

¿Qué documentación necesito para empezar el proceso?

1. Estatutos de la sociedad.

2. Actas de la junta o reunión en la que se adoptó el acuerdo.

3. Certificaciones de los acuerdos.

4. Cualquier comunicación o notificación relacionada con la junta (convocatoria, orden del día, etc.).

5. Pruebas de tu condición de socio o perjudicado.

6. Otras que puedan resultar útiles

 

Cómo le ayudamos

Ley

Asesoramiento personalizado.

Revisamos tu caso en detalle, comprobamos los acuerdos sociales y determinamos si existen causas sólidas de impugnación.

Negociación previa.

Intentamos buscar soluciones amistosas que eviten un proceso judicial largo y costoso.
Preparación de la demanda.

En caso de no haber acuerdo, redactamos y presentamos la demanda de impugnación ajustándonos a los plazos y requisitos legales.

Representación legal.

Le acompañamos y representamos ante los tribunales, defendiendo sus intereses de manera integral.

Recursos.

Si no se logra un resultado favorable, valoramos la posibilidad de recurrir la sentencia y continuamos a tu lado para agotar todas las vías legales.

Aplicando honorarios acordes a la situación actual.

Desde el primer momento nuestros clientes cuentan con presupuestos cerrados y por escrito para que conozcan de antemano el coste total de los procedimientos.

Trabajamos por tanto con presupuestos ajustados y en caso necesario podemos acordar facilidades de pago.

Con la máxima confidencialidad.

Tanto en estos procedimientos como en cualquier otro nuestros clientes cuentan con absoluta garantía de confidencialidad y discreción.

Es importante contar con buenos profesionales en el ámbito del derecho de familia.

Recuerde que al igual que en la medicina existen especialistas, también los hay en el ámbito del derecho.


González & Asociados Abogados  se compone de profesionales con gran nivel profesional  y amplia experiencia, lograda mediante el ejercicio práctico de la Abogacía en despachos multinacionales de reconocido prestigio.

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